SAP Melilla 22/2022, 24 de Marzo de 2022

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APML:2022:46
Número de Recurso26/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN SÉPTIMA, MELILLA

Modelo: N10250

EDIF. V CENTENARIO. TORRE NORTE. PLAZA DEL MAR . 2ª PLANTA.

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932

Correo electrónico: audiencia.S7.melilla@justicia.es

Equipo/usuario: MRR

N.I.G. 52001 41 1 2019 0002895

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000026 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000003 /2020

Recurrente: Matías

Procurador: ISABEL HERRERA GOMEZ

Abogado: SALOMÓN SERFATY BITTÁN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Millán

Procurador:, JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado:, MARIA GOMEZ-RODULFO CAÑADAS

SENTENCIA nº 22/22

ILTMOS. SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Don MIGUEL ÁNGEL TORRES SEGURA

Magistrados

En Melilla a 24 de marzo de 2022

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 7ª, de la Audiencia Provincial de Málaga, sede en Melilla, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 3/20, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, a los que ha correspondido el Rollo nº 26/22, en los que aparece como partes apelantes

don Matías, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Herrera Gómez, asistido por el Letrado don Salomón Serfaty Bittán, y el Ministerio Fiscal, y como parte apelada don Millán, representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ybancos Torres, asistido por la Letrada doña María GómezRodulfo Cañadas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Don Federico Morales González.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el proceso de referencia, y en fecha 5/1/22, recayó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. ISABEL HERRERA GOMEZ, en nombre y representación de Matías frente a Millán, representado por JOSE LUIS YBANCOS TORRES.

Absuelvo a Millán de todos los pedimentos.

Sin costas."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la Procuradora doña Isabel Herrera Gómez, en la representación ya indicada, adhiriéndose al mismo el Ministerio Fiscal, y previo traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición, fueron remitidos los autos a esta Audiencia a los efectos oportunos, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Remitidas que fueron las actuaciones y personadas ambas partes, no habiendo sido propuesta prueba, ni aportado nuevos documentos ni solicitado la celebración de vista, que no fue considerada necesaria por el Tribunal, se señaló día y hora para la deliberación, votación y fallo, tras lo cual pasaron los autos al ponente para redacción de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son hechos probados, admitidos o que no se discuten:

El día 24 de noviembre de 2017, sobre las 14,15 horas, se produjo una pelea en el Centro Educativo de Menores Infractores (CEMI), de la ciudad autónoma de DIRECCION000, centro que opera bajo la dependencia de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad del gobierno de dicha ciudad.

Los dos intervinientes en la disputa eran menores del referido Centro. Uno de ellos era Juan Alberto, natural de Guinea Conakry, quien contaba entonces 17 años de edad.

Habiendo intervenido el personal del Centro con objeto de separar a los contendientes, cuando Juan Alberto cesó en su estado de agresividad sufrió un desvanecimiento, siendo atendido por los servicios médicos del CEMI y trasladado posteriormente al HOSPITAL000 de DIRECCION000, en el que permaneció varios días en estado de coma antes de fallecer, lo que sucedió el 22 de diciembre.

No se abrió investigación judicial alguna, pero sí una de carácter interno en el CEMI que concluyó sin apreciación de irregularidad en la actuación del personal del Centro.

Sí le fue practicada la autopsia el cadáver del fallecido, habiéndose emitido un informe anatomopatológico en fecha 6/1/18 de cuyas conclusiones (diagnóstico) destacan las siguientes alteraciones en el cuerpo del fallecido:

- Hipertrof‌ia simétrica de ventrículo izquierdo con mínima afectación del ventrículo derecho;

- infartos cerebrales no hemorrágicos;

- f‌ibrosis pulmonar;

- signos incipientes de hipertensión pulmonar;

- neumonía bilateral (bronconeumonía);

- hepatitis crónica leve inespecíf‌ica;

- bocio multinodular y

- quiste de epídimo izquierdo.

Como causa fundamental de la muerte se expresa: "marcada hipertrof‌ia simétrica del ventrículo izquierdo, aunado a una leve hipertrof‌ia del ventrículo derecho. A nivel pulmonar, f‌ibrosis parcheada de predominio subpleural y septal, sobre todo en lóbulos inferiores, así como signos incipientes de hipertensión pulmonar"

Se añade que "la hipertrof‌ia ventricular izquierda conlleva una predisposición a presentar muerte súbita y arritmias potencialmente letales. El incremento de la masa cardíaca guarda correlación con una mortalidad y morbilidad elevadas. La cardiomegalia es un factor independiente para la muerte súbita".

En el momento de los hechos y del posterior fallecimiento, el cargo de Consejero de Bienestar Social de la ciudad autónoma de DIRECCION000 venía siendo desempeñado por el ahora apelante, quien había sido nombrado el 20 de julio de 2015.

Don Millán, presidente fundador de la Asociación Pro Derechos de la Infancia (PRODEIN), publicó a través de las redes sociales una serie de comentarios a propósito de la muerte de Juan Alberto .

El 25 de diciembre de 2017 decía lo siguiente:

(.....) "Tampoco ha sido una Navidad de f‌iesta, ni un día feliz para Juan Alberto de 17 años, que tras una paliza

dada en el Centro de Reforma y tras estar 20 días en coma en el HOSPITAL000 de DIRECCION000, murió el viernes"

"Las dos muertes (se ref‌iere además a otra persona) no tienen nada que ver con los días de f‌iesta, ni con días rutinarios, ni son una forma norma de morir...!Por eso¡...he pensado que debe ser contado aunque sea hoy, para que quede constancia de qué ha pasado, para que la gente lo sepa ".

El día 27 de diciembre de 2017, y en relación con una noticia sobre lo sucedido, publicaba "conf‌irman la información que teníamos y se desentienden de cualquier responsabilidad".

El 31 de diciembre siguiente decía: "no nos consta que le hayan hecho autopsia al menor fallecido tras una paliza dada en el Centro de Reforma".

El 9 de enero de 2018, y a propósito de informaciones sobre el mismo caso que incluían algo dicho por el apelante, publicó: "Fanatismo político. Racismo, desprecio por los DDHH y calumnia como fuente de actividad".

El 10 de febrero siguiente, a propósito de otras declaraciones del Sr. Matías, publicaba: "todo lo que dice Matías contradice lo recibido de otras fuentes (....). Por otro lado, que exista la posibilidad de que tuviera una enfermedad del corazón no justif‌ica que muriera como consecuencia de ella simplemente".

El 18 de marzo de 2018 decía: "Qué frecuentes son esas enfermedades congénitas al corazón que se ponen lamentablemente de manif‌iesto tras una carrera, una paliza, una situación de estrés no muy normal, excesiva para cualquiera...sobre todo y casualmente en los negros. Cada día vivimos más cerca de estas situaciones difíciles de digerir e indignantes. Qué asco¡. Cuándo acabará esto ".

El 20 de marzo de 2018 publicaba: "Hoy ha sido el entierro de otra de esas personas que mueren de una parada cardiorrespiratoria, era un niño de 17 años apenas, era también negro. Pero no tiene nada que ver que en el momento del accidente cardiopulmonar estuviera siendo "inmovilizado" por 4 agentes del orden en el centro donde estaba ¡NO, No¡.

La familia no ha recibido ninguna noticia of‌icial de la muerte del crío, tampoco ninguna comunicación of‌icial del entierro.

Pero no es porque sea negro inmigrante, ¡No, No¡

Tampoco por el anuncio de Matías de ponernos una querella por decir que había recibido una paliza, ¡No, No¡"

El 7 de mayo siguiente publicó:

"Se conf‌irman los sucesos que sucedieron en su día en el centro de reforma y que denunciamos. El consejero Matías amenazó con ponernos una querella que naturalmente no puso. La familia no ha recibido ninguna información of‌icial sobre la muerte del joven de 16 años y el cadáver fue enterrado a toda prisa sin el consentimiento de la madre ni de la abogada que tenía como representación para ello. ¡De libro¡".

El mismo día dijo:

" Matías se atreve a af‌irmar que el Defensor del Pueblo contribuye a sembrar la duda entre la población y los menores acogidos! Ni más ni menos que Matías !

Y así mentira sobre mentira Matías sigue construyendo su particular sistema de "protección de menores".

Por cierto una autopsia clínica, como se le realizó al chaval fallecido, sólo determina que la muerte se produjo por una parada cardiorrespiratoria, que es como muere todo el mundo.

Para determinar cuál es el origen de dicha muerte (parada cardiorrespiratoria) se tendría que haber hecho una autopsia forense, pero posiblemente no se haga nunca porque el chaval fue enterrado rápidamente, sin el consentimiento de su madre ni de su abogada "

La prensa local y nacional se hizo eco de las manifestaciones realizadas por el apelado.

El 27 de diciembre de 2017, " DIRECCION001 " publicaba la noticia con el titular siguiente: "MUERE UN CHICO DE DIRECCION002 TRAS 20 DÍAS EN COMA: PRODEIN DICE QUE POR UNA PALIZA; Matías LO NIEGA".

Ese mismo día "El Mundo" publicaba bajo el titular "La muerte de un menor en un centro de menores genera polémica en DIRECCION000 ", que "la Asociación Prodein denuncia que se produjo tras una paliza.

SEGUNDO

El Juez de instancia concluye en su sentencia que las manifestaciones del apelado se encuadran " en el ejercicio de la libertad de expresión de un conocido activista pro defensa de los derechos humanos y no ante el ejercicio periodístico de la libertad de información que solo ampararía al demandado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 177/2023, 6 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 6 Febrero 2023
    ...por el procurador D. José Luis Ybancos Torres, bajo la dirección letrada de D.ª María Gómez-Rodulfo Cañadas, contra la sentencia n.º 22/22, dictada por la Sección 7.ª (Melilla) de la Audiencia Provincial de Málaga, en el recurso de apelación n.º 26/2022, dimanante de las actuaciones de juic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR