STSJ Comunidad de Madrid 384/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2022
Fecha27 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0001094

Procedimiento Recurso de Suplicación 110/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 43/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 384/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a veintisiete de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 110/2022, formalizado por el LETRADO D. SERGIO SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de Dña. Ascension, contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 43/2021, seguidos a instancia de Dña. Ascension frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en

reclamación por Incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Ascension, nacida NUM000 de 1974, se encuentra a a la Seguridad Social (con número NUM001 ), como consecuencia de su profesión de Agente de Viajes (hecho no controvertido y, en consecuencia, no necesitados de prueba, de conformidad con lo establecido por el artículo 87.1 LRJS ).

SEGUNDO

El 22 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó Resolución, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de 5 de febrero de 2019 (al folio 114) e Informe del Médico Evaluador de 25 de enero de 2019 (al folio 127), acordando reconocer a la demandante la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual del 55% de la base reguladora de 1569,16 euros, con efectos de 21 de febrero de 2019 (doc. al folio 87 vuelto y 88).

TERCERO

Iniciado de of‌icio expediente de revisión, por Resolución de 16 de julio de 2020 el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó revisar la incapacidad permanente total reconocida, declarando que "no se encuentra en la actualidad afecta de ningún grado de incapacidad permanente, dejando sin efectos la prestación económica que ha venido pe recibiendo" (al folio 130 vuelto), previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de julio de 2020 (al folio 153 vuelto) e Informe del Médico Evaluador de 19 de mayo de 2020 (al folio 147 vuelto).

CUARTO

Contra dicha resolución se formuló reclamación previa, siendo desestimada por Resolución de 18 de noviembre de 2020 (al folio 146 vuelto).

QUINTO

La demandante presentaba en el momento del reconocimiento de prestación de incapacidad permanente total el siguiente cuadro clínico: dolor pélvico crónico postraumático -tras parto instrumental con desgarro peritoneal-, con inf‌iltración el 27 de febrero de 2018; vestibulovulvodinia, habiendo sido intervenida quirúrgicamente el 13 de agosto de 2018 de plastia vaginal (al folio 114).

En el momento de la revisión presenta el siguiente cuadro clínico: dolor pélvico crónico postraumático -tras parto instrumental con desgarro peritoneal-, con inf‌iltración el 27 de febrero de 2018, vestibulovulvodinia, habiendo sido intervenida quirúrgicamente el 13 de agosto de 2018 de plastia vaginal; constando distintas inf‌iltraciones en junio de 2019, septiembre de 2019, diciembre de 2019 y de enero de 2020.

SEXTO

El Informe del Médico Evaluador de 22 de octubre de 2020, tras la reclamación administrativa previa, indica (al folio 128 vuelto), indica: "Aporta informes:

-Informe ginecología jun 2019: inf‌iltración del nervio pudendo en dos ocasiones con mejoría parcial. En sept 2019 inf‌iltración con toxina botulínica. - En dic. 2019 nueva inf‌iltración con bupivacaina.

- Mantiene tto. Inf‌iltrador hasta julio 2020.

- Informe MAP, jul 2020: psicoterapia para maneo de dolor crónico"

Indicando: "Paciente con denegación de IP tras revisión, por dolor crónico. Mantiene nivel de dolor importante que precisa tto con inf‌iltraciones cada 1-2 meses. No parece haber una mejoría objetiva que justif‌ique un cambio en el grado de incapacidad. Reconsiderar por EVI".

El Informe de la Dra. Amparo, de 17 de diciembre de 2020 (al folio 41 y siguientes), concluye: "presenta secuelas dolorosas muy intensas severas en pelvis tras parto instrumental fórceps en 2013 con desgarro esfínter anal y cirugías 2017, 2018. El dolor es crónico e intenso, le limita la defecación y micción. Aumenta a la bipedestación, sedestación y deambulación. Se acompaña de Trastorno adaptativo ansioso. 2. Su patología dolorosa, se da tanto en sedestación como en bipedestación, no soporte más de unos minutos en postura f‌ija, la alternancia postural e muy frecuente, solo es soportable el dolor en decúbito. No puede hacer actividad laboral que requiera mínimo esfuerzo físico. Recibe tratamiento y control en varios Servicios sanitarios de hospitales. Por todo ello, desde el punto de vista médico, no tiene una calidad laboral exigible para realizar actividad laboral que

requiera sedestación prolongada, bipedestación prolongada, deambulación prolongada, o actividades laborales que requieran un mínimo esfuerzo. 3. Dada la patología que presenta, hace que la paciente no tenga suf‌iciente capacidad de respuesta como para realizar actividades descritas, con un mínimo de calidad y rendimiento exigible".

El Informe del Dr. Alexander, de 19 de diciembre de 2020 (al folio 27 y siguientes), concluye indicando "las cuatro patologías más destacadas: dolor pélvico crónico postraumático, incontinencia urinaria de es fuerzo, incontinencia fecal y síndrome adaptativo, forman un cuadro de incapacidad (...)"

SÉPTIMO

El 3 de agosto de 2020 la demandante causó baja médica, constando en situación de incapacidad temporal con diagnóstico "otros síntomas que implican al abdomen y pelvis" (doc. al folio 25 vuelto y 145 vuelto)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de DOÑA Ascension contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia,

Declaro que DOÑA Ascension se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora que venía percibiendo, y con efectos de 10 de diciembre de 2020, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Ascension, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22/06/2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia revocó las Resoluciones del INSS de 16-07-20 y 18-11-20, dictadas en procedimiento de revisión de of‌icio del grado de incapacidad, y estimó parcialmente la demanda de la actora, declarándola en situación de Incapacidad permanente en Grado de Total, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 55% de la base reguladora que venía percibiendo, con efectos de 10 de diciembre de 2020.

Frente a dicha sentencia se alza la actora en suplicación, articulando su recurso a través de un motivo de revisión fáctica, amparado en el art. 193 b) LRJS, en el que interesa la revisión del hecho probado quinto; y otro de censura jurídica, amparado en el art. 193 c) LRJS, en el que denuncia:

- la infracción de lo dispuesto en el art. 97 LPL y art. 24 CE;

-infracción del art. 193 LGSS y art. 12 de la Orden de 15-04-69; e

-infracción de lo dispuesto en el art.194 LGSS.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del art. 193 LRJS se interesa la revisión del hecho probado quinto, que considera incompleto, señalando que habría que añadir las consecuencias físicas que este cuadro clínico genera a la trabajadora y que han sido ref‌lejados en los dos informes periciales aportados por esta...

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