STSJ Castilla y León 153/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2022
Fecha08 Julio 2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00153/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 153/2022

Fecha Sentencia : 08/07/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 103/2022

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a ocho de julio de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Abelardo, representado por la Proc. Sra. Miguel Miguel y defendido por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEON-SALA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 16 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico-administrativa nº NUM000.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 30 de junio de 2022.

Por razones de funcionamiento de la Sala, se dejó sin efecto el anterior señalamiento y se señaló para votación y fallo del recurso el día 7 de julio de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa recurrida, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos de fecha 16 de diciembre de 2021, por la que se acuerda desestimar la reclamación económico- administrativa nº NUM000, interpuesta, por D. Abelardo, frente a acuerdo de fecha 20 de octubre de 2020, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la resolución con liquidación provisional, girada en concepto de IVA correspondiente a los periodos liquidatorios 1T a 4T del ejercicio 2018, con un resultado a pagar de 4.814,96 euros, intereses incluidos.

El demandante, Sr. Abelardo, solicita en el suplico del escrito de demanda: que se reconozca íntegramente su derecho a la deducción del 50% del IVA declarado en la adquisición de un vehículo BMW M4, anulando las liquidaciones practicadas y ordenando la devolución de las cantidades ingresadas junto con los intereses que corresponda, con todos los pronunciamientos legales favorables derivados de dicho pronunciamiento.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) se impone al administrado demostrar la afectación del vehículo cuando debe ser la Administración la que pruebe la no afectación del vehículo al 50%. II) La empresa ha aportado prueba de los siguientes hechos: -ha tenido dos empleados simultáneamente durante el año 2018, de manera que han sido necesarios tres vehículos. -Se han elaborado múltiples presupuestos tanto en la provincia de Ávila como fuera de la provincia de Ávila, lo que ha hecho necesarios los desplazamientos y la necesidad de los vehículos. -Los vehículos han hecho gran cantidad de kilómetros, lo que justifica su afección. -Se adjunta declaraciones juradas de los empleados sobre el uso del vehículo. III) La parte actora ha cumplido los requisitos formales que exige la ley, lo que no ha sido destruido por las pruebas, en este caso ninguna, aportadas por la Administración. IV) La Administración no ha valorado la prueba aportada por el demandante, limitándose a desestimar sin la más mínima valoración. V) En ningún momento ha aportado la Administración prueba de la afectación en menos del 50% de los vehículos turismos, limitándose a aseverar que no es necesario el vehículo del que no se admite la deducción del 50%. VI) Falta de motivación.

La Administración demandada, TEAR de Castilla y León-Sala de Burgos, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, por los siguientes motivos: I) la carga de la prueba de la deducción corresponde al contribuyente, que no ha demostrado la afectación directa y exclusiva de los vehículos a la actividad. II) En el presente caso, no se ha probado por el contribuyente que el vehículo BMW M4 esté afectado exclusiva y directamente a la actividad mercantil. III) Motivación suficiente.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa y que resultan del expediente administrativo.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución del TEAR de Castilla y León-Sala desconcentrada de Burgos que acuerda desestimar una reclamación económico-administrativa interpuesta, por el ahora demandante, frente a un acuerdo que desestima el recurso de reposición interpuesto contra una resolución con liquidación provisional, girada en concepto de IVA correspondiente a los periodos liquidatorios 1T a 4T del ejercicio 2018, con un resultado a pagar de 4.814,96 euros, intereses incluidos.

En la resolución del TEAR se dice: I) el motivo de la regularización procede de no admitir la deducción del 50% del IVA declarado en la adquisición de un vehículo BMW M4. II) El reclamante en la reclamación además de reiterar lo alegado ante la oficina gestora hace referencia a Jurisprudencia de la Unión Europea. III) El Tribunal Supremo en Sentencia 705/2018 de fecha 05/02/2018 (REC 102/2016) señala que "El precepto aplicado por la Administración en la liquidación impugnada en el litigio (el artículo 95.Tres LIVA ) no contradice la normativa europea ni se opone a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea." IV) En cuanto a la deducción del 50% o del 0% del vehículo Volvo, las pruebas aportadas no permiten aseverar que el vehículo se utilice en la actividad: no ha justificado los viajes realizados (ni el número de ellos, ni la distancia recorrida, ni quien utiliza cada medio de transporte) ni que se necesiten simultáneamente tres vehículos a la vez. Como bien ha señalado el reclamante puede ocurrir que el oficial se desplace con la furgoneta y él necesite otro vehículo para ir a la misma obra e incluso a otra, pero, efectivamente para ello ya tiene otro vehículo. Teniendo una furgoneta con deducción plena como vehículo idóneo para servir al desarrollo de la actividad económica y un vehículo del que se dedujo el 50% por aplicación de la presunción legal, este Tribunal considera que la documentación y las alegaciones efectuadas no acreditan la afectación a la actividad del nuevo vehículo adquirido.

En el acuerdo que desestima el recurso de reposición se señala: I) no resulta ajustada a Derecho la deducción de las cuotas consignadas por el interesado en la autoliquidación correspondiente al periodo 2018, relacionadas con el BMW M4, con matrícula ....DFD, ya que no se ha justificado la utilización de dicho vehículo/s en la actividad empresarial o profesional ni siquiera parcialmente. El obligado tributario está dado de alta en la actividad de la actividad epígrafe 685 Alojamientos Turísticos Extrahoteleros, 501.3 Albañilería y Peq. Trabajos Construcción y 505.5 Carpintería y Cerrajería. De la naturaleza de las actividades declaradas y de las características del vehículo adquirido (alta gama modelo deportivo y 4 plazas) no parece que pueda ser utilizado de manera única y exclusiva en la realización de las mismas, máxime cuando dispone de una furgoneta y otro vehículo turismo adquirido en el 2018, un volvo V40 con matrícula ....FFN y no dispone de otro vehículo para desplazamientos personales fuera de su actividad empresarial y profesional. II) Es el sujeto pasivo el que debe acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho el grado de utilización del bien en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, no correspondiendo en modo alguno esa prueba a la Administración. Una vez demostrado que el vehículo se utiliza en la actividad cabe hablar de la presunción del 50% establecida en ese mismo artículo, pero no antes y dado que no ha acreditado que el vehículo en controversia sea utilizado en la actividad no se puede deducir en ningún importe. III) Aporta el interesado presupuestos en diferentes localidades sin que de la naturaleza de los mismos pueda llegarse a la conclusión de que se ha utilizado el vehículo de alta gama, pues en general deberá transportar diversos utensilios para la medición y toma de muestra para lo que parece que sea de utilidad un deportivo, pero si la furgoneta que tiene afecta a la actividad o el otro vehículo turismo adquirido ese mismo año. Tampoco ha acreditado que los vehículos los utilice el trabajador de la empresa o la empelada de oficina, pues no aparece en el concepto de rendimientos en especie en sus nóminas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR