SAP Barcelona, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 8 (penal)
Fecha07 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. nº 109/19

Dimana de las D.P. nº 2556/15

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

  1. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

    Magistradas

    Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS

  2. JOSE MARIA TORRAS COLL

    Han dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En Barcelona a siete de junio de dos mil veintidós. VISTA en juicio oral y público, los pasados días 29 y 30 de noviembre, 1, 2, 3 y 9 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2022, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona, seguida por delito de prevaricación, malversación de caudales públicos, y revelación de secretos, siendo acusado Moises

    , nacido en fecha NUM000 de 1.945, con D.N.I. número NUM001 y carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales

  3. DAVID ELÍES VIVANCOS, y defendidos por el Sr. Letrado D. MARÍA RUÍZ BARRANCO, siendo acusado Santos

    , nacido en fecha NUM002 de 1.961, con número NUM003 y carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. GLORIA ZARAGOZA FORMIGA, y defendidos por el Sr. Letrado D. MIGUEL CAPÚZ SOLER siendo acusado Urbano, nacido en fecha NUM004 de 1.966, con D.N.I. número NUM005 y carente de antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. JESUS ACÍN BIOTA, y defendidos por el Sr. Letrado D. JORDI RIBAS JOSÉ, siendo acusado Luis Pedro nacido en fecha NUM006 de 1.964, con D.N.I. número NUM007 y carente de antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. DAVID ELÍES VIVANCOS y defendidos por el Sr. Letrado D. FRANCESC DE PAULA JUFRESA PATAU siendo acusado Pedro Miguel, nacido en fecha NUM008 de 1.973, con D.N.I. número NUM009 y carente de antecedentes penales,

    cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. DAVID ELÍES VIVANCOS y defendidos por el Sr. Letrado D. FERRAN GRASSAS HERNANDEZ siendo acusado Ángel, nacido en fecha NUM010 de 1.967, con D.N.I. número NUM011 y con antecedentes no computables, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, siendo representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. DAVID ELÍES VIVANCOS y defendido por el Sra. Letrada Doña MONICA JUFRESA siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala. La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 2556/15, del Juzgado de Instrucción nº 8 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 109/19 de esta Sección Octava. SEGUNDO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la condena para Moises, Santos, Urbano, Luis Pedro, Pedro Miguel, y Ángel en atención a las siguientes conclusiones: \ SEGUNDA- Los HECHOS anteriormente relatados son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones criminales:-Un delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal en concurso real medial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del mismo Cuerpo Legal con un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en los artículos 432.1 y 435.1 del Código Penal y Un delito de revelación de secretos previsto y penado en los artículos 417 segundo párrafo y 418 (grave daño) del Código Penal . TERCERA.

- Son autores los acusados de las infracciones criminales anteriormente referidas, de acuerdo con lo legalmente establecido en el artº 28 del C.P .Del delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del C. Penal o -El acusado Moises responde como autor del delito. o -El resto de los acusados responden como inductores del delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 a) del Código Penal .Un delito de malversación caudales públicos previsto penado artículo 432.1 del Código Penal : o -Los acusados Moises, Luis Pedro, Pedro Miguel y Ángel son coautores del delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 432.1 del Código Penal. o -Los acusados Santos y Urbano son coautores del delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 435.1 del Código Penal en relación con el artículo 432.1 del mismo Cuerpo Legal. -Un delito de revelación de secretos previsto y penado en el artículo 417.1 segundo párrafo y 418 (grave daño) del Código Penal : o -Los acusados Moises, Luis Pedro, Pedro Miguel y Ángel son coautores del delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 417.1 del Código Penal. o -Los acusados Santos y Urbano son coautores del delito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 418 del Código Penal. -CUARTA- NO concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los acusados. -QUINTA- Procede imponer a cada uno de los acusados las PENAS: o -Por el delito de prevaricación previsto y penado en el artículo 404 del Código Penal en concurso medial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77.3 del mismo Cuerpo Legal con un delito de malversación de caudales públicos previsto y penado en los artículos 432.1 v 435.1 del Código Penal - se impondrá a cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de nueve años. o Por el delito de revelación de secretos previsto y penado en el artº 417.1 y 418 del Código Penal -Se impondrá a cada uno de los acusados Moises, Luis Pedro, Pedro Miguel y Ángel la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público por tiempo de 4 años.-A cada uno de los dos acusados Santos y Urbano la pena de 2 años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Asimismo, los acusados deberán ser condenados al pago de las costas procesales por partes iguales, de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 123 del Código Penal . Se interesa se proceda a decretar el decomiso del total de los benef‌icios económicos obtenidos por los acusados de acuerdo con lo legalmente establecido en el artículo 127 del Código Penal .SEXTA RESPONSABILIDAD CIVIL, los acusados deberán ser condenados a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, en la cantidad de 7.680.142,61 Euros en favor de la Generalitat de Cataluña. TERCERO. - Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno. CUARTO. - En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado Santos presentaron nuevo escrito de calif‌icación en el que efectuaban una serie de precisiones en torno a la conclusión primera del mismo. El resto de las defensas, en igual trámite, elevaron a def‌initiva su calif‌icación provisional. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calif‌icaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación. QUINTO. - En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De lo actuado en el acto del juicio oral resultan probados y así se declaran los siguientes hechos; PRIMERO. - La Agencia Catalana de l'Aigua (en adelante ACA) fue creada por Ley 25/1.998 de 31 de diciembre, conf‌igurándose como la autoridad que ejerce las competencias de la Generalitat en materia de aguas y obras hidráulicas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 3/2.003 de 4 de noviembre que aprobó el Texto Refundido de la referida Ley 25/1.998 y demás normas vigentes en Cataluña en materia de aguas. Los actos de la Agencia Catalana del Agua dictados como poder público en el ejercicio de sus funciones, son actos administrativos de acuerdo con el artículo 9.1 y 2 del Decreto Legislativo 3/2.003. La contratación llevada a cabo por la Agencia debía garantizar los principios de publicidad y libre concurrencia, debiéndose regir por la normativa de los contratos públicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto Legislativo 3/2.003. En el ejercicio de dichas funciones, la Agencia adjudicó en concurso público abierto, el contrato de consultoria y asistencia, Código NUM012, denominado " Trabajos de Redacción del Programa de Medidas y del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña ", promovido por la Agéncia Catalana de |Aigua, del que resultó adjudicataria la UTE DMA-GESTIO (formada por las empresas AUDING, AUDITORÍA E INGENIERÍA S.A., ARTENGINY S.L., y UNITED RESEARCH SERVICES ESPAÑA S.A ., (en adelante URS ). El contrato tenía por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva Marco del Agua 2.000/60/CE del Parlamento y del Consejo Europeo (en adelante DMA), y fue el más importante de los adjudicados por la Agencia Catalana del Agua, tanto por su importe como por su contenido y alcance.

SEGUNDO

Son acusados en el presente procedimiento a) Funcionarios públicos trabajadores de la Agencia Catalana del...

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