STSJ Comunidad Valenciana 947/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2022
Fecha22 Marzo 2022

8 Recurso de suplicación 3452/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003452/2021

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000947/2022

En el recurso de suplicación 003452/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000323/2021, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS STAS- IV, asistido por la letrada Dª María Aleixandre Aranegui, contra FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y FOMENTO MEDIOAMBIENTE SA, asistidas por el letrado D. Enrique Capella Alemany y en los que son recurrentes FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y FOMENTO MEDIOAMBIENTE SA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda planteada por la SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTRACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS STAS- IV, contra FOMENTO MEDIOAMBIENTE S.A y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., y declaro la nulidad parcial de la medida empresarial, reconociendo el derecho de los trabajadores que así lo soliciten a recibir sus nóminas en formato papel, sin tener que usar medios electrónicos personales. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.-Tras segregación de la rama de actividad de servicios medioambientales, se agregó el patrimonio de Fomento Construcciones y Contratas S.A, y se transmitió en bloque por sujeción universal a FCC Medioambiente S.A., tras la sucesión empresarial, quedó subrogada en todos los derechos y obligaciones. El Convenio Colectivo de aplicación es

el de la empresa Fomento de Construcciones y Contratas y Contratas S.A., para su contrata de saneamiento urbano de Valencia-Capital Zona dos, para los años 2018 a 2022. En septiembre de 2019 la empresa FCC Medio Ambiente S.A. se subrogó en los derechos y obligaciones laborales. La empresa tiene 11 centro de trabajo que son los que constan en la demanda. (hechos no controvertidos). 2.- Los trabajadores que según la demandada solicitaron el recibo de impresos de sus nóminas son 163 personas, aproximadamente un 33% de los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa. (documento nº 3 aportado por la demandada). La empresa demandada sostiene que son 8 los trabajadores que en la actualidad solicitan que se les entregue la nómina en papel, tras descontar a los que han sido baja en la empresa, y aquellos que tras recibir formación no han presentado queja o reclamación alguna. 3.- La empresa FCC Construcciones y Contratas S.A., entregaba la nómina a los trabajadores físicamente en papel. FCC Medioambiente S.A entregaba la nómina en la misma forma hasta marzo de 2020. (testif‌icales) 4.- la empresa cambió el modo de entrega de las nóminas, en primer lugar a través de una app, para los trabajadores que tenían problemas con la App facilitó la recepción por correo electrónico, y en último lugar, la posibilidad de recibirla en papel.(testif‌icales) 5.- Algunos trabajadores tras recibir formación no han vuelto a manifestar ningún problema ni disconformidad con esta vía de recibo de la nómina. Los trabajadores que no disponen de medios, tras prestar su cometimiento, se les facilita la opción de recibir la nómina en su correo electrónico en el correo del inspector, siendo este quien se la imprime. Por ultimo, los trabajadores que manifestaron que la app no les funcionaba se resolvió el problema, y en lo casos en los que no pudo solventarse, se les dio la posibilidad de recibirla en su correo personal o en papel. Por lo que la empresa ha facilitado a quien lo ha solicitado formación, así como puesta a disposición de medios personales y técnicos para solventar dudas y errores que la recepción de la nómina por vía electrónica ha podido generar. (testif‌icales ). 6.- Hay trabajadores que han solicitado se le entregue la nómina en papel, no habiendo sido atendida su petición. (testif‌icales).7.- El 16 de marzo de 2021 se presentó por la parte actora escrito ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana. Admitida a trámite la solicitud, el 24 de marzo siguiente se celebró acto de Conciliación y Mediación ante el TAL con el resultado de SIN ACUERDO. El 29 de marzo de 2021 se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA y FOMENTO MEDIOAMBIENTE SA, habiendo sido impugnado por SINDICAT DE TREBALLADORES I TREBALLADORS DE LES ADMINISTACIONS I ELS SERVEIS PUBLICS STASIV. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso de suplicación se estructura en dos motivos formulados respectivamente con amparo procesal en los apartados a) y c) del artículo 193 de la LRJS. En el primer motivo del recurso formulado con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la LRJS la ahora recurrente solicita la nulidad de la sentencia por considerar que la resolución recurrida, adolece de incongruencia interna e infringe lo dispuesto en los artículos 209, 216 y 218 de la LEC, 97 de la LRJS en relación todos ellos con el artículo 24 de la CE. Sostiene en def‌initiva que el fallo recaído se aparta de la pretensión formulada en la demanda de conf‌licto colectivo y que la sentencia resulta incongruente en la medida que por un lado af‌irma que la medida era adecuada y por otra estima la nulidad parcial de la misma.

  1. A la vista de los términos en los que aparece formulado este primer motivo del recurso, debemos comenzar recordando que tal como venimos sosteniendo entre otras en nuestra sentencia de 16 de enero de 2018 dictada en el recurso de suplicación 3628/2017que parte a su vez de la doctrina del Tribunal Constitucional mantenida ya en STC 25 de abril y 20 de mayo de 1991, recursos 91 y 109, y de 16 y 19 de septiembre 1992, recurso 172 y 179, las formas y los requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos, siempre que su previsión legal responda a una f‌inalidad adecuada y no constituya una exigencia excesiva,...

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