SAP Murcia 116/2022, 7 de Abril de 2022

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIECLI:ES:APMU:2022:1075
Número de Recurso41/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución116/2022
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

DIRECCION000

SENTENCIA: 00116/2022

- C/ DIRECCION001, NUM000 - NUM001 PLANTA ( DIRECCION000 )

Teléfono: NUM002 .

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: N85850

N.I.G.: 30035 41 2 2018 0008788

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: Romulo, Marí Juana, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL SEVILLA FLORES, MANUEL SEVILLA FLORES,

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO VALDES ALBISTUR, FRANCISCO VALDES ALBISTUR,

Contra: Saturnino

Procurador/a: D/Dª PEDRO DOMINGO HERNANDEZ SAURA

Abogado/a: D/Dª OLGA MARIA CANOVAS ROCA

ROLLO Nº 41/2021

SENTENCIA Nº 116

Iltmos. Sres.:

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de DIRECCION000, a siete de abril de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en DIRECCION000, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se ref‌iere el presente Rollo nº 41/2021 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº Cuatro de DIRECCION002 con el nº 48/2019, por el delito de abusos sexuales, en el que es acusado Saturnino, nacido el NUM003 de 1985, hijo de Jose Miguel y Aurora, natural y vecino de Murcia, con DNI NUM004 y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Pedro Domingo Hernández Saura y defendido por la Letrada Doña Olga María Cánovas Roca, siendo partes acusadoras Don Romulo y Doña Marí Juana, acusación particular, representados por el Procurador Don Manuel Sevilla Flores y asistidos por el Letrado Don Francisco Valdés Albistur, y el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado, a f‌in de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y fueron remitidas las actuaciones a esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia del acusado, debidamente asistido de su Letrada, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público y la acusación particular, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal solicitó la codena del acusado, Saturnino, como autor de un delito continuado de abuso sexual de los artículos 183.1.4.d) y 74 del Código Penal, a las penas de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juan María, de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente por tiempo de siete años, así como prohibición de comunicar con él por cualquier medio, sea escrito, verbal o telemático por tiempo de siete años, atendiendo a artículo 192.2.1 del Código Penal, la pena de libertad vigilada consistente a tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del mismo texto legal en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de Juan María, de su domicilio, lugar de estudios o cualquier otro que frecuente por tiempo de cinco años, así como prohibición de comunicar con él por cualquier medio, sea escrito, verbal o telemático por tiempo de cinco años, así como a la obligación de participar en programas de educación sexual, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.3 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo superior a tres años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta; al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Juan María en la cantidad de 3.000 euros por daños morales.

En el mismo trámite, la acusación particular solicitó la codena del acusado, Saturnino, como autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 del Código Penal, a las penas de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Juan María a distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de estudios o a cualquier otro que frecuente por tiempo de siete años y prohibición de comunicarse con él, y, de conformidad con el artículo 192.1 del Código Penal, la pena de libertad vigilada consistente en la prohibición de aproximación a Juan María a distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de estudios o a cualquier otro que frecuente por tiempo de cinco años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio, también por tiempo de cinco años; al pago de las costas procesales y a que, como responsabilidad civil, indemnice a Juan María en la cantidad de 10.000 euros por daños morales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables, y, subsidiariamente, para el caso de condena, que se apreciara las atenuantes de dilaciones indebidas, muy cualif‌icada, y de reparación del daño.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado todos los trámites legales.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran, que el acusado, Saturnino, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM003 de 1985, con DNI NUM004 y sin antecedentes penales, en al menos cuatro ocasiones, entre los años

2016 y 2017 y antes del mes de marzo de este último año, aprovechando la relación de amistad y vecindad que le unía con los padres del menor Juan María, nacido el día NUM005 de 2011, y las veces que éste iba la casa del acusado, situada puerta con puerta con la de sus padres en la CALLE000, número NUM006, de DIRECCION003, para jugar a la PlayStation y se quedaban solos, bajó a Juan María los pantalones y le realizó tocamientos con la boca en el pene.

Por estos hechos, se inició la causa penal el 14 de abril de 2018 y, por haber sufrido paralizaciones injustif‌icadas no imputables al acusado, el juicio oral tuvo lugar el día 31 de marzo de 2022.

Antes de la celebración del juicio oral, concretamente el día anterior, el acusado procedió a consignar voluntariamente en la cuenta del tribunal, la cantidad de 1.500 euros a cuenta de la indemnización por responsabilidad civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como relatamos en el "factum", y la autoría del acusado, se funda en la apreciación en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia humana, de las pruebas practicadas en los autos, y entre ellas y fundamentalmente de la declaración de la víctima, el menor Juan María .

  1. El testimonio incriminatorio vertido por el menor, que, en el momento de los hechos, en cuanto nacido el NUM005 de 2011, no superaba los cinco años, es creíble en toda su extensión y con relación a todos los hechos por él relatados.

    1.1. Asegura el menor que fue a casa de Saturnino -el acusado- cuatro o cinco veces a jugar a la "Play", que iba él solo a jugar, que estaban los dos solos, que jugaban en el salón y que, mientras que él jugaba, Saturnino "le hacía cosquillas con la boca en la churra". Precisó que le quitaba los pantalones y "le hacía cosquillas con la boca en la churra" y que esto pasó más de una vez y que no se lo contó a nadie porque Saturnino le dijo que no se lo contara a nadie, que era un secreto entre ambos.

    1.2. Amén de la inexistencia de móviles turbios o inconfesables, su relato, espontáneo y sin contradicciones, es, como hemos dicho, totalmente creíble. Nada puede hacernos siquiera sospechar que se trate de un relato inventado y lo que hace el menor es verbalizar lo ocurrido.

  2. Sin perjuicio de la credibilidad que merece, el testimonio de Juan María lo complementan otros datos probatorios accesorios que lo corroboran.

    2.1. El propio acusado, además de reconocer la relación de vecindad -puerta con puerta- y que se trataba de una buena relación, aunque niega los "tocamientos", también reconoce que el menor fue a su casa a jugar a la "Play" y, aunque asegura que lo hizo tres veces y que sólo en una se quedó a solas con él, estando en las dos presentes otras personas, concretamente su marido en una de ellas y su hermana en otra, a instancia de la defensa, también declara en el plenario la hermana, Natividad, que ref‌iere que sólo un f‌in de semana que visitó a su hermano coincidió con que se encontraba Juan María, que llegó la madre de éste con él porque quería jugar a la consola, y el que fuera marido del acusado, Ezequias, deja claro que el niño ha estado en casa jugando, que él sólo lo ha visto jugar (no olvidemos el componente personalista que presentan este tipo de delitos y los espacios de intimidad en que se suelen perpetrar), pero que, obviamente, él, como cualquiera, no estaba siempre en casa, salía de ésta. Este testigo, además, es muy claro en la relación de mucha conf‌ianza que les unía con los vecinos ("los niños eran...

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