SAP Valladolid 157/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución157/2022
Fecha06 Mayo 2022

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AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00157/2022 Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSV

N.I.G. 47086 41 1 2021 0000215

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000771 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DE RIOSECO

Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000207 /2021 Recurrente: Eloy

Procurador: DAVID VAQUERO GALLEGO

Abogado: CESAR MATA MARTIN

Recurrido: Hortensia

Procurador: OSCAR JUAN ABRIL VEGA

Abogado: JOSE LUIS GONZALEZ CURIEL

SENTENCIA num. 157/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

D. JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a seis de mayo de dos mil veintidós.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de Medidas Supuesto Contencioso núm. 207/2021 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Medina de Rioseco, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE D.

Eloy, representado por el Procurador D. DAVID VAQUERO GALLEGO y defendido por el letrado D. CÉSAR MATA MARTÍN, y de otra como DEMANDADA-APELADA Dña. Hortensia, representada por el Procurador D. ÓSCAR JUAN ABRIL VEGA y defendida por el letrado D. JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 25/10/21, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. David Vaquero Gallego, en nombre y representación de D. Eloy, contra DÑA. Hortensia, debo DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas por sentencia de divorcio dictada por este Juzgado nº 145/2014, de 29 de diciembre de 2014en el siguiente sentido:

- Se acuerda extinción la pensión de alimentos que D. Eloy abona a su hijo Hermenegildo .

- Se acuerda la extinción la pensión compensatoria que D. Eloy venia abonando a Dña. Hortensia .

- Se suprime la obligación de D. Eloy de abonar

el importe de todas las cantidades que viene satisfaciendo en concepto de gastos relativos a suministros de agua, electricidad, calefacción, teléfono, tasas municipales e impuestos derivados de la vivienda en la que vive la demandada, y el uso y

los gastos relativos al vehículo que se le adjudicó.

Tales modif‌icaciones tendrán efectos desde la fecha de la presente resolución.

Manteniéndose en todo lo demás los pronunciamientos establecidos en la referida sentencia nº 145/2014, de 29 de diciembre de 2014 dictada por este Juzgado.

No se hace expresa imposición de costas.

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de D. Eloy, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26/04/2022, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con su recurso la parte apelante alega que procede la extinción de su obligación de abonar la cuota hipotecaria correspondiente a la vivienda privativa de la exesposa y que la sentencia...

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