SAP Valladolid 175/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valladolid, seccion 3 (civil)
Fecha24 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2022

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47186 47 1 2014 0000527

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000590 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: S5L SECCION V LIQUIDACION 0000472 /2014

Recurrente: GALAN MESONERO, S.L.

Procurador: LAURA SANCHEZ HERRERA

Abogado: PABLO. FUENTES MORALES

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALAN MESONERO, AMO SANCHEZ, S.L. EN LIQUIDACION

Procurador:, MARIA LUZ LOSTE VERONA

Abogado: JESÚS LORENZO PUERTAS IBÁÑEZ, DIEGO ALONSO CALLE

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente

D. ANTONIO ALONSO MARTIN

Ilmos Magistrados-Jueces Sres.:

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. IGNACIO MARTIN VERONA-Ponente

En Valladolid, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de SECCION V LIQUIDACION 472/2014, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 590/2021, en los que aparece como parte apelante, GALAN MESONERO, S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. LAURA SANCHEZ HERRERA, asistido por el Abogado D. PABLO. FUENTES MORALES, AMO SANCHEZ SL., en liquidación representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARIA LUZ LOSTE VERONA, y asistido del Abogado D. DIEGO ALONSO CALLE y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE GALAN MESONERO, AMO SANCHEZ, S.L., asistido por el Abogado D. JESÚS LORENZO PUERTAS IBÁÑEZ, DIEGO ALONSO CALLE, sobre Sección V Liquidación 472/14, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, se dictó sentencia con fecha 19.04.21, en el procedimiento SECCION V LIQUIDACION 472/2014 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "Que estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Marta Fernández Gimeno, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Jacinto, con desestimación íntegra de la interpuesta por la concursada, con la representación procesal de la procuradora Dª. Laura Sánchez Herrera, frente a la Administración Concursal, AMO SÁNCHEZ S.A (EN LIQUIDACIÓN y en concurso) y su admón. concursal y herederos de don José y en su virtud declaro no haber lugar a la compensación de créditos interesada, acordando que el pago a realizar a los herederos del fallecido don José, se realice mediante consignación judicial en este juzgado hasta tanto queden def‌initivamente determinados los derechos hereditarios de los mismos, quedando además sujetas las correspondientes cantidades a la liquidación de las responsabilidades declaradas en sede de calif‌icación del concurso de AMOS SÁNCHEZ S.A.

No se hace expresa imposición de costas," que ha sido recurrido por la parte GALAN MESONERO, S.L., y AMO SANCHEZ S.L, habiéndose opuesto la parte contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 17.03.22, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Galán Mesonero S.L se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada con fecha 16 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid en los autos de incidente concursal nº 11/2021, interesando se revoque declarando compensado el crédito de Amo Sánchez S.A eliminándolo del listado de acreedores de aquella, y quedando reducido el crédito de Galán Mesonero S.L frente a Amo Sánchez S.A en 232.583,72 euros.

En el incidente del que trae causa el presente rollo de Apelación se han acumulado dos acciones una, ejercitada por la representación de D Jacinto, y la ejercitada por la concursada Galán Mesonero S.L mediante las que se interesaba la compensación de las deudas reconocidas al deudor Amo Sánchez S.A en el concurso de la mercantil Galán Mesonero S.L, valorando a cero las mismas, y que se acordara que el pago a realizar a los herederos del fallecido José debería verif‌icarse mediante consignación judicial.

La sentencia que recayó en el incidente concursal, estimaba parcialmente la demanda formulada por la representación de D Jacinto, y desestimaba totalmente la pretensión referida a la compensación de créditos, impugnándose dicha resolución judicial por la representación de la concursada en Liquidación Galán Mesonero

S.L, que reiteraba la solicitud de compensación de créditos aminorándose el que ostenta Galán Mesonero S.L frente a aquella en 232.583,72 euros.

Fundamenta su pretensión la recurrente en el hecho de que Galán Mesonero S.L tiene reconocido en el concurso de Amo Sánchez S.A un crédito por importe de 663.928,37 euros, que dimana de los siguientes títulos: la ejecución hipotecaria nº 308/13 que concluyó mediante la adjudicación a un tercero de dos f‌incas propiedad de Galán Mesonero S.L por importe de 317.911,05 euros, para pago de deudas conjuntas de las dos sociedades; sentencia 44/15 que reconocía un crédito a Galán Mesonero S.L frente a Amo Sánchez S.A por importe de 233.017,32 euros derivado de af‌ianzamiento de créditos; adjudicación en subasta de la f‌inca nº 5.668 propiedad de Galán Mesonero S.L para garantizar deudas de Amo Sánchez S.A, por un importe de 113.000 euros; y la adjudicación de la f‌inca nº 3017 igualmente propiedad de Galán Mesonero S.L en

procedimiento de ejecución hipotecaria para garantizar una deuda de Amo Sánchez S.A frente a la entidad Unicaja, en un importe de 83.475 euros.

La recurrente impugna el pronunciamiento judicial únicamente en lo que respecta a la denegación de la compensación del crédito que dimana de la ejecución hipotecaria nº 308/13 seguida ante el Juzgado de primer Instancia nº 9 de Valladolid, aquietándose respecto al resto de pretensiones de compensación, alegándose que el crédito derivado de dicha ejecución reúne los requisitos exigibles conforme a la normativa civil ( artº 1195 y ss CC) y el artº 153 TRLC que rige el instituto de la compensación, así como la jurisprudencia interpretativa.

A este respecto, se alega que la operación en cuyo seno se otorgó la hipoteca que recayó sobre las f‌incas nº

5.936 y 5.938 propiedad de Galán Mesonero S.L, y que fueron objeto de remate y adjudicación en el seno de dicho procedimiento por un importe total de 317.911,05 euros garantizaba operaciones conjuntas de las dos mercantiles, siendo asi que constituían una unidad empresarial ejerciendo el control la mercantil Amo Sánchez

S.A, como constituye un hecho incontrovertido entre las partes.

De igual modo, consta acreditado en autos que el dinerario obtenido mediante dicha operación hipotecaria, 250.000 euros, fue destinados a una cuenta de Amo Sánchez S.A y aplicado a la regularización de préstamos, pagos de facturas y cuotas de leasing, salvo el importe de 69.246,58 euros, que fueron trasferidos a Galán Mesonero S.L.

Ante el impago de las cuotas de amortización en que se incurrió por la deudora, se procedió a la ejecución hipotecaria en sede judicial, dictándose auto de adjudicación por el Juzgado de primera Instancia nº 9 d Valladolid con fecha 21 de mayo de 2014, antes de la declaración de concurso de Galán Mesonero S.L que recayó con fecha 6 de octubre de 2014.

La recurrente discrepa de la interpretación ofrecida por el juzgador " a quo" en cuanto rechazaba que el crédito que ostenta Galán Mesonero S.L no reúna los requisitos de tratarse de liquidez, vencimiento y exigibilidad, al estar determinado el porcentaje que le corresponde como crédito frente a la benef‌iciaria del préstamo hipotecario, Amo Sánchez S.A en el porcentaje del dinerario obtenido, que representaba un 73,16% del total de 317.911,05 euros, esto es 232.583,72 euros, cuya exigibilidad y liquidez sobrevino con carácter previo al concurso, en virtud de la resolución judicial de adjudicación a favor de la acreedora en el referido procedimiento de ejecución hipotecaria, invocándose diversas resoluciones en torno al alcance del referido artº 153 TRLC.

En todo caso, procedería, subsidiariamente, la compensación en un porcentaje del cincuenta por ciento, que se corresponde con el porcentaje de la posición común como deudoras de las dos mercantiles en el referido préstamo y la naturaleza dela obligación de pago, que, conforme a la presunción legal que se contempla en los artº 1145 y 1138 CC,

Conferido traslado, se ha formulado oposición por la representación de la administración concursal de la mercantil Galán Mesonero S.L y de la mercantil Amo Sánchez S.A, oponiéndose e interesando la integra conf‌irmación de la sentencia impugnada, con imposición de costas.

SEGUNDO

Compensación del crédito. Vencimiento y liquidez.

La cuestión que se suscita en el presente recurso debe encararse desde la regulación que se contempla en el actual artº 153 TRLC (anteriormente 58 LC), que se ref‌iere a la compensación de créditos cuyos requisitos hubieran surgido con anterioridad a la declaración del concurso, siendo así que dicho precepto establece que producirá plenos efectos aunque sea alegada después de esa declaración o aunque la resolución judicial o el acto administrativo que la declare se haya dictado con posterioridad a ella.

En el numeral segundo de dicho precepto se establece que decorado el concurso, no procederá la compensación, a excepción de aquellos que procedan de la misma relación jurídica.

La doctrina interpretativa emanada del Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR