STSJ La Rioja 7/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2022
Fecha12 Julio 2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CIV/PENAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00007/2022

Domicilio: CALLE MARQUES DE MURRIETA 45 -47

Telf: 941296605 Fax: 941296598

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: AAI

Modelo: 001100

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0003874

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000006 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2019

RECURRENTE: Dimas

Procuradora: MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: FERNANDO DE MADARIAGA TREMPS

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Florencia

Procuradora: , CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA

Abogado: , JOSE GULLON RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 7/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE

  1. JAVIER MARCA MATUTE

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. MERCEDES OLIVER ALBUERNE

DÑA. ELENA CRESPO ARCE

En Logroño a 12 de julio de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada en fecha 16-3-2022 por la Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1ª, en el Sumario Ordinario 3-2019, se declararon probados los siguientes hechos:

" Primero.- D. Dimas, nacido en Vitoria, el día NUM000 de 1946, carece de antecedentes penales.

  1. Dimas es tío materno de Dña. Florencia, nacida el día NUM001 de 1996.

    Segundo.- D. Dimas ha realizado los siguientes hechos:

    Dña. Florencia solía acudir con frecuencia al domicilio de sus abuelos, sito en la AVENIDA000, nº NUM002, de la ciudad de Logroño, en el que también residían su tío Hermenegildo, y D. Dimas junto a su mujer, Dña. Noelia, hermana de su madre.

    La vivienda es un chalet independiente, con dos plantas y un sótano. En la planta baja vivían los abuelos maternos de Florencia (hoy solamente la abuela) y en la segunda planta, a la que se accedía a través de una escalera de caracol, residía su tío Hermenegildo y D. Dimas junto a su esposa Dña. Noelia. En la planta baja se encuentra la cocina, el salón y también hay dos habitaciones independientes, con baño propio cada una de ellas, una de las cuales era ocupada por Florencia cuando se quedaba a dormir en casa de sus abuelos. En el sótano existía una especie de taller que utilizaba D. Dimas y también había un televisor viejo y una hamaca.

    En el mes de agosto del año 2009, cuando Florencia contaba con 12 años de edad, solía pasar muchos días a casa de sus abuelos y solía dar vueltas con la bicicleta alrededor de la casa. En ocasiones, entraba en el sótano en el que D. Dimas tenía un taller en el que permanecía la mayoría de las tardes. En ese sótano, Dimas tenía una televisión en la que veía imágenes pornográficas y se masturbaba, ello a pesar de saber que la menor solía bajar a saludarle y podía verle.

  2. Dimas, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, comenzó a abordar a la menor, en un principio, se limitaba a realizarle tocamientos. Así, con el pretexto de haberse ensuciado con la grasa de la bici, aprovechaba para tocarle la zona de los pechos, y así le metía la mano por la parte del escote, de forma que su palma pudiera tocarlos. Con el mismo pretexto, en una ocasión, le bajó los pantalones a la menor, moviendo la ropa interior de la menor para verle sus partes íntimas. En reiteradas ocasiones, con el pretexto de abrazarle, dado que tenían muy buena relación, D. Dimas le tocaba los pechos y el culo.

    En otras muchas ocasiones, a sabiendas de que la menor estaba en el domicilio y entraba en el sótano, el encausado se masturbaba con la intención de que la menor lo viera, y así poder satisfacer sus ambiciones sexuales. Para ello, le esperaba en el sofá para masturbarse en el instante en que la menor bajaba del piso superior, donde se encontraba su tía, o bien hacía lo mismo cuando sabía que la menor estaba jugando cerca del taller.

    En una ocasión, en dicho verano de 2009, cuando Florencia se quedó dormida en una hamaca que había en el sótano, D. Dimas, guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, aprovechando que la menor estaba dormida, se acercó a ella y procedió a meter la mano por debajo del pantalón de chándal y le introdujo los dedos en la vagina, comenzando a realizar actos de masturbación, momento en el que la menor se despertó y se dio la vuelta fingiendo seguir dormida, estando confusa, no atreviéndose a contar nada ni a sus abuelos ni a sus padres.

    En dos ocasiones en el año 2012-2013, sin que pueda concretarse las fechas, D. Dimas entró en el baño de la habitación que usaba Florencia en el domicilio de sus abuelos para verla desnuda cuando se estaba duchando. En la última ocasión, además, abrió la mampara de la ducha diciéndole que " que se metiera un bote de gel por la vagina, que le iba a dar gustito" a lo que ella reaccionó diciéndole que saliera de allí.

    En esa misma semana, un lunes que no fue al instituto, cuando se encontraba leyendo en el sofá que hay delante de la habitación de su abuela, D. Dimas se le quedó observando en el umbral de la puerta mientras se masturbaba sin cesar en su acción hasta que Florencia, asustada, se fue a la cocina al encontrarse allí su abuela y la asistenta del hogar, Ofelia.

    Dña. Florencia presentó denuncia en fecha 31 de julio de 2018, tras ser consciente de la entidad de los hechos.

    Dña. Florencia recibió tratamiento psicológico durante cuatro meses como consecuencia de tales hechos.

    Dña. Florencia renuncia a la indemnización económica que le pudiera corresponder por el daño ocasionado."

SEGUNDO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue:

" FALLAMOS

  1. - CONDENAMOS a D. Dimas, como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales tipificado en el art. 181.1 CP, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto en el art. 185 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

    Por el delito continuado de abusos sexuales: a la pena de dos años de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena accesoria de prohibición de aproximación, a menos de 100 metros, a Dña. Florencia, en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente así como la de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante cuatro años.

    Por el delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal: a la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena accesoria de prohibición de aproximación, a menos de 100 metros, a Dña. Florencia, en cualquier lugar en que se encuentre, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro que frecuente así como la de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante seis años.

    Por el delito continuado de exhibicionismo: a la pena de nueve meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

  2. - CONDENAMOS a D. Dimas al pago de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular.

    Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, advirtiéndoles que la misma no es firme pues contra la misma puede interponerse recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, a preparar ante esta Sala en el término de diez días a contar desde su notificación.

    Así por esta sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

TERCERO

La representación procesal del acusado D. Dimas interpuso, en legal tiempo y forma, Recurso de Apelación contra la citada sentencia, con los fundamentos que expresa en el escrito en que se deduce el mismo; recurso al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal por las razones que expone en su escrito de fecha 30-5-2022; oponiéndose también al recurso la representación procesal de la víctima, Florencia, por los motivos que recoge en su escrito de fecha 10-5-2022.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las Actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 3 de junio de 2022 se designó ponente a la Ilma. Magistrada Sra. Dª Mª Elena Crespo Arce, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

S EXTO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de junio de 2022 se señaló para el inicio de la deliberación de la causa el día 12 de julio de 2022, a las 10:00 horas.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Dimas como autor penalmente responsable de un delito continuado de abusos sexuales a menor de dieciséis años, tipificado en el artículo 181.1 del Código Penal, un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales por vía vaginal tipificado en el art. 182.1 CP y un delito continuado de exhibicionismo previsto y penado en el art. 185 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, se alza la representación procesal del acusado.

El recurso se interpone por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al considerar que la sentencia apelada ha fundamentado su condena careciendo de prueba de cargo suficiente.

Insuficiencia probatoria y error de fundamentación o juicio de...

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