STSJ Murcia 168/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
Fecha20 Abril 2022

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00168/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0000393

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2019

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De. URBANIZADOR MAR Y SOL, S.L.

ABOGADO D. JUAN ENRIQUE SERRANO LOPEZ

PROCURADOR D. JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Contra . CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y FOMENTO,AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA,SEGURCAIXA ADESLAS, S.A.

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª. MARIA ASUNCION MERCADER ROCA, FRANCISCO ALEDO MARTINEZ

RECURSO Núm. 163/2019

SENTENCIA Núm. 168/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por las Iltmas Sras:

Doña María Consuelo Uris LLoret

Presidente

Doña Pilar Rubio Berná

Doña Gema Quintanilla Navarro

Magistradas

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A N.º 168/22

En Murcia, a 20 de abril de 2022.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Núm. 163/2019, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, de cuantía 6.571.338,06€ y sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Parte demandante: URBANIZADOR MAR Y SOL, S.L, (GRUMASOL) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Hernández Foulquie y defendido por el Letrado Sr. Serrano López.

Administración demandada: Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, ejerce su defensa y representación el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Administración demandada : Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asistida y representada por el Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Parte codemandada : SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Aledo Martínez y defendido por Letrado Sr. Fornes Vivas.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM, de fecha 13 de enero de 2020, por la que se desestima expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por URBANIZADOR MAR Y SOL, S.L. con fecha 15 de junio de 2.017.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se condene solidariamente a las Administraciones demandadas a indemnizar a la actora los daños y perjuicios sufridos que ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (6.571.338,06€); cantidad que deberá ser incrementada con los intereses legales devengados desde la fecha de formulación de la reclamación de responsabilidad patrimonial hasta la fecha def‌initiva de abono de la indemnización por las Administraciones responsables. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Es Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de abril de 2019 el Procurador Sr. Hernández Foulquie, en nombre y representación de la mercantil URBANIZADOR MAR Y SOL, S.L (GRUMASOL), presentó escrito de interposición de recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial que GRUMASOL había interpuesto con fecha 15 de junio de 2.017 frente a la Consejería de Presidencia y Fomento de la Comunidad Autónoma de Murcia y frente al Ayuntamiento de Cartagena -solidariamente-; dicha solicitud de responsabilidad patrimonial se basaba en la lesión de bienes y derechos que habría sufrido la entidad GRUMASOL derivada de la imposibilidad de materializar el aprovechamiento consolidado de la UEN-12 como consecuencia de la declaración de nulidad de la Revisión del PGOU de Cartagena en la Sentencia Núm. 1425/2016, de fecha 15 de junio de 2.016 dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo.

Admitido a trámite el recurso se recabó el expediente administrativo. La parte actora formalizó la demanda. De la demanda se dio traslado a las partes demandadas quienes presentaron en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda oponiéndose a las pretensiones formuladas de contrario.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 23 de abril de 2020 se acordó tener por ampliado el recurso a la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la CARM, de fecha 13 de enero de 2020 que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por URBANIZADOR MAR Y SOL, S.L.

TERCERO

Por Decreto se f‌ijó la cuantía de recurso en 6.571.338,06 €. Se dictó Auto de admisión/inadmisión de pruebas y tras su práctica las partes presentaron escritos de conclusiones.

CUARTO

- Por Auto de fecha 15 de noviembre de 2021 la Sala acordó la práctica de pruebas, entre ellas, la declaración de los peritos f‌irmantes de los informes aportados con la demanda. Tras lo cual se otorgó a las partes un nuevo trámite de conclusiones a los efectos de valoración de la citada prueba.

QUINTO

- La deliberación para la votación y fallo se celebró el día 1 de abril de 2022 quedando, a continuación, las actuaciones conclusas y pendientes del dictado de Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso; datos relevantes.

Inicialmente el objeto del presente recurso contencioso administrativo lo conformaba la resolución desestimatoria presunta de la solicitud de responsabilidad patrimonial presentada por GRUMASOL.

Posteriormente quedó ampliado el recurso a la Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras de fecha 13 de enero de 2010 por la que se acuerda desestimar la reclamación formulada por Heraclio en representación de Grupo Urbanizador Mar y Sol, S.L. (GRUMASOL).

En aras a una mejor contextualización del presente recurso contencioso administrativo consideramos oportuno exponer los siguientes datos relevantes.

1.- El 21 de enero de 2013 se otorgó la escritura pública de compraventa por la que la entidad GRUMASOL adquirió al Instituto de Religiosas Adoratrices una parcela urbana con una superf‌icie de 3.562,82 m2 situada en el centro de Cartagena.

2.- Esa parcela se correspondía con la Unidad de Actuación UEN-12.

3.- Esa Unidad de Actuación UEN-12 en la que se enclavaba la parcela de GRUMASOL según la Revisión del Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena, aprobada mediante Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 29 de diciembre de 2011, publicada en el BORM de fecha 14 de febrero de 2012, tenía la calif‌icación y clasif‌icación de suelo urbano de uso residencial.

4.- Con anterioridad a dicha Revisión del PGOU de Cartagena de 2011, el anterior PGOU de Cartagena de 1987 clasif‌icaba dicha parcela, al igual que toda la manzana en la que se enclava, como suelo urbano consolidado, calif‌icándolo como equipamiento privado (EE).

5.- Con fecha 4 de febrero de 2014 (Registro de entrada nº 6.890), la mercantil GRUMASOL presentó en el Ayuntamiento de Cartagena el Programa de Actuación de la citada Unidad de Actuación (UEN-12), para su gestión por concertación directa, al que acompañó Proyecto de Innecesaridad de Reparcelación, abonando las correspondientes tasas de gestión de ambos instrumentos. Estos instrumentos dieron lugar al expediente NUM000 del Servicio de Gestión Urbanística.

6.- Con fecha 29 de septiembre de 2014 GRUMASOL presentó Estudio de Detalle de la parcela residencial de la UEN-12 de Cartagena, junto con el justif‌icante del pago de las tasas de tramitación correspondiente. Este instrumento es objeto del expediente NUM001 del Servicio de Planeamiento y Medio Ambiente.

7.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Cartagena, en su sesión celebrada con fecha 23 de enero de 2015, se acordó la aprobación def‌initiva del Programa de Actuación y el Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación de la UEN-12; este último con la salvedad de imponer al promotor/propietario la obligación de ceder al Ayuntamiento el 10% de incremento de aprovechamiento, que se cifró en la cantidad de

46.860,58 €, la cual habría de ser abonada en metálico antes de la expedición de la certif‌icación administrativa que posibilitara su inscripción registral.

8.- Con fecha 23 de febrero de 2015 la entidad GRUMASOL hizo el ingreso de la compensación en metálico del10% de incremento de aprovechamiento.

9.- El 2 de marzo de 2015 (Registro de entrada nº 2097) GRUMASOL acreditó ante el Ayuntamiento de Cartagena el depósito del aval bancario, por importe de 15.000 €, para responder de las obligaciones urbanísticas.

10.- El 13 de marzo de 2015 GRUMASOL formuló el Proyecto de Urbanización de la UEN-12.

11.- En fecha 20 de marzo de 2015, se publicó en el Boletín Of‌icial de la Región de Murcia la aprobación def‌initiva del Programa de Actuación y del Proyecto de Innecesariedad de Reparcelación de la Unidad de Actuación UEN-12.

12.- Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2015 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la parcela.

13.- Como luego expondremos más detalladamente, una fecha clave fue el 20 de mayo de 2015 fecha en la que por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia se dictó la sentencia por la que se anuló la Revisión del PGOU de Cartagena.

14.- El 27 de julio de 2015 se emitió certif‌icación administrativa para el acceso al Registro de la Propiedad del Proyecto de Innecesariedad de la reparcelación de la UEN-12, lo que tuvo lugar con fecha 7 de agosto de 2015 (folios 148 a 156 del Doc. Nº 13 Exp.A).

A partir de esa fecha, el Ayuntamiento de...

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