SAP Valencia 121/2022, 23 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución121/2022
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha23 Marzo 2022

Rollo nº 000559/2021 Sección Séptima

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

SENTENCIA Nº 121

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDÁN VILLALBA. DOÑA CARMEN BRINES TARRASÓ.

En la Ciudad de Valencia, a veintitrés de marzo de dos mil veintidós.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001177/2020, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante - apelante/s Hermenegildo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. YARA SOLER VIDAL y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARÍAJOSÉ CARDONA GERADA, y de otra como demandado - apelado/s CAIXABANK S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS FERRER VICENT y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARGARITA SANCHIS MENDOZA y EOS SPAIN S.L. dirigido por JOSEP MARÍA TORRES PAZ y representado por el Procurador DON JORDI GARRIGA ROMANOS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 27 DE VALENCIA, con fecha 28 de abril de 2021, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Mª José Cardona Gerada en nombre y representación de D. Hermenegildo contra CAIXABANK SA y contra EOS SPAIN SL, absolviendo a las citadas demandadas de las pretensiones en su contra

deducidas y ello con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 21 de marzo de 2022 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Hermenegildo formuló demanda de juicio ordinario contra CAIXABANK SA y EOS SPAIN SL en ejercicio de una acción de nulidad de contrato de tarjeta de crédito por ser usuraria la cláusula que f‌ija el interés remuneratorio, al amparo del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908.

Sustenta su pretensión en que el día 8 de julio de 2013 el actor contrató con la entidad Barclays una línea de crédito en la modalidad de tarjeta revolving pactando un aplazamiento del plago con un interés remuneratorio del 26,70 TAE.

Se demanda a Caixabank SA en su condición de sucesora universal de Barclays Bank SA y a EOS Spain SL como cesionaria del crédito, pues esta última remitió una carta al actor, el día 15 de junio de 2016, reclamando el crédito.

La representación procesal de CAIXABANK SA se opuso a la pretensión actora, entre otros motivos, invocando la falta de legitimación pasiva puesto que en la suscripción del contrato de tarjeta de crédito intervino BARCLAYSCARD, división gestora de las tarjetas de crédito de la entidad BARCLAYS, y esta división gestora de la tarjetas de crédito no fue objeto de adquisición por CAIXABANK. SA. La no adquisición de la división de tarjetas de crédito es un hecho público y notorio.

La representación procesal de EOS SPAIN SL se opuso a la pretensión actora alegando, entre otros motivos, la falta de legitimación pasiva porque el contrato se suscribió con BARCLAYS BANK PLC y la demandada adquirió el crédito cuando el contrato ya había vencido en su condición de tercero de buena fe y, en todo caso, no podrá condenarse a la demandada a devolver unas cantidades que no percibido.

La sentencia de instancia desestima la demanda al acoger la falta de legitimación pasiva tanto de CAIXABANK SA como de EOS SPAIN SA.

Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de las siguientes consideraciones:

I) Lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

II) Que este Tribunal de apelación es soberano para valorar la prueba practicada en la instancia y, por lo tanto, apreciarla, de forma divergente, a la efectuada por la Jueza de Primera Instancia. Ello es así, dado que la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda, el control de lo actuado en la primera, con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos (quaestio fácti) como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris) y, en este sentido, podemos citar las SSTS de 15 de junio, recurso 358/2006. En def‌initiva, como señala la STS de 21 de diciembre de 2.009 número de recurso, 1834/2005: el órgano judicial de apelación se encuentra, respecto de los puntos o cuestiones sometidas a su decisión por las partes, en la misma posición en que se había encontrado el de la primera instancia> >" . Criterio reiterado por la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de enero de 2011, Número de Recurso, 1272/2007, Ponente don Francisco Marín Castán y la de 14/06/2011 (rec. 699/2008).

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reaf‌irma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", af‌irmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se conf‌igura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo

relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testif‌ical de forma diferente a la de la sentencia del Juzgado.>>

Por último, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 28 de septiembre de 2018, Roj: STS 3262/2018, Nº de Recurso: 1082/2016, Nº de Resolución: 536/2018, Ponente: PEDRO JOSÉ VELA TORRES: - Como hemos declarado en la sentencia 414/2018, de 3 de julio, el principio de justicia rogada se suele identif‌icar como la suma del principio dispositivo y del principio de aportación de parte y se conf‌igura legalmente como una exigencia para el tribunal en el art. 216 LEC,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 412/2023, 6 de Julio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
    • 6 Julio 2023
    ...ostenta legitimación para soportar la acción contra ella entablada por la parte actora." Mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 23 de marzo de 2022 (ROJ 1321/2022), pone el acento en la condición de consumidor del contratante de la tarjeta. Así, señala: "......
  • SAP Madrid 357/2023, 9 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
    • 9 Junio 2023
    ...legitimación para soportar la acción contra ella entablada por la parte actora.". Mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 23 de marzo de 2022 (ROJ 1321/2022), pone el acento en la condición de consumidor del contratante de la tarjeta. Así, señala: "Si bien......
  • SAP Madrid 218/2023, 23 de Junio de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 23 Junio 2023
    ...ostenta legitimación para soportar la acción contra ella entablada por la parte actora." Mientras que la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 23 de marzo de 2022 (ROJ 1321/2022), pone el acento en la condición de consumidor del contratante de la tarjeta. Así, señala: "......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR