SAP Valencia 280/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2022
Número de resolución280/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-42-1-2020-0042294

RECURSO DE APELACIÓN (LECN) [RPL] Nº 000644/2021 -AS- Dimana de: Divorcio contencioso [DIC] Nº 000180/2020

Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES

SENTENCIA nº 280/22

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimas Señorías :

Ilmos/as. Sres/as.: Presidente: D. CARLOS ESPARZA OLCINA Magistrados/as: Dª. MARIA ANTONIA GAITÓN REDONDO Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veintidós

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC], nº 000180/2020, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, entre partes, de una como Apelantes, D. Carlos Ramón y Luisa, dirigido por la Abogada Dª. MARIA CONSUELO MARIMON DURA y JOSE GABRIEL ORTOLA DINNBIER, y representado por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO y ANA ISABEL SERNA NIEVA. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ANTONIA GAITON REDONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE VALENCIA, ASUNTOS CIVILES, en fecha 03/03/2021 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Luisa y D. Carlos Ramón, con todos los efectos legales, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas complementarias:

  1. - La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores de edad del matrimonio a su madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se establece el siguiente régimen de visitas entre D. Carlos Ramón y sus hijos menores: Una primera fase, de tres meses de duración, de sábados y domingos alternos, sin pernocta, desde las 12.00 horas hasta las

    17.00 horas, con entregas y recogidas en el domicilio materno y todos los miércoles desde la salida del colegio, donde el padre recogerá a los menores, hasta las 20.00 horas que se reintegrarán en el domicilio materno. Transcurridos tres meses, régimen de visitas de:

    1. - f‌ines de semanas alternos con pernocta desde el viernes a la salida del colegio, donde el padre recogerá a los menores hasta el domingo a las 19.00 horas que se reintegrarán al domicilio materno.

    2. - Todos los miércoles desde la salida del colegio, donde el padre recogerá a los menores, hasta las 20.00 horas que se reintegrarán en el domicilio materno.

    3. - Mitad de vacaciones escolares de Navidad, fallas, Semana Santa y Verano (julio y agosto por quincenas), eligiendo el periodo, para el caso de discrepancia, la madre los años pares y le padre los impares.

  3. - Se mantiene la medida de prohibir el cambio de domicilio de los menores fuera de la localidad de Valencia salvo consentimiento previo del progenitor o, en su defecto, autorización judicial

  4. - Se atribuye a Dª. Luisa y a los hijos que con ella conviven el uso de la vivienda familiar.

    1. - D. Carlos Ramón abonará, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la suma de 600 euros mensuales (200 por cada uno de sus hijos), suma a abonar por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta bancaria que al efecto designe la parte actora, suma pecuniaria que será anualmente actualizada según la variación que experimente en relación con el I.P.C.

    Los gastos extraordinarios necesarios de los menores (entendiendo por tales los sanitarios no incluidos en la Seguridad Social) serán abonados por ambos progenitores por partes iguales, debiendo mediar, respecto de los no necesarios, el consentimiento previo de ambos progenitores.

    Todo ello sin hacer una especial condena en las costas de este procedimiento.

    Firme la presente se declara disuelto elrégimen económico del matrimonio."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación de Carlos Ramón y Luisa se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron dentro de plazo; se ha tramitado el recurso celebrándose la vista el día 04-05-2022, a cuyo acto asistieron los letrados y las representaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia en procedimiento de divorcio, la representación procesal de Carlos Ramón interpone recurso de apelación alegando, en lo esencial, infracción de las normas y garantías procesales con fundamento en la inadmisión en la primera instancia de los medios de prueba solicitados, en particular la prueba testif‌ical. En cuanto al fondo, alega la infracción de normas y jurisprudencia en relación con el pronunciamiento relativo al uso de la vivienda familiar, no habiéndose motivado en a sentencia la razón por la que no se da lugar a la división de la misma, conf‌igurada por tres f‌incas registrales independientes y privativas del recurrente, que permitiría a los menores seguir manteniendo el uso de la vivienda en su nueva conf‌iguración con dos f‌incas registrales, pudiendo vivir el Sr. Carlos Ramón en la vivienda que resultaría de la separación de una de las f‌incas registrales. También recurre el pronunciamiento relativo al importe de la pensión por alimentos, indicando que sus ingresos no son los que ref‌leja la sentencia apelada, sin que tampoco se hayan tenido en cuenta las necesidades de los hijos del matrimonio y el hecho de que el recurrente contribuye ya con la vivienda. Termina solicitando nueva resolución por la que se atribuya la vivienda familiar en puertas NUM000 y NUM001 de la CALLE000 a los menores y la progenitora y en la puerta NUM002 al Sr. Carlos Ramón, y que se f‌ije la pensión por alimentos en la cantidad de 100 Euros por hijo, esto es 300 Euros al mes.

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de Luisa alegando, en primer lugar, la infracción de las normas y garantías procesales por inadmisión en la instancia de determinados medios de prueba, considerando que resultaba pertinente y oportuna la emisión de informe de especialistas en relación con las estancias de los menores con el progenitor. También recurre la medida relativa a la pensión por alimentos, indicando que no se había tenido en cuenta su nula capacidad económica, los verdaderos ingresos del progenitor y las necesidades de los menores.

Terminaba solicitando la nulidad de las actuaciones, incluida la nulidad de la sentencia a f‌in de que re realizara la prueba de especialistas. Subsidiariamente, se acordase la derivación del régimen de visitas paterno f‌ilial

al PEF y se f‌ijase el importe de la pensión por alimentos solicitada en la demanda (300 Euros por hijo) o la cuantía que estime la Sala.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, se dictó Auto de fecha 3 de junio de 2021 resolviendo la petición de prueba de ambas partes...

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