STSJ País Vasco 741/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2022
Fecha12 Abril 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 395/2022

NIG PV 20.05.4-21/002796

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0002796

SENTENCIA N.º: 741/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a doce de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Arturo contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Donostia / San Sebastián, de fecha 11 noviembre de 2021, dictada en los autos 558/2021 en proceso sobre DESPIDO DISCIPLINARIO,(DSP) y entablado por don Arturo frente a MONTORIO LARRAÑEGUI S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. Que D. Arturo ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa demandada MONTORIO LARRAÑEGUI S.L. desde el día 1 de octubre de 2019, percibiendo un salario medio mensual de 1.561,61 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que a esta relación laboral resulta de aplicación el Acuerdo Estatal de Hostelería.

TERCERO

Que el día 5 de julio de 2021 la empresa demandada hizo entrega al actor de una carta mediante la cual le comunicaba su despido por razones disciplinarias, misiva que tenía el siguiente contenido literal:

MONTORIO LARRAÑEGUI, S.L Plaza Julio Caro Baroja 2- 2 20018 Donostia

20170 USURB1L

Txikierdi,Villa Carmen 5

  1. Arturo

En Donostia a 5 de julio de 2021

Sr. Arturo :

Mediante el. presente escrito le comunico que la Dirección de la Empresa MONTORIO LARRAÑEGUI, S.L., en adelante la Empresa o CAFÉ DE MARIO, ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo por DESPIDO DISCIPLINARIO, como consecuencia de la comisión por usted de los siguientes hechos constitutivos de falta laboral muy grave. Los hechos concretos que dan lugar a esta decisión son los siguientes:

Como usted bien sabe, la empresa es titular del establecimiento de hostelería que gira bajo en nombre comercial del CAFÉ DE MARIO, sito en la Plaza Julio Caro Baroja n e2, siendo el titular del mismo el Sr. Iván . El pasado día 9 de junio de 2021, a las 10:00 horas, el Sr. Iván se encontraba trabajando en el establecimiento junto con su esposa, y trabajadora Dña. Coro, y la trabajadora Dña. Delf‌ina, cuando usted se personó en el establecimiento accedió al mismo arremetiendo directamente contra la persona del Sr, Iván, a quien se dirigió con actitud desaf‌iante. Entonces usted comenzó a proferir insultos y malos tratos de palabra, en concreto comenzó diciendo que era un "Hijo de puta, eres un mierda falsif‌icador y defraudador. Te estás pasando, me debes 1800 euros desde 2019 y tengo los horarios." El Sr. Iván, atónito, pero sin perder la compostura, en tono conciliador le invitó a que abandonara el Café de Mario, diciéndole" por favor, márchate. Yo también tengo todos los horarios y está todo legal, no te debo nada." Lejos de calmarse, usted fue adoptando una actitud más amenazante aún y de forma muy agresiva, encarándose físicamente al Sr. Iván, continuó prof‌iriendo malos tratos de palabra, faltándole gravemente al respeto y consideración, espetándole directamente al Empresario: "Tú qué vas a tener los horarios payasos. Todo legal y una mierda. ¡Y una mierda, una mierda, hijo de puta! Eres un mierda hijo de puta, tengo los horarios. ¿Crees que no he tenido paciencia? Desde 2019. ¡Tú eres un subnormal, págame! Llama a la Ertzaina, llama a la Ertzaina y denúnciame si tienes cajones, hijo puto. Que a mí de aquí solo me echa la Ertzaina."

Todo ello sucedió en presencia de sus compañeros de trabajo anteriormente señalados y ante los clientes que estaban tanto en el interior del establecimiento como en la terraza. Dentro del establecimiento se encontraban tres clientes, la familia Octavio, quienes entre perplejos y asustados vieron lo que sucedía. La agresión verbal y las amenazas fueron de tal entidad, que los clientes que se encontraban consumiendo en la terraza llamaron a la Ertzaina, para que interviniera. Mientras los agentes acudían a la llamada, en el interior del CAFÉ DE MARIO, el Sr. Iván continuó instándole para que se calmara y se marchara, pero usted lejos hacerlo y cesar en su conducta, continuó insultando al empresario y además pretendió incitarlo a la violencia con las siguientes frases "Te estás riendo en mi cara. Gilipollas, eres un subnormal. Vete a la mierda. Pégame. Llama a la Ertzaina, llama a la Ertzaina. Pégame, pégame. No me vas a pegar, ¿O qué? ¡Subnormal, subnormal, hijo de puta! ¡Que eres un hijo de puta!".

Además de la gravedad de los hechos, cabe señalar que usted actuó con conocimiento y voluntad, siendo plenamente consciente de lo que estaba diciendo, de dónde lo estaba diciendo y cuál era la f‌inalidad, pues a voz en grito dijo al Sr. Iván "Lo digo aquí porque lo que quiero es que la gente se entere, que sepan que eres un mierda, me cago en tu puta madre," Asimismo, señaló que "de aquí me echa la Ertzaina, que lo digo yo." Y continúo prof‌iriendo insultos sobre la persona del Sr. Iván tal que "Hijo de puta" "bastardo". Usted no solo insultó y faltó gravemente al res peto y consideración del empresario, el Sr. Iván, sino que también insultó y faltó gravemente el respeto a sus compañeras de trabajo a quienes se dirigió con malos tratos de palabra. En concreto cuando su compañera de trabajo Dría. Delf‌ina, quien estaba presenciando toda la secuencia de amenazas y malos tratos de palabra, insultos y enfrentamiento que usted vertía sobre la persona del Sr. Iván, ésta, intervino y le invitó a que abandonara el establecimiento. No obstante, usted se dirigió a ella de la siguiente manera "a tí también te debe dinero subnormal. Que eres una subnormal, ¡ Subnormal!

Cuando la Ertzaina llego al establecimiento e intervino, usted rebajo el tono de sus palabras, y tras 10 minutos con los agentes de la Ertzaina, abandonó el local. Los agentes, dadas las circunstancias y la gravedad de los hechos, insultos y amenazas de los cuales los clientes del establecimiento fueron testigos, le informaron y recomendaron interponer una denuncia ante la Ertzaina. El día 10 de junio el Sr. Iván acudio a la comisaria a interponer la denuncia correspondiente, constando el certif‌icado de denuncia con el n s de referencia 590A2102661.

Los hechos anteriormente descritos constituyen una FALTA MUY GRAVE tipif‌icada en el artículo 40.6 del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de Hostelería que establece" Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general" y en la causa de despido tipif‌icada en artículo la letra c) del apartado 1 del Acuerdo Laboral Estatal para el Sector de la hostelería en relación con la letra c) del apartado 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que " Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las

personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos" por ello la Dirección de la empresa ha decidido imponerle la SANCIÓN DE DESPIDO siendo la fecha de efectos la del momento en el que se le tenga notif‌icado de la presente.

Tendrá a su disposición la liquidación f‌inal de haberes que se adjunta al presente escrito y sé que se le abonará mediante transferencia bancaria.

Asimismo, le informamos que remitiremos a Lanbide por vía telemática la certif‌icación de sus cotizaciones con objeto de gestionar el cobro de las prestaciones por desempleo que le correspondan.

Le saluda atentamente,

Fdo.: MONTORIO LARRAÑEGUI, S.L.

CUARTO

Que han resultado acreditados todos los hechos imputados por la empresa al trabajador en la carta de despido.

QUINTO

Que el Sr. Octavio, cliente del bar gestionado por la empresa demandada, fue la persona que con su móvil personal decidió grabar el incidente provocado por el Sr. Arturo el día 9 de junio de 2021.

SEXTO

Que el día 10 de agosto de 2021 se intentó Conciliación ante la Delegación Territorial de Guipúzcoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, resultando el mismo sin avenencia."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Arturo contra la empresa MONTORIO LARRAÑEGUI S.L. y el FOGASA, DECLARANDO PROCEDENTE la decisión adoptada por la empresa demandada de extinguir el contrato de trabajo del demandante por razón de la comisión de una infracción muy grave con efectos desde el día 5 de julio de 2021, DEBIENDO de estar y pasar las partes por esta declaración, ABSOLVIENDO a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Don Arturo formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Montorio Larrañegui SL, también en tiempo y forma.

CUARTO

En fecha 16 de febrero de 2022 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 24 de febrero de 2022, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 5 de abril de 2022.

Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, de inmediato se dicta esta sentencia.

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