STSJ Comunidad Valenciana 1542/2022, 19 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1542/2022 |
Fecha | 19 Mayo 2022 |
Recurso de Suplicación nº 2021/2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002021/2021
Ilmas. Sras. :
Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Carmen López Carbonell
En Valencia, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 001542/2022
En el recurso de suplicación 002021/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000156/2021, seguidos sobre Jubilación-Complemento maternidad, a instancia de D. Ovidio defendido por el Letrado D. Pablo Martínez De LLano Orosa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen López Carbonell.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMAR la demanda presentada por don Ovidio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social. En consecuencia, se reconoce, en favor de don Ovidio, el complemento de la pensión de jubilación en la cantidad que resulte de aplicar el 5% sobre la cuantía reglamentaria, sin que exceda del tope máximo establecido, con las actualizaciones
debidas. Se reconoce, asimismo, el derecho del actor al abono, por parte de la entidad demandada, de los atrasos desde la fecha de efectos de 17 de febrero de 2020. Todo ello sin perjuicio de las deducciones que podrían practicarse en caso de reconocerse al otro progenitor o a los hijos o hijas, en un futuro, el complemento por brecha de género. Se condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por esta resolución.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - Don Ovidio, mayor de edad, con DNI NUM000, ha tenido dos hijos biológicos: Ruperto nacido el NUM001 de 1986 y Covadonga nacida el NUM002 de 1992. SEGUNDO. - Por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de abril de 2020, se comunicó a don Ovidio el reconocimiento en su favor de una pensión de jubilación contributiva. La base reguladora de la pensión es de 2.883, 61 euros y el porcentaje de
la pensión es de 70%. La fecha de efectos económicos de la pensión es de 7 de abril de 2020.TERCERO. - El actor solicitó que se aplicara, a la pensión de jubilación que percibía, el complemento del 5%, complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. A esta solicitud, de fecha de 28 de diciembre de 2020, se le dio el tratamiento de reclamación previa. El INSS desestimó el complemento de maternidad solicitado por medio de resolución de 5 de enero de 2021. La Entidad Gestora argumenta que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social solo contempla un complemento por maternidad en favor de las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, causen derecho a una pensión contributiva de jubilación.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. El presente recurso se estructura en un primer y único motivo formulado con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS en el que la entidad gestora denuncia la infracción por aplicación indebida de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social, invocando la doctrina judicial recogida entre otras en las STS de 13-3-2007, recurso 4885/05 y la STS de 22-4-2010, recurso 1726/09, para sostener que la fecha de efectos del incremento prestacional reconocido por la sentencia debió fijarse dentro de los tres meses anteriores a la solicitud del mismo y por lo tanto
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