AAP Cantabria 94/2022, 20 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Ponente | JOSE ARSUAGA CORTAZAR |
Número de resolución | 94/2022 |
Fecha | 20 Junio 2022 |
A U T O Nº 000094/2022
Ilmo. Sr. Presidente.
D. José Arsuaga Cortázar. Ilmos. Srs. Magistrados.
D. Miguel Carlos Fernández Díez.
D. Javier de la Hoz de la Escalera. =================================
En la Ciudad de Santander, a veinte de junio de dos mil veintidós.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Santander, y en los autos nº 751/21, se dictó auto de 10 de noviembre de 2021 con la parte dispositiva siguiente:
"PARTE DISPOSITIVA:
" Acuerdo:
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- NO ADMITIR la demanda presentada por el Procurador de los tribunales ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA en nombre y representación del demandante Rosa, frente a NO SE INDICÓ".
Contra dicha resolución la representación de la parte actora, interpuso recurso de apelación, y se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día de la fecha.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. magistrado D. José Arsuaga Cortázar.
Se admiten los de la resolución de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
Resumen de antecedentes. Planteamiento del recurso.
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Se formula recurso de apelación contra el auto de 10 de noviembre de 2021 del juzgado de primera instancia nº 8 de Santander que inadmitió a trámite la demanda presentada por Dª Rosa, por considerar, en esencia, de acuerdo a los arts. 155 y 399 que no se ha subsanado ( art. 231 LEC ) el defecto procesal del que adolece la demanda presentada, concedido plazo al efecto, como es la falta de identificación del demandado.
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La parte recurrente formula recurso de apelación en el que cuestiona la decisión de la juez de instancia e interesa, en definitiva, de acuerdo al art. 362 RRC que se revoque su decisión y se acuerde la admisión de la demanda.
Resolución del recurso de apelación.
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El art. 231 LEC indica que " El tribunal cuidará de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, siempre que en dichos actos se hubiese manifestado la voluntad de cumplir los requisitos exigidos por la Ley ".
Con fundamento en dicho precepto, el órgano judicial de instancia, a través de una providencia judicial de 29 de septiembre de 2021, requirió a la parte actora para subsanara en el plazo de tres días el defecto consistente en omitir contra quien dirigen su demanda.
Transcurrido el plazo otorgado, no se subsanó el defecto observado, por lo que fue dictado el...
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