STSJ Comunidad de Madrid 628/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución628/2022
Fecha23 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0049746

Procedimiento Ordinario 1984/2021 P - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1984/2021

S E N T E N C I A Nº 628/2022

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a 23 de junio de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 1984/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación de la FUNDACIÓN SANTÍSIMA VIRGEN Y SAN CELEDONIO contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de 21 de julio de 2021, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Encargada del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, de 25 de marzo de 2021, por la que se deniegan las inscripciones solicitadas el 14 de diciembre de 2020 por la entidad actora.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y dirigida por sus correspondientes Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas.

Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 1 de junio de 2022, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Ana María Jimena Calleja.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de este proceso la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de 21 de julio de 2021, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Encargada del Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, de 25 de marzo de 2021, por la que se deniegan las inscripciones solicitadas el 14 de diciembre de 2020, por D. Maximino, en representación de la FUNDACIÓN SANTÍSIMA VIRGEN Y SAN CELEDONIO.

Las inscripciones solicitadas y denegadas son las siguientes:

  1. ) La inscripción del cese de D. Obdulio como Secretario no patrono de la Fundación; y la aceptación de D. Maximino como nuevo Secretario no patrono de la Fundación.

  2. ) La inscripción de la limitación de los poderes de representación de D. Pedro a los de estricta administración ordinaria, suspendiendo los poderes para la realización de cualquier acto de administración extraordinaria y del otorgamiento de poder especial a favor de D. Plácido .

  3. ) La inscripción la aceptación de la designación como patronos de D. Plácido y D. Raúl .

La Administración demandada deniega la solicitud, en síntesis, de conformidad con lo previsto en el artículo

12.1 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que exige que el Patronato esté constituido por un mínimo de tres miembros, tras haber constatado que en las reuniones del Patronato en la que se adoptaron los acuerdos o actos que se pretenden inscribir, concurrieron como miembros del patronato D. Plácido y D. Raúl, pese a que deben considerarse cesados en sus cargos por haber expirado el término por el que fueron nombrados.

SEGUNDO

Se alega en la demanda, en síntesis, que la solicitud de práctica de las inscripciones se realizó acompañando los instrumentos públicos necesarios; que no obstante, el 16 de febrero de 2021, la Fundación recibió Requerimiento de subsanación de la Jefe del Servicio de Cooperación y Estudios de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, por la que se requería a la FSVSC la subsanación de las def‌iciencias advertidas "aportando, en su caso, la documentación acreditativa de la aceptación de la renovación de D. Plácido y D. Raúl como patronos electivos, en el supuesto de que se hubiera producido con fecha anterior al 28 de mayo de 2020, a f‌in de continuar con la tramitación del procedimiento, teniendo presente que, si no aportan la documentación requerida en el plazo conferido al efecto, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, previa la resolución que se dicte al efecto,(...)".

Dentro del plazo concedido la actora presentó alegaciones en las que manifestaba la improcedencia del requerimiento efectuado, por considerar que el Patronato estaba (y está) válidamente constituido (tanto a fecha de 13 de noviembre de 2020, como a fecha actual), conforme a la normativa legal y reglamentaria, tanto autonómica, como estatal, aplicable; pese a ello, se denegaron las inscripciones en los términos señalados. Como motivos de impugnación se invocan los siguientes:

- que la Orden recurrida yerra sobre la naturaleza y funciones del Registro de Fundaciones y, en especial, sobre el carácter declarativo y no constitutivo del mismo, obviando la naturaleza privada de la FSVSC;

- que la Orden recurrida supone una actuación contraria a los propios actos del Registro dado que éste ya venía reconocimiento la validez de los cargos de los Patronos que ahora se deniega;

- y que, en todo caso, la Orden recurrida yerra al negar las correspondientes inscripciones solicitadas por cuanto que el Patronato de la FSVSC estaba y está válidamente constituido (tanto a fecha de 13 de noviembre de 2020, como a fecha actual), conforme a la normativa aplicable legal y reglamentaria, tanto autonómica, como estatal. La Administración demandada se opone a la estimación del recurso, por remisión al contenido de las resoluciones recurridas, que estima plenamente conformes a derecho.

TERCERO

El primer motivo de impugnación se articula sobre dos ideas básicas: la naturaleza jurídico-privada de la FSVSC y el carácter declarativo de los actos inscritos en el Registro de Fundaciones.

En efecto, las fundaciones creadas al amparo del artículo 34 de la Constitución -que reconoce "el derecho de fundación para f‌ines de interés general, con arreglo a la Ley"- pueden ser entidades de naturaleza jurídico privada, como sin duda lo es la que nos ocupa, rigiéndose en su tráf‌ico diario por el derecho privado y siendo, precisamente, uno de los objetivos confesados de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, frente a su predecesora, la de reducir el alcance de la intervención administrativa en su funcionamiento.

Así, antes de entrar a analizar los concretos motivos de impugnación, podemos exponer las líneas básicas de las leyes que las regulan.

De la Ley estatal 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, podemos destacar los siguientes preceptos: "Artículo 2 Concepto

  1. Son fundaciones las organizaciones constituidas sin f‌in de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de f‌ines de interés general.

  2. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley . Artículo 14 Patronato

  3. En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos.

  4. Corresponde al Patronato cumplir los f‌ines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

    Artículo 15 Patronos

  5. El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente, si no estuviera prevista de otro modo la designación del mismo en la escritura de constitución o en los Estatutos.

  6. Asimismo, el Patronato deberá nombrar un Secretario, cargo que podrá recaer en una persona ajena a aquél, en cuyo caso tendrá voz pero no voto, y a quien corresponderá la certif‌icación de los acuerdos del Patronato.

  7. Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con f‌irma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

    Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certif‌icación expedida por el Secretario, con f‌irma legitimada notarialmente.

    En todo caso, la aceptación se notif‌icará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones .

    Artículo 18 Sustitución, cese y suspensión de patronos

  8. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modif‌icación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

  9. El cese de los patronos de una...

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