SAP Murcia 131/2022, 5 de Abril de 2022
Ponente | AUGUSTO MORALES LIMIA |
ECLI | ECLI:ES:APMU:2022:950 |
Número de Recurso | 46/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 131/2022 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00131/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278
2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250
Teléfono: 0
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFJ
Modelo: 213100
N.I.G.: 30030 43 2 2015 0416335
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de MURCIA Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2018 Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS
Recurrente: María Dolores
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA GALINDO MARIN
Abogado/a: D/Dª MAXIMILIANO TOMAS GOMEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Adelina
Procurador/a: D/Dª, JOSE MIRAS LOPEZ
Abogado/a: D/Dª, PILAR GONZALEZ SANCHEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
Sección Segunda
Procedimiento de esta sala: RP - 46/21
Juzgado de lo Penal de Murcia, nº 6
Procedimiento Abreviado nº 165/18
SENTENCIA número: 131/2022
Iltmos. Sres.:
D. Augusto Morales Limia
D. Jaime Bardají García
Dª Isabel María Carrillo Saéz
En la ciudad de Murcia, a cinco de abril de dos mil veintidós.
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delitos de falsedad documental y falta de estafa, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada María Dolores contra la sentencia dictada en los mismos el día por el Iltmo Sr. Magistrado de dicho juzgado. Es apelado el Ministerio Fiscal, que interesa la confirmación de la sentencia apelada.
Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.
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- Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: "El día 6 de abril de 2015 la acusada, María Dolores, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales en esas fechas, consiguió hacerse, de forma que no consta, con copia del DNI y el permiso de conducir de Adelina, con domicilio en Murcia. Con tales datos, con ánimo de obtener ilícito beneficio, contactó con la mercantil que gestiona el portal Vivus.es, interesando a través de su página web un préstamo personal por cuantía de 300 euros haciéndose introduciendo, como prestataria, los datos personales de Adelina, cuya copia de documentación personal adjuntó sin conocimiento de aquella, pero señalando como cuenta bancaria para obtener el dinero la número NUM001, de la que era titular la acusada. El día 8 de abril recibió el dinero del préstamo concedido en la citada cuenta, apropiándose definitivamente de dicho capital. La prestamista trató inicialmente de recuperar el dinero de Adelina, sin que conste acreditado que la misma hubiera abonado nada ni haya sufrido más reclamaciones. La causa ha sufrido paralizaciones no imputables a la acusada, las más significativas entre el 27-1-2016 y el 27-5-2016 y entre el 16-5-2018 y el 30-7-2019."
El fallo de la sentencia apelada dice:" Que debo condenar y condeno a Dª. María Dolores como autora de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1.3º y 392 del Código Penal en concurso medial del artículo 77 del CP con una falta de estafa del artículo 623.4 del CP (redacción anterior a la LO 1/2015), con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Código Penal, a las siguientes penas: por el primer delito, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y, por la falta, un mes multa con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y con imposición de las costas procesales".
Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala; en principio, estaba prevista la misma para el pasado 8 de febrero de 2022, pero la sobrecarga de asuntos de esta Sección ha impedido que se pudiera llevar a efecto hasta esta fecha.
HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y...
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