SAP Zamora 13/2022, 15 de Junio de 2022
Ponente | MARIA DEL CARMEN PAZOS MONCADA |
ECLI | ECLI:ES:APZA:2022:248 |
Número de Recurso | 1/2022 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 13/2022 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00013/2022
C/ SAN TORCUATO, 7. 49004
Tfno.: 980559491 980559411 Fax: 980530949
Correo electrónico: audiencia.zamora@justicia.es
Equipo/usuario: PEN
Modelo: SENTENCIA
N.I.G: 49275 41 2 2020 0000139
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2022
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ZAMORA
Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000066 /2020
Acusación: Feliciano, BANCO SANTANDER BANCO SANTANDER, Fidel, Florian, Ramona, Rita, Gustavo, Ruth, MINISTERIO FISCAL, Sandra
Procurador/a:, DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, MANUEL DE LERA MAILLO, MANUEL DE LERA MAILLO,,, MANUEL DE LERA MAILLO,,, DIEGO AVEDILLO SALAS
Abogado/a: JOSE ANGEL PRIETO PILO, ALEJANDRO GARCIA MORATILLA, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO,,, LUIS FELIPE GOMEZ FERRERO,,, ROCIO FERNANDEZ COLINO
Contra: Isidro
Procurador/a: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
Abogado/a: MARÍA DE LA O TORICES PÉREZ
-------------------------------------------------Presidente Ilm. Sr.
-
PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Magistrados Ilmos. Srs.
Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Dª CARMEN PAZOS MONCADA
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Esta Audiencia Provincial, compuesta por Don Pedro Jesús García Garzón, como Presidente, Doña Esther González González y Doña Carmen Pazos Moncada, Magistradas ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 13
En Zamora a 15 de junio de 2022.
VISTA, en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, seguido por delito de Apropiación Indebida, contra Isidro, con DNI nº NUM000, nacido en Valladolid, el día NUM001 /1979, hijo de Rodrigo y Brigida, con domicilio en C/ C/ DIRECCION000, NUM002 de Valladolid, sin antecedentes penales y actualmente en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido del Letrado Sr. Gómez Llorente, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ángela Pérez González, actuando como acusación particular Sandra, representada por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistida del Letrado Sr. Fernández Colino, Banco Santander SA, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Alfageme y asistido del Letrado Sr. García Moratilla y Fidel, Adriano y Gustavo, representados por el Procurador Sr. Lera Maíllo y asistidos del Letrado Sr. Gómez Ferrero y ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN PAZOS MONCADA, quien expresa el parecer de la Sala.
Que la denuncia presentada por la Dirección General de la Guardia Civil dio lugar a que se incoaran las Diligencias previas nº 66/2020, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron recibidas en este Tribunal el día 8 de febrero de 2022.
Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 253.1 en relación con el artículo 250.1.5º en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad documental del artículo 392 en relación con el artículo 390. 1 y 3 y 74 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor conforme a los art. 27 y 28.1 del Código Penal, concurre en el acusado la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal y, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y 12 meses de multa con cuota diaria de 20 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y las costas. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá, además ser condenado, a indemnizar a Dª Sandra en la cantidad de 181.270 euros, a D. Gustavo en la cantidad de 196.465 euros, a D. Fidel en la cantidad de 31.000 euros, a D. Florian en la cantidad de 50.200 euros y a D. Feliciano la cantidad de 52.600 euros, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria del Banco de Santander y al Banco de Santander en la cantidad de 361.570 euros por las cantidades ya abonadas a algunos de los perjudicados.
Que la acusación particular actuada en nombre de Sandra, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, delito de falsificación de documentos, delito de usurpación del estado civil, previstos y penados en los arts. 253 y 250.1.2º, 4º, 5º y 6º y art. 250.2 del Código Penal, arts. 392.1 y 401 del mismo texto legal en relación con el art. 74 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor conforme a los art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, solicitando se le impusiera la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo que dure la condena y 24 meses de multa con cuota diaria de 12 euros, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Sandra en la cantidad de 210.000 euros, respondiendo subsidiariamente la entidad Banco Santander y su compañía aseguradora, que cubre este tipo de actuaciones, incrementándose la cantidad con los intereses legales que se devenguen hasta el día de su efectivo pago.
Que la acusación particular actuada en nombre de Banco Santander SA, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, regulado en el artículo 253 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.5º del mismo cuerpo legal, al ser la cantidad apropiada indebidamente superior a 50.000 euros, delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, regulado en el artículo 392 del Código Penal y delito continuado de suplantación de identidad, regulado en el artículo 401 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, solicitando se le impusiera la
pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros al día por el delito de apropiación indebida, 2 años de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros al día por el delito de falsificación documental y 2 años de prisión por el delito de suplantación de identidad. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Banco Santander en la cantidad de 681.635 euros.
Que la acusación particular actuada en nombre de Fidel, Florian y Gustavo, en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de, con carácter principial, un delito continuado de estafa, regulado en el artículo 248.2 del Código Penal, en su tipo cualificado del 250.2, concurriendo además las circunstancias del art. 250.1.2º, 4º, 5º y 6º del mismo texto legal, con carácter subsidiario delito continuado de apropiación indebida, en su tipo cualificado de 250.2, concurriendo además las circunstancias del art. 250.1.2º, 4º, 5º y 6º del mismo texto legal, delito continuado de falsificación de documentos mercantiles, regulado en el artículo 392 del Código Penal y delito continuado de suplantación de identidad, regulado en el artículo 401 del Código Penal, del que responde el acusado en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 euros al día por el delito de estafa o, en su caso, de apropiación indebida, 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 12 euros al día por el delito de falsificación documental y 3 años de prisión por el delito de suplantación de identidad, con accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil a Don Gustavo, por los daños materiales causados dado que ya se han abonado por la entidad 196.465 euros que repetirá la misma contra el acusado, reclamando a mayores los intereses legales desde la fecha de sustracción y hasta el pago, reclamando por los daños morales la cantidad de 40.000 euros, a D. Fidel, por los daños materiales causados la suma de 56.880 euros, más intereses legales desde la fecha de sustracción y hasta su completo pago, debiéndose sumar a mayores los intereses procesales desde sentencia y por los daños morales la cantidad de 25.000 euros y a D. Florian, por los daños materiales causados la suma de 50.200 euros, más intereses legales desde la fecha de sustracción y hasta su completo pago, debiéndose sumar a mayores los intereses procesales desde sentencia y por los daños morales la cantidad de 25.000 euros. De dichas cantidades y conceptos, que en este caso totalizan la cantidad de 394.245 euros responderán el acusado con carácter principal y en defecto del mismo, en los términos del art. 120 del CP la entidad Banco Santander SA, la cual ya hga abonado la parte señalada a Gustavo .
La defensa del acusado Isidro, en su escrito de defensa, mostró su conformidad con la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal y parcialmente con la del Banco Santander, excepto en la suplantación de personalidad, estando conforme con la autoría de los hechos por parte de Isidro, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante ananógica...
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