SAP Barcelona 291/2022, 19 de Abril de 2022

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIECLI:ES:APB:2022:4371
Número de Recurso201/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución291/2022
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 201/2021

Procedimiento Abreviado núm. 500/2018

Juzgado de lo Penal núm. 14 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. VANESA RIVA ANIÉS

Sra. Mª FERNADA TEJERO SEGUÍ

Barcelona, a Diecinueve de Abril de dos mil veintidós.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, seguido por DIEZ DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, que penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de los recursos de Apelación presentados por la ABOGADA DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA y por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en los mismos el día 28-6-2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Esther, a Modesto, a Norberto, a Olegario, y a Julia, de los diez delitos de fraude a la hacienda pública en relación a los ejercicios de los años 2007 a 2011 de iva y sociedades, y del delito continuado de falsedad en documento mercantil, con todos los pronunciamientos favorables hacia sus personas, declarando el pago de las costas de of‌icio.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia constan los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Mediante escritura pública de fecha 15 de enero de 2004 se constituyó la sociedad DULCE CAMINAR SL, siendo nombrada administradora única de la misma la acusada Esther, condición que ostentó hasta el día 29 de marzo de 2011, fecha en la que se nombró administrador único al Sr. Sabino . Durante los ejercicios tributarios de los años 2007 a 2011 los autorizados en las cuentas bancarias de la mercantil fueron los acusados Esther y Modesto, sin que se haya acreditado que eran los gestores reales y efectivos de la sociedad, y quienes adoptaban las decisiones económicas de la misma.

SEGUNDO

El acusado Norberto, fue contratado por la sociedad Dulce Caminar, para que a través de su of‌icina Vía Legis, hiciera labores de asesoría f‌iscal y de contabilidad.

TERCERO

A lo largo de los ejercicios f‌iscales de los años 2007 a 2011, la sociedad Dulce Caminar ajustaba los parámetros de ventas y existencias a f‌in de cuadrar fraudulentamente las declaraciones tributarias, desarrollaron una actividad de ocultación en estas últimas con el objetivo de ingresar a las arcas públicas una cantidad inferior a la debida por las obligaciones impositivas derivadas de su giro económico en los indicados ejercicios tributarios, sin que se haya acreditado que el Sr. Norberto haya ejercido un asesoramiento relevante sobre esta cuestión.

CUARTO

Los domicilios social y f‌iscal de la aludida mercantil se f‌ijaron, en el momento de la constitución, en la C/ Mallorca nº 588, entresuelo 2º de la localidad de Barcelona, hallándose, en la actualidad, en la Avda. Diagonal n° 652 A 8ª de la misma localidad, desarrollando su actividad de venta desde la nave sita en la Avda. Maresme nº 775 de la localidad de Sant Adriá del Besós (Barcelona).

El objeto social era, según sus Estatutos, la importación y exportación de artículos de regalo, textil, ropa de vestir, calzado y pequeños electrodomésticos, estando dada de alta en los epígrafes 613.1 y 613.4 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) relativos al comercio al por mayor de productos textiles, confección y calzado el primero y comercio al por mayor de calzado, peletería, marroquinería el segundo, y la mayor parte de las mercancías que comercializaba eran importadas desde China.

QUINTO

La referida sociedad presentó las declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y al Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, relacionando en las mismas, con el propósito de ocultar a la Hacienda Pública la realidad de la actividad económica realizada y disminuir las cantidades a ingresar a las arcas públicas como consecuencia de sus obligaciones tributarias, variables y datos económicos que no se ajustaban a la realidad, si bien en cualquier caso por cuotas inferiores a los 120.000 euros por impuesto y ejercicio f‌iscal.

SEXTO

La conducta de ocultamiento del benef‌icio obtenido se hacía por dos vías: a) En primer lugar, en el momento de la importación de los objetos que, posteriormente, comercializaba, DULCE CAMINAR SL efectuaba una declaración de mercancía importada en el territorio aduanero comunitario inferior a la real, consiguiendo, de esta forma, una disminución del arancel y del IVA a la importación. En este sentido, se ha de destacar que el total anual declarado en aduanas por sus importaciones fue de 327.965'09 euros, 324.231 '27 euros, l.00.537'30 euros, 150.888'48 euros y 220.864'11 euros en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 respectivamente. Asimismo, efectuaba compras no declaradas a proveedores interiores. De esta forma la obligada tributaria no af‌loraba el volumen real de adquisiciones efectuadas y facilitaba el desarrollo de la conducta posterior.

  1. En segundo lugar y vinculado a lo anterior, DULCE CAMINAR SL vendía parte de la mercancía importada sin emitir la correspondiente factura y, en consecuencia, sin contabilizar ni declarar estas ventas, cerrando, de esta forma, el círculo iniciado con la declaración aduanera al acreditar un giro proporcional a la mercancía importada. Con este proceder conseguía que el benef‌icio obtenido fuera inferior al real, consiguiendo, con ello, pagar menos impuestos, ya fuese el IS que grava el benef‌icio directamente como el IVA que grava las entregas de bienes (ventas).

SÉPTIMO

Por Auto de fecha 7 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 de Barcelona conf‌irmado por Sentencia n° 849 de fecha 13 de septiembre de 2012 dictada por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Catalunya, se autorizó la entrada en la nave sita en la Avda. Maresme n° 775 de la localidad de Sant Adriá del Besós, lugar en el que la mercantil desarrollaba su actividad económica, al objeto de recoger documentación tanto en soporte papel como electrónico. La documentación electrónica no se obtuvo con las debidas garantías, y tampoco ha sido incorporada al procedimiento en condiciones de integridad y autenticidad.

OCTAVO

A partir de esos datos, la Agencia Tributaria ha efectuado un nuevo cálculo de las cuotas a través de la liquidación correspondiente, y cuyo resultado no es correcto. En concreto sus resultados son los siguientes:

Impuesto sobre el Valor Añadido

Año 2007: 834.032'23 euros (Cuota devengada comprobada 950.735'68 euros)

Año 2008: 802.383'46 euros (Cuota devengada comprobada 935.491 '05 euros).

Año 2009: 629.908'79 euros (Cuota devengada comprobada 721 .284'60 euros)

Año 2010: 675.474'54 euros (Cuota devengada comprobada '815.598'11 euros)

Año 2011: 931.046'01 euros (Cuota devengada comprobada 1.154.326'40 euros)

Impuesto sobre Sociedades

Año 2007: 267.486'15 euros (Base imponible comprobada de 911.654'25 euros)

Año 2008: 336.993'32 euros (Base imponible comprobada 1.145.460'82 euros),

Año 2009: 201.400'29 euros (Base imponible comprobada 698.274'76 euros)

Año 2010: 228.184'24 euros (Base imponible comprobada 797.479'38 euros)

Año 2011: 327.652'60'euros (Base imponible comprobada 1.170.192'51 euros)

NOVENO

Las cuotas debidas por iva y sociedades en los ejercicios f‌iscales de los años 2007 a 2011 eran inferiores a 120.000 euros.

TERCERO

Admitido a trámite los recursos, se ha presentado escrito de impugnación por la representación procesal de procesal de Olegario, Crescencia Y A Julia ; por la representación procesal de Norberto y por la representación procesal de Esther, A Modesto, solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial recibiéndose en fecha 30-9-2021, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado día para la deliberación, votación y fallo sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. Magistrada Doña Montserrat Comas d' Argemir Cendra, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que se han transcrito en el antecedente de hecho segundo de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I. 1RECURSO DE LA ABOGADA DEL ESTADO en representación de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos:

  1. Quebrantamiento de las normas y garantías procesades. Vulneración del derecho fundamental del artículo

    24.2 CE en su vertiente del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. Y de conformidad con el art. 792 se solicita la nulidad de la sentencia.

    La exclusión en el plenario de la prueba propuesta deriva de la decisión del Juzgador, al haber dictado la nulidad del Auto de fecha 7 de octubre de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 16 de Barcelona que autorizó la entrada en la nave sita en la Avda. Maresme n° 775 de la localidad de Sant Adriá del Besós, lugar en el que la mercantil DULCE CAMINAR desarrollaba su actividad económica, al objeto de recoger la documentación tanto en soporte papel como electrónico. Dicha decisión se acordó en fase de cuestiones previas a petición de las defensas de los acusados.

    El Juzgador considera que en dicha resolución no concurren los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y...

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