SAP A Coruña 80/2022, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022
Número de resolución80/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00080/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N10250

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15028 41 1 2019 0000624

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CORCUBIÓN

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000306 /2019

Recurrente: Patricia, Abilio, Rebeca

Procurador: MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO, MARIA CARMEN RIVEIRO MERINO

Abogado: MANUEL ANTELO TRILLO, JORGE MANUEL MARTINEZ TOJO, JORGE MANUEL MARTINEZ TOJO

Recurrido: Salvadora

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Abogado: SEBASTIAN LORENZO VIEJO

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 80/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

CARLOS FUENTES CANDELAS

En A CORUÑA, a quince de marzo de dos mil veintidós.

En el recurso de apelación civil número 607/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Corcubión, en Juicio ordinario núm. 306/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Patricia, representada por la Procuradora Sra. FEITO VAZQUEZ, como APELANTES/ APELADOS: DON Abilio Y DOÑA Rebeca, representados por la procuradora Sra. RIVEIRO MERINO, como APELADO:DOÑA Salvadora, representada por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Corcubión, con fecha 14 de agosto de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

" 1º- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª del Carmen Riveiro Merino actuando en nombre y representación de Dª. Rebeca Y D. Abilio frente a Dª. Salvadora Y Dª. Patricia .

  1. - DESESTIMO la acción negatoria de servidumbre respecto de la ventana existente en el piso inferior del edif‌icio propiedad de las demandadas, sito en el nº NUM000 de la rúa DIRECCION000 (Camariñas).

  2. - ESTIMO la acción negatoria de servidumbre de vistas respecto del piso intermedio del edif‌icio propiedad de las demandadas, sito en el nº NUM000 de la rúa DIRECCION000 (Camariñas), condenándolas conjunta y solidariamente a la conversión de la ventana intermedia en f‌ija y opaca, de 30 cm en cuadro, para lo que deberán realizar, a su costa, las obras que resulten necesarias, empleando material sólido y resistente que, no obstante permitir el paso de la luz, no debe facilitar la visión de formas nítidas sino, únicamente, de luces y de sombras informes.

  3. - Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Patricia, DON Abilio Y DOÑA Rebeca, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 8 de marzo de 2022, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida en la demanda pretensión a f‌in de que se declare la procedencia de la acción negatoria de servidumbre de vistas ejercitada, y se condene a las demandadas al cierre de la ventana abierta en el piso inferior de la casa de su propiedad, colindante con la f‌inca de los demandantes, y a la conversión de la ventana situada en la planta intermedia del edif‌icio en f‌ija y opaca, de 30 cms., realizando a su costa las obras necesarias, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que desestima la acción negatoria de servidumbre respecto de la ventana existente en el piso inferior de la casa de las demandadas, solicitando la estimación íntegra de la demanda, mientras que el recurso de apelación formulado por una de las demandada impugna el pronunciamiento de la sentencia recurrida que acoge la acción negatoria de servidumbre de vistas respecto a la ventana existente en el piso intermedio del inmueble, interesando la plena desestimación de la demanda. La cuestión litigiosa planteada en ambas instancias se centra en la naturaleza e idoneidad de la acción negatoria ejercitada para determinar el cierre de la ventana abierta en el piso inferior de la casa de las demandadas, así como en la vigencia y ámbito de la servidumbre voluntaria de luces y vistas constituida por las partes.

La acción negatoria de servidumbre, de creación doctrinal y jurisprudencial, tiene la naturaleza de una acción de declaración negativa mediante la cual se pretende obtener la declaración de que el demandado carece del derecho real limitativo que dice ostentar o de hecho ejercita sobre la f‌inca del actor, y puede estar dirigida, no sólo a negar la existencia del supuesto gravamen, con la mera declaración de la libertad del dominio del demandante sobre su f‌inca, sino también a erradicar inmisiones indebidas y a impedir que el demandado siga haciendo uso de determinadas facultades inherentes al ejercicio de la servidumbre, impidiéndole, en su caso, la cesación de la actividad perturbadora que venía realizando, a través de medidas precautorias o de una obligación positiva de hacer. En def‌initiva, la acción negatoria persigue, junto al reconocimiento de la libertad

del dominio sobre el fundo del actor, rechazar la existencia de los derechos o gravámenes que se ejercitan sobre el bien, frente a cualquier pretensión del demandado de ostentar un derecho real limitativo del dominio que atente contra el goce libre y exclusivo del actor; pero, al propio tiempo, el ejercicio de esta acción puede también pretender la eliminación de eventuales perturbaciones o molestias, e incluso el resarcimiento de los daños causados. En el caso de que no se haga valer esta pretensión y no se imponga al demandado una prestación concreta, positiva o negativa, de hacer o no hacer, para evitar dicha perturbación, la acción negatoria cumple un f‌in de mera declaración de la inexistencia del derecho exhibido o alegado por el demandado, siempre que su af‌irmación implique una limitación o perjuicio para el actor.

Teniendo en cuenta el principio jurídico, derivado del art. 348 del Código Civil, de que el dominio se presume libre en tanto no se acredite su limitación, quien pretende ostentar un gravamen sobre un fundo ajeno debe demostrar su existencia. Por eso, el ejercicio de la acción negatoria traslada a la parte demandada, que af‌irma la existencia de la servidumbre, la carga de probar la realidad del gravamen ( SS TS 25 marzo 1961, 24 junio 1974, 11 diciembre 1987, 30 noviembre 1989, 10 marzo 1992, 27 marzo 1995, 13 junio 1998, 24 marzo 2003, 2 febrero 2006, 24 mayo 2016 y 16 octubre 2018), de modo que la viabilidad de la acción solamente requiere que el actor pruebe su derecho de propiedad sobre la f‌inca cuya libertad pretende, si es negado por el demandado, y la inmisión o perturbación que, en su caso, éste le haya producido en el pleno goce de su dominio.

Por otra parte, la cuestión relativa a la determinación de los presupuestos de la acción negatoria de servidumbre debe decidirse en función de clase de gravamen que se pretenda negar, siendo la calif‌icación de la servidumbre la que determina el modo de constitución de la misma y la forma de su adquisición por el dueño del predio dominante. En el caso de la servidumbre de luces y vistas, hay que tener en cuenta su condición negativa, puesto que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre ( art. 533 CC), cual es el hecho de edif‌icar en contigüidad y a menos distancia de la prevenida en el art. 585 del CC, así como cualquier otro conducente a cubrir los huecos para luces y vistas o a impedir su uso y...

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