SAP Barcelona 276/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2022
Fecha29 Abril 2022

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188222648

Recurso de apelación 387/2020 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1155/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012038720

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012038720

Parte recurrente/Solicitante: BANCO SANTANDER

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas

Abogado/a: Alejandro Ferreres Comella

Parte recurrida: Justo

Procurador/a: Anna Charques Grifol

Abogado/a: Laia Manté Majó

SENTENCIA Nº 276/2022

Magistrados:

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Doña María del Mar Alonso Martínez

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

En Barcelona, a 29 de abril de 2022.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.155/18 sobre declaración de incumplimiento obligacional y reclamación de indemnización de daños y perjuicios seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Mataró por demanda de DON Justo, representado por la Procuradora sra. Charques y asistido por la Letrada sra. Manté, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por el Procurador sr. Fontquerni y defendida por el Abogado sr. Azagra, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la interpelada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 4 de marzo de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.155/18 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró recayó Sentencia el día 4 de marzo de 2.020 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta en fecha 18 octubre de 2018 por el Procurador de los Tribunales ANNA CHARQUES GRIFOL en nombre y representación de Justo contra BANCO SANTANDER SA y

Debo declarar y declaro el incumplimiento por parte del BANCO SANTANDER SA de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los valores objeto de autos y

Debo condenar y condeno al demandado a que haga pago al actor de la total cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (37.817,28 €) que resultan de restar, de la total inversión inicial (120.000 €) el valor real de cotización de las acciones entregadas en el momento del canje y (49.168,05 €) los rendimientos percibidos por la compradora durante la vigencia de la inversión

33.014,67 €), con más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta su completo pago, que se incrementaron en dos puntos a partir de esta resolución, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución la interpelada interpuso recurso de apelación al que se opuso el actor en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 27 de abril de

2.022 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR BANCO DE SANTANDER S.A. CONTRA LA SENTENCIA DE 4 DE MARZO DE 2.020 .

  1. Planteamiento general

    Si adaptamos al caso sometido a nuestra consideración las líneas generales f‌ijadas por la Sentencia del Tribunal Supremo número 571/18, de 15 de octubre, sobre el producto litigioso, declaramos acreditados los siguientes hechos:

    1. - El día 21/9/07 el cliente minorista don Justo f‌irmó con BANCO DE SANTANDER, S.A. (en adelante también simplemente el BANCO), por ofrecimiento de uno de sus empleados (testif‌ical sr. Ramón 4m.:41s. vídeo nº

      2), orden de suscripción de 24 "VALORES SANTANDER" (en adelante también simplemente los títulos) por un valor nominal de 120.000€ (documento 1 de la demanda).

    2. - El sr. Justo, vinculado con varias sociedades mercantiles ajenas al ámbito f‌inanciero (testif‌ical sr. Rosendo 15m.:04s. y 16m.:02s. vídeo nº 2), había adquirido antes de la celebración de ese contrato acciones e invertido en fondos no garantizados (bloque documental 2 de la contestación).

    3. - La emisión de los títulos se realizó en el marco de la oferta pública de adquisición (OPA) sobre la totalidad de las acciones ordinarias de ABN Amro formulada por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis (el Consorcio). En función del resultado de la OPA, el destino de los valores sería el siguiente:

      3.1.- Si no se llegaba a adquirir ABN Amro, el producto se amortizaría el 4 de octubre de 2008, con reembolso del valor nominal y una remuneración del 7,30% nominal anual (7,50% TAE).

      3.2.- Si se llegaba a adquirir ABN Amro, los valores serían necesariamente canjeables por obligaciones necesariamente convertibles en acciones ordinarias de Banco de Santander S.A., de nueva emisión. En tal caso, no habría reembolso del nominal en efectivo.

    4. - Antes del canje obligatorio, previsto para el 4 de octubre de 2.012, el inversor podría optar por un canje voluntario los días 4 de octubre de 2008, 2009, 2010 y 2011.

    5. - Para la conversión, la acción de Banco Santander se valorará el 116% de su cotización cuando se emitan las obligaciones convertibles, esto es, por encima de su cotización en ese momento.

    6. - Los valores tenían un rendimiento nominal anual del 7,30% hasta el 4 de octubre de 2008 y del Euribor + 2,75% desde entonces.

    7. - La entidad f‌inanciera entregó al inversor un tríptico explicativo de las características de la inversión sin que conste la antelación con que se produjo.

    8. - El 17 de octubre de 2007 el BANCO comunicó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que, tras haber culminado con éxito la OPA, emitía las obligaciones necesariamente convertibles, con un precio de referencia de 16,04€ por acción, resultante de aplicar un 116% a la media aritmética de las acciones del mismo Banco en los cinco días hábiles bursátiles anteriores. Asimismo, el número de acciones del Banco de Santander que correspondía a cada valor Santander, a efectos de conversión, quedó f‌ijado en 311,76 acciones por cada valor.

    9. - El 28 de septiembre de 2012 se estableció el precio de referencia de las acciones de Banco de Santander, a efectos de la conversión obligatoria, en 12,96€ correspondiendo a cada valor Santander 385,8024 acciones.

    10. - Como quiera que el precio en Bolsa de la acción de Banco de Santander el día del canje obligatorio (4 de octubre de 2012) fue de 5,8667€, por cada valor de 5.000€ nominales se obtuvieron acciones con un valor de

      2.263,38 €. Por lo que hubo una pérdida del 45,26% de la inversión inicial.

    11. - La CNMV impuso a Banco de Santander una multa de 16,9 millones de euros por la defectuosa comercialización de estos valores.

    12. - En fecha 18/10/18 el sr. Justo presentó demanda de juicio ordinario frente al BANCO ejercitando la acción indemnizatoria de daños y perjuicios por infracción del deber de información que, tras su tramitación con oposición de la interpelada -a diferencia de lo ocurrido en el caso resuelto por la STS 571/18 de 15 de octubre (allanamiento de Banco Santander, S.A. en casación)-, concluyó por Sentencia de 4 de marzo de 2.020 por la que dice acoger sustancialmente la pretensión subsidiaria y adopta las siguientes decisiones:

      12.1.- declara que el BANCO infringió sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de los valores litigiosos.

      12.2.- consecuentemente condena al BANCO al pago a favor del actor de: - 37.817,28€ (inversión inicial de 120.000 € - valor de cotización de las acciones entregadas en el momento del canje 49.168,05€ - los rendimientos percibidos por el suscriptor durante la vigencia de la inversión 33.014,67 €); - los intereses moratorios y procesales y - las costas.

  2. Resolución del recurso.

    BANCO DE SANTANDER S.A. se alza frente a dicha Sentencia por medio del presente recurso, de inusitada extensión, que reconducimos a los motivos de apelación que a continuación enunciamos y resolvemos.

    Primer motivo: infracción por aplicación indebida del art. 1.100 CCivil y de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de 13/7/16, 13/9/17 y 23/3/18 al considerar viable el ejercicio de la acción indemnizatoria ejercitada por el sr. Justo (alegación primera).

    El motivo se desestima. Para ello debemos recordar, aunque resulte una obviedad, que compete al demandante sr. Justo elegir, de manera acertada o no, la acción que ejercita ante los tribunales a raíz de ver frustradas

    sus expectativas en la adquisición de los valores litigiosos. A la vista del escrito de demanda -relato fáctico y normas jurídicas que la sustentan, que conforman la causa de pedir, y súplica de la misma- podemos af‌irmar con rotundidad que:

    1. - el sr. Justo no ejercitó ni la acción de nulidad relativa por error o dolo tipif‌icada en los arts. 1.265,

      1.266, 1.269 y 1.300 CCivil -que se hallaría caducada conforme al art. 1.301 CCivil al...

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