STSJ Galicia 109/2022, 25 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2022
Fecha25 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00109/2022

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7021/2021

RECURRENTE: Micaela

Procurador: MARTA DIAZ AMOR

Letrado: MARIA LUISA AROSA BARBEIRA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA: Paula

Procurador: RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI

Letrado: JOSE MANUEL RECOUSO SILVEIRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. Magistrados :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 25 de marzo de 2022.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7021/2021, interpuesto por la representante procesal de doña Micaela y don Carlos Ramón, contra sendas resoluciones del secretario xeral técnico de la Consellería do Medio Rural de 10.11.20, dictadas por delegación de su titular, que conf‌irmaron la del director xeral de Desenvolvemento Rural de 20.08.19, que aprobó el acuerdo de reestructuración parcelaria de la zona de concentración parcelaria de Santa María del Trazo, en Trazo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.01.21 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de doña Micaela y don Carlos Ramón, contra sendas resoluciones del secretario xeral técnico de la Consellería do Medio Rural de 10.11.20, dictadas por delegación de su titular, que conf‌irmaron la del director xeral de Desenvolvemento Rural de 20.08.19, que aprobó el acuerdo de reestructuración parcelaria de la zona de concentración parcelaria de Santa María del Trazo, en Trazo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, pero para seguir por separado cada uno de ellos y en el presente PO 7021/2021 tan sólo el promovido por la primera vecina, se le ha requerido al departamento autonómico demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales; así, ha comparecido a los autos doña Paula, debidamente representada.

TERCERO

Una vez remitido el expediente y su completo, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la práctica de las pruebas que se han considerado útiles y pertinentes, en este caso pericial de parte y documental; a su término se han formulado los escritos de conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 11.03.22 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y por la de 15.03.22 se ha señalado el día 25.03.22 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

Conforme con lo solicitado por la letrada de la actora, sin oposición de los de las adversas, la cuantía de este recurso se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el procedimiento de tramitación de la reestructuración parcelaria de la zona de Santa María de Trazo (Trazo), solicitó el 28.12.18 doña Micaela de la Consellería do Medio Rural que se le considerara propietaria de cinco parcelas reconocidas en las bases a su padre, al tiempo que se mostró disconforme con las atribuciones propuestas. Mediante resolución del director xeral de Desenvolvemento Rural de 20.08.19 se aprobó el acuerdo de reestructuración parcelaria, donde f‌iguraba que había entregado cuatro parcelas (números NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 ) con un total de 3.150,00 m2 y una puntuación de 306.275,00 puntos, y había recibido una (la número 97) de 2.912,00 m2 valorada en 291.200,00 puntos. Disconforme con esa resolución, la impugnó en alzada para volver a reiterar que le correspondían las cinco parcelas que le había transmitido su padre con una superf‌icie total de 2.248,00 m2, así como que se unieran otros 429,00 m2 de la masa común en compensación a los 902,00 m2 de suelo rústico que no se ref‌lejaron en la f‌icha de atribuciones, donde se había ref‌lejado una minoración indebida del 5,00%. Tras la emisión de dos informes técnicos, con fecha 10.11.20 resolvió el secretario xeral técnico de ese departamento desestimar el recurso, resolución que es la que aquí se impugna.

La demanda ref‌iere esos hechos y las aportaciones y atribuciones de la familia de la que forma parte la actora, así como las que esta hizo, de cuyas resultas dejó de recibir 822,00 m2 de suelo rústico, con una deducción del 19,00% a mayores del 5,00% ya aplicado en puntos que no se practicó a las parcelas colindantes, a lo que añade que la parcela atribuida cuenta con un ribazo y un desnivel que impiden su aprovechamiento íntegro, por todo lo cual pretende que se anule la resolución impugnada y la precedente de la que trajo su causa, para que se le adjudique a la actora una parcela ampliada en 429,00 m2, así como los 2.248,00 m/2 de suelo de núcleo urbano que aportó, así como que se le compensen por los 902,00 m2 de suelo rústico, con las deducciones correspondientes, o, subsidiariamente, que se restituya la propuesta para atribuirle 2.667,00 m2 de suelo de núcleo rural, restableciendo a la propietaria de la parcela número 330 con las debidas compensaciones a ambas.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el defensor autonómico, que sostiene que a la actora se le adjudicó una única parcela, como fue su deseo, con un porcentaje de reducción del 5%, como era obligado al no encontrarse en los supuestos de excepción, a lo que añade que no existió irregularidad alguna y que tampoco mereció un trato diferente al de sus parientes; f‌inalmente, en cuanto a la pretensión alternativa, sostiene que va contra los propios actos de la actora, ya que ella misma la rechazó en el trámite de encuestas.

A esos mismos argumentos se suma el letrado de la codemandada, propietaria de una parcela colindante a la adjudicada a la actora, que añade que no se le puede adjudicar mayor superf‌icie de suelo de núcleo rural que la que aportó, pues ello redundaría en perjuicio de su defendida.

SEGUNDO

En la fecha en que se aprobó la concentración parcelaria de la zona de Santa María de Trazo, estaba ya vigente la actual Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, cuyo artículo 36.4 dispone que,...

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