SAP Barcelona 299/2022, 11 de Mayo de 2022

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIECLI:ES:APB:2022:4837
Número de Recurso412/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución299/2022
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120198039108

Recurso de apelación 412/2020 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 266/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012041220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0657000012041220

Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK S.A

Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins

Abogado/a: David Castillejo Rio

Parte recurrida: Gabriel

Procurador/a: Sara Albero Iniesta

Abogado/a: David Alfaya Masso

SENTENCIA Nº 299/2022

Magistrados:

Doña Mireia Borguñó Ventura (Presidenta)

Don Gonzalo Ferrer Amigo

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 11 de mayo de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 266/19 sobre control de transparencia de condiciones generales de la contratación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona por demanda de DON Gabriel, representado por la Procuradora sra. Albero y asistido por el Letrado sr. Alfaya, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la Procuradora sra. Gómez y defendida por el Abogado sr. Castillejo, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada y la impugnación articulada por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 2 de diciembre de 2.019 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 266/19 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona recayó Sentencia el día 2 de diciembre de 2.019 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Gabriel frente a WIZINK BANK, S.A. debo declarar y declaro que las condiciones generales incluidas en el Anexo del Reglamento que regulan los intereses, comisiones y gastos no pactados (prima) no superan el control de transparencia y deben tenerse por no puestas y debo declarar y declaro la obligación del actor de pagar a WIZINK BANK, S.A la cantidad de 5.701,84 euros. Asimismo debo condenar y condeno a WIZINK BANK, S.A a estar y pasar por la anterior declaración.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

Segundo

LAS PARTES EN LA SEGUNDA INSTANCIA.

Contra dicha resolución WIZINK BANK, S.A. interpuso recurso de apelación. Conferido legal traslado DON Gabriel se opuso al recurso y a su vez impugnó la resolución recurrida en el pronunciamiento en costas. Tramitada la impugnación con arreglo a Derecho -con oposición de la apelante- se emplazó a los litigantes ante la Superioridad y ambos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 11 de mayo de

2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección. Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PRETENSIONES DE LAS PARTES EN LA SEGUNDA INSTANCIA: RECURSO DE APELACIÓN DE LA INTERPELADA E IMPUGNACIÓN DEL ACTOR.

  1. Resolución de primer grado

    La Sentencia de 2 de diciembre de 2.019, dictada en el procedimiento ordinario incoado a raíz de la demanda presentada por don Gabriel en relación al contrato de tarjeta de crédito suscrito el 21/8/13 con WIZINK BANK, S.A., declara, sin imposición de costas a ninguna de las partes por "estimación parcial" aunque con invocación del art. 394.1 LECivil, que: 1º.- las condiciones generales incluidas en el Anexo del Reglamento que regulan los intereses, comisiones y gastos no pactados (prima) no superan el control de transparencia y deben tenerse por no puestas y 2º.- como consecuencia de lo anterior, el acreditado únicamente estaría, en su caso, obligado a abonar la suma de 5.701,84€, diferencia entre las sumas dispuestas (5.879,15€) y el pago efectuado el 8/1/19.

  2. Objeto de la segunda instancia

    Frente a dicha resolución se alzan ambas partes en litigio por medio de cauces procesales distintos: 1º.-WIZINK BANK, S.A. por la vía del recurso de apelación ( art. 458 LECivil) y 2º.- el actor acreditado por el cauce previsto en el art. 461.1 y 2 LECivil para denunciar la aplicación indebida del art. 394.2 LECivil y consiguiente exención a la contraria del pago de las costas generadas por la demanda.

  3. Recurso de apelación de la interpelada

    El art. 450.1 LECivil, como manifestación concreta del principio dispositivo que rige por norma general en el proceso civil reconocido en el art. 19.1 y 3 LECivil, establece que todo recurrente podrá, sin necesidad de contar con el consentimiento de la contraparte, desistir del recurso antes de que recaiga resolución sobre él. Esto es lo que WIZINK BANK, S.A. realizó mediante su escrito presentado ante el Juzgado en fecha 24 de abril de 2.020 (no proveído) y así se va a declarar por esta Sala con la consecuencia de ser f‌irmes los pronunciamientos contenidos en la Sentencia impugnados por dicha entidad f‌inanciera ( art. 450.2 LECivil).

  4. ...

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