SAP Madrid 201/2022, 25 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 201/2022 |
Fecha | 25 Marzo 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0155974
Rollo de apelación nº 773/2020
Materia: Impugnación lista de acreedores
Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 1255/2018 -(Concurso 899/17)
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil de Madrid número 6
Parte apelante: URBANIZACIÓN RHODELAR, S.A., EN LIQUIDACIÓN
Procurador: D. Aníbal Bordallo Huidobro
Letrada:Dª María Mercedes Rosa Rodríguez
Parte apelada: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador: D. Esteban Jabardo Margareto
Letrado: D. Aitor Ruiz de Alegría Carrero
Parte apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL DE URBANIZACIÓN RHODELAR, S.A. EN LIQUIDACIÓN
Procurador: -Letrado: - SENTENCIA nº 201/2022
En Madrid, a 25 de marzo de 2022.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Alberto Arribas Hernández y Dª Teresa Vázquez Pizarro, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 773/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 6 en el incidente concursal nº 1255/2018.
Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda de incidente concursal presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia "por la que se declare:
-
- El crédito concursal a favor de mi mandante por importe y con la calificación siguiente:
-Crédito ordinario por 57.775,97 euros (capital pendiente de amortización)
-Crédito subordinado por 67.534,64 euros (intereses ordinarios y moratorios)
Imponiéndose el pago de las costas del incidente, si fuera incoado, a los demandados que comparezcan resistiendo a la demanda ".
Tras seguirse el juicio por sus trámites el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 12 de diciembre de 2018, con el siguiente fallo:
"Que estimando la demanda formulada a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el Procurador Sr. Jabardo Margareto y asistida del Letrado D. Aitor Ruiz de Alegría Carrero, contra la mercantil concursada URBANIZADORA RHODELAR, S.A.U., declarada en concurso en proceso nº 899/17 de este Juzgado, no comparecida en el presente incidente y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada mercantil, debo ordenar a la administración concursal a modificar la relación provisional de acreedores en el sentido de incluir a favor de la demandante la titularidad, calificación e importes siguientes, derivados de préstamo hipotecario con saldos no amortizados tras la ejecución de la garantía real:
- crédito ordinario del art. 89.3 L.Co., por importe de 57.775,97 euros;
- crédito subordinado del art. 92.3 L.Co., por importe de 67.534,64 euros;
sin hacer imposición de las costas ".
URBANIZACIÓN RHODELAR, S.A. EN LIQUIDACIÓN interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, el cual, admitido por el Juzgado, habiendo formulado oposición BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y habiéndose adherido al recurso la ADMINISTRACIÓN, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 24 de marzo de 2022.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.
-
ANTECEDENTES RELEVANTES
-
- La presente litis trae causa de la demanda promovida por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. ("BBVA") impugnando la lista de acreedores presentada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE URBANIZACIÓN RHODELAR, S.A., EN LIQUIDACIÓN ("RHODELAR"), a fin de que se le incluyera en ella como titular de un crédito ordinario por importe de 57.775,07 euros y de un crédito subordinado por importe de
67.534,64 euros.
-
- Como fundamento de tales pretensiones, BBVA señalaba su condición de acreedora por causa de un contrato de préstamo garantizado con hipoteca en la que URBANIZACIÓN RHODELAR intervino como prestataria y garante hipotecaria. Añadía las siguientes circunstancias: (i) que a la fecha de declaración del concurso el préstamo había sido declarado vencido por impago; (ii) que, con posterioridad a la presentación de la lista de acreedores por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, BBVA comunicó la existencia de créditos a su favor por capital dispuesto pendiente, intereses ordinarios pendientes e intereses moratorios pendientes, todos ellos derivados del meritado contrato, por un monto total de 125.310,61 euros, solicitando su clasificación como créditos con privilegio especial; (iii) que posteriormente había tenido conocimiento de que las fincas hipotecadas en garantía del crédito insinuado habían pasado a ser propiedad al cien por cien de una tercera entidad, URBANIZADORA SEVINOVA, S.L., EN LIQUIDACIÓN (a la sazón, deudora solidaria en el marco de la
misma operación), por extinción de comunidad, por lo que los créditos insinuados debían incluirse en la lista por los importes y con la clasificación más arriba reseñada.
-
- La ADMINISTRACIÓN CONCURSAL se allanó a la demanda.
-
- La concursada no contestó ni se personó en el incidente concursal.
-
- Al cabo del trámite, se dictó sentencia estimatoria.
-
- Disconforme, la CONCURSADA formuló protesta y, dictado auto poniendo fin a la fase común, formalizó recurso de apelación.
-
-
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
-
- El escrito de oposicion de BBVA principia señalando que el recurso de RHODELAR no debió ser admitido, toda vez que no se desprende del mismo que se esté apelando, en cuanto a su contenido, el auto de 24 de febrero de 2020, por el que se puso fin a la fase común del convenio y que operó como resolución vehicular.
-
- Tales alegatos revelan un defectuoso entendimiento del sistema de apelación diferida establecido en el artículo 197.4 LC. La parte no...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba