SAP Ciudad Real 10/2022, 2 de Mayo de 2022

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIECLI:ES:APCR:2022:720
Número de Recurso6/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución10/2022
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00010/2022

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadrea l@justicia.es

Equipo/usuario: JAQ

Modelo: N45650

N.I.G.: 13011 41 2 2019 0102228

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000006 /2021

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellant e: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Valle, Manuel, Virtudes, Andrea

Procurador/a: D/Dª MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO, MARIA ROSARIO RAYO RUBIO, CRISTINA RODRIGUEZ ENANO, MARIA ROSARIO RAYO RUBIO

Abogado/a: D/Dª LUIS ALCAIDE MORA, MARIA GEMA GARCIA MARTIN, ANGEL MARIA RICO NAVARRO, DAMASO GONZALEZ ARCEDIANO

SENTENCIA Nº 10/22

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ILMOS SRES.

Presidenta:

Dª. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados

D. LUIS CASERO LINARES

D. GONZALO DE DIEGO SIERRA

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En CIUDAD REAL, a dos de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 120/2019, de JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMADEN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL, contra Manuel nacido en Madrid el día NUM000 de 1.974, con número de DNI NUM001, hijo de Rodolfo Y Antonieta, representado por la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO RAYO RUBIO y defendido por la Letrada Dª. MARIA GEMA GARCIA MARTIN; Valle, nacida en San Juan (República Dominicana) el día NUM002 de 1.993, con número de NIE NUM003, hija de Simón Y Carla, representada por el Procurador

D. MANUEL PEDRO SANCHEZ PALACIO y defendida por el Letrado D. LUIS ALCAIDE MORA; Virtudes, nacida en Guayaquil (Ecuador) el día NUM004 de 1.975, con número de NIF NUM005, hija de Jose Pedro Y Daniela, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA RODRIGUEZ ENANO, y defendida por el Letrado D. ANGEL MARIA RICO NAVARRO; Y Andrea, nacida en San Juan (República Dominicana) el día NUM006 de 1.991, con número de NIE NUM007, hija de Carla, representada por la Procuradora Dª. MARIA ROSARIO RAYO RUBIO y defendida por el Letrado D. DAMASO GONZALEZ ARCEDIANO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como acusación particular, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de FALSEDAD DOCUMENTAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 26 de abril de los presentes, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌icó en el acto de la vista sus conclusiones provisionales en el sentido de:

-Introducir con respecto al acusado Manuel la atenuante del artículo 21.7 en relación con el 21.1 y 20.2, solicitando para el mismo la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE DIECISÉIS MESES con una cuota diaria de 6 euros por el delito de Falsedad documental.

-Respectos de las acusadas Virtudes, Valle y Andrea retira su acusación.

TERC ERO.- La acusación particular, en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de un DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, en el caso de Manuel, del art. 390.1, apartados 1º y , del Código Penal y en el caso de Valle, Andrea y Virtudes del artículo 392 en relación con el 390.1.2º y 74 del vigente Código Penal, solicitando para Manuel a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de quince meses con cuota diaria de 20 euros, con ocho meses de ARRESTO SUSTITUTORIO en caso de impago, cuatro años de inhabilitación especial y costas, incluidas las de la acusación particular; y solicitando para cada una de las acusadas Valle, Andrea y Virtudes DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

Por las defensas de los acusados se solicitó la libre absolución de sus patrocinados por no haber hecho delictivo alguno.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que Manuel, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, como trabajador que era del Excmo. Ayuntamiento de Guadalmez (Ciudad Real), con contrato de duración determinada, y estando autorizado en el sistema RED de la Seguridad Social para dicho Ayuntamiento, dio de alta como trabajadoras de ese Ayuntamiento a Dª. Valle, desde el 8 de agosto de 2016 hasta el 7 de noviembre de 2016, a Andrea, desde el 14 de julio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016, y a Virtudes, desde el 11 de julio de 2016 hasta el 15 de julio de 2016, sin que ello respondiera a ninguna contratación real.

Estas situaciones de alta fueron anuladas por la Seguridad Social el 11 de agosto de 2017, tras comprobarse que eran f‌icticias.

No consta que como consecuencia de estas altas se hubieran disfrutado de ninguna prestación de la Seguridad Social u otro organismo, así como que las personas dadas de alta hubieran tenido conocimiento o hubieran colaborado en ello.

SEGUNDO

El acusado, en el momento de los hechos, tenía levemente alterada su capacidad no de comprender la ilicitud de sus actos sino de determinarse según esa comprensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se planteó por el abogado de la defensa de la acusada Valle un incidente previo al entender que en base a lo dispuesto en el art. 17.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal debería de suspenderse el procedimiento a f‌in de acumularlo al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 1/19 del Juzgado de Almadén. El resto de partes se opuso a esa pretensión.

El Sr. abogado no señaló las causas objetivas que hicieran necesaria esa acumulación, limitándose a señalar la posibilidad de que se produjeran sentencias contradictorias.

Desestimada esta pretensión en el propio acto del plenario, conviene ahora señalar que nos ratif‌icamos en dicha decisión, ya que lo ahora juzgado no debe ser acumulado al procedimiento del Tribunal del Jurado que se sigue en el Juzgado de Almadén.

El procedimiento se inició por una denuncia de la Sra. Alcaldesa de Guadalmez por una irregularidades detectadas en relación a pagos efectuados por el acusado Manuel, y tras su instrucción resultó presuntamente un conjunto de hechos que integran una pluralidad de delitos básicamente relacionados con la extracción de dinero de las cuentas del Ayuntamiento por parte de Manuel que pudieran integrar, entre otros, un delito de malversación de caudales públicos, delito que debe seguirse por los trámites del Jurado. También aparecieron estas altas como trabajadoras de las ahora acusadas y a petición de la Fiscalía, en su escrito de 10 d3e abril de 2019, se entendió que debía deducirse testimonio por estos hechos para su continuación de forma separada, al no tener una conexión con los otros y poderse juzgar por separado, lo que se hizo.

No existe una relación de conexidad que obligue a que esos hechos deban ser juzgados con el resto, que hoy se siguen en el procedimiento de jurado, pues en ningún caso pueden generarse sentencias contradictorias al tratarse de hechos perfectamente delimitados y sin conexión entre sí más allá que supuestamente están protagonizados por la misma persona. Además, estamos ante hechos que deben juzgarse ante tribunales distintos y por distinto procedimiento y aunque el procedimiento del tribunal del jurado pueda atraer a delitos conexos, la complejidad que se añade entendemos que debe evitarse.

SEGUNDO

Entrando en las cuestiones de fondo, en primer lugar, hay que decir que la acusación se formuló no solamente contra Manuel sino también contra las personas dadas de alta como trabajadoras, esto es Virtudes, Valle y Andrea, si bien el Ministerio Fiscal retiró tal acusación en el trámite de conclusiones, tras la celebración de la prueba, manteniendo exclusivamente la acusación el Letrado de la Seguridad Social.

Pues bien, por parte de ese Letrado, y en el trámite de informe, se limitó a remitirse a su escrito de conclusiones, pero si analizamos tal escrito vemos que no se describe conducta delictiva alguna por parte de estas acusadas, pues lo único que se dice es que Manuel las dio de alta de forma indebida, pero sin señalar que pudiera existir un común acuerdo para ello u otra circunstancia que permita valorar si esas acusadas de alguna forma instaron o colaboraron en esas altas.

La falta de valoración de la prueba por esa parte tampoco permite conocer a este Tribunal las razones para mantener esa acusación y ciertamente, como señaló el Ministerio Fiscal, la prueba practicada en el plenario no arroja un elemento de convicción que permita desvirtuar el principio de presunción de inocencia, ya que el acusado Manuel niega cualquier petición o colaboración por parte de las acusadas, señalando que el haberlas dado de alta se trató de un error por estar haciendo pruebas con el sistema, y ellas niegan el haber tenido conocimiento de esas altas, sin que tengamos ningún otro elemento que permita su condena, ya que incluso la obtención de datos para esas altas se puede justif‌icar por la relación que el acusado mantenía con las acusadas, ya que Virtudes había sido su pareja, con la que tiene un hijo, y había trabajado previamente para el Ayuntamiento, Valle era su pareja en aquellos días, y Andrea hermana de la anterior.

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