STSJ Extremadura 19/2022, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022
Número de resolución19/2022

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00019/2022

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MPG

Modelo: 001100

N.I.G.: 10067 41 2 2021 0000146

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000019 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2021

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: INMACULADA CALVO LOPEZ

Abogado/a: EMILIO DANIEL CORTES BECHIARELLI

RECURRIDO/A: María Esther

Procurador/a: ANA MARÍA MATEOS HERNÁNDEZ

Abogado/a:

JESUS M. VALENTÍN PANIAGUA

Ponente.- Excma. Sra. Presidenta

Doña María Félix Tena Aragón

TRIBUNA L SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA CIVIL Y PENAL

CÁCERES

SENTENCIA Núm 19/2022

Presidenta: Excma Sra.

Doña María Félix Tena Aragón

Magistrados Iltmos. Sres.

D. Jesús Plata García

Doña Manuela Eslava Rodríguez

En Cáceres, a veintinueve de junio de dos mil veintidós

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal superior de Extremadura ha visto en grado de apelación la causa seguida en la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Cáceres PA 47/2021, seguida contra Casimiro, representado por la Procuradora Doña Inmaculada Calvo López , bajo la dirección Letrada de por D. Emilio Cortés Bechiarelli, por delito de Abuso Sexual sobre menor de dieciséis años, siendo parte la Procuradora Doña Maria Mateos Hernández, en nombre y representación de María Esther, bajo la dirección Letrada de D. Jesús Miguel Valentín Paniagua y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda el Rollo PA 47/2021, designó Magistrado Ponente al Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Gómez Flores, y llegado el día señalado para el juicio oral se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas y elevándose a definitivas las conclusiones provisionales, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del procedimiento.

SEGUNDO

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual sobre menores de 16 años, previstos y penados en los arts. 183.1 y 74 del Código Penal, de los que consideraba responsable en concepto de autor al acusado Casimiro, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le impusiera la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de dichos delitos, así como LIBERTAD VIGILADA durante DIEZ AÑOS, e INHABILITACIÓN PARA PROFESIÓN U OFICIO QUE CONLLEVE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD durante QUINCE AÑOS, interesando finalmente la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA PERSONA Y DOMICILIO DE LOS PERJUDICADOS en una distancia de 300 metros, ASÍ COMO COMUNICAR CON ELLOS durante DIEZ AÑOS. En concepto de responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a cada uno de los menores en DIEZ MIL EUROS con los intereses del art. 576 de la Ley de E. Civil, debiendo satisfacer asimismo las costas procesales causadas.

TERCERO

Por la defensa del acusado Casimiro se opuso a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que, si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

La acusación particular se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal respecto al menor Fructuoso, exclusivamente.

QUINTO

Por la Audiencia Provincial de Cáceres, Sección Segunda, con fecha dieciocho de enero de dos mil veintidós, se dictó Sentencia Nº 8/22, en la que se declararon probados los siguientes HECHOS: En el verano de 2020, el menor Fructuoso, de nacionalidad holandesa, nacido el NUM000 de 2011, entabló amistad con el acusado, Casimiro, sin antecedentes penales, al que ya conocía con anterioridad, pues había coincidido con él en el río, en el DIRECCION000 de DIRECCION001 cuando había ido con su madre, comenzando a relacionarse de forma habitual y hablando también de fútbol y aficiones comunes. En base a esta amistad, en fechas indeterminadas del referido verano de 2020, y durante al menos cinco días, se alojó en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 núm. NUM001 de la localidad de DIRECCION002 (Cáceres), a la que también acudió otro menor, amigo suyo, llamado Mario, cuyos familiares eran vecinos de Casimiro, viendo la retransmisión de algún partido de fútbol. Durante esos días en que Fructuoso convivió con el acusado, disfrutó de un ambiente en el que se prescindía de las reglas de conducta habituales de su casa respecto a los horarios de acostarse, uso de móviles, visión de películas, alimentación, etc., gozando de una permisibilidad que hacía atractiva dicha convivencia. En este contexto, Casimiro le mostró películas de carácter pornográfico, en las que aparecían escenas y comportamientos sexuales explícitos tanto heterosexuales como homosexuales, al tiempo que pedía al niño, como si de un juego se tratase, que se masturbara en su presencia, llegando a hacerlo el menor, tocándose el pene con las manos, e igualmente, también le pidió que le tocase a él, lo que hizo el niño, por cuanto aquel le prometía que le iba a comprar diversos juguetes muy deseados por él, como unos "sets de LEGO". Estos hechos tuvieron lugar durante la estancia del menor en el domicilio, realizando el acusado los tocamientos con las manos y también con la boca, sin que haya quedado acreditado que tales conductas se produjeran igualmente con el otro menor, Mario. El acusado pidió a Fructuoso que no contara nada de lo sucedido en su domicilio, habiendo tenido conocimiento de ello su madre al descubrirle realizando actos de carácter sexual (masturbándose) y por el cambio del comportamiento y actitud del menor.

SEXTO

En la expresada sentencia, en base a los fundamentos de derecho que se estimaron oportunos se pronunció el siguiente FALLO: DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Casimiro, como responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, de un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, ya definido, a las penas siguientes: DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA PERSONA Y DOMICILIO de Fructuoso en una distancia no inferior de 300 metros, ASÍ COMO LA DE COMUNICAR CON ÉL durante el tiempo de TRES AÑOS. Finalmente, conforme a lo dispuesto en el art. 192.3 del Código Penal, la pena de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de SIETE AÑOS, y conforme establece el art. 192.1 del mismo cuerpo legal, se le impondrá la MEDIDA DE SEGURIDAD DE LIBERTAD VIGILADA, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por tiempo de CINCO AÑOS, con el contenido que se determine.

DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado Casimiro, del segundo de los delitos de abuso sexual sobre menor de dieciséis años por el que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Fructuoso en la suma de CINCO MIL EUROS (5.000 €), que devengará, desde la fecha de la presente sentencia, los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conforme a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal, se imponen al acusado la mitad de las costas causadas, declarándose de oficio las restantes.

Se prohíbe la divulgación o publicación de información relativa a la identidad del menor, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección.

Es ta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por medio de escrito firmado por abogado y procurador, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Sin perjuicio del recurso, se informa igualmente de la posibilidad de solicitar aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno. Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución, todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución.

As í por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

SÉPTIMO

Notificada la sentencia dictada a las partes, por la Procuradora Sra. Calvo López en representación de Casimiro se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación conta la misa por: Infracción de precepto constitucional , vulneración a la presunción de inocencia del condenado, con afectación de la tutela judicial efectiva.( art. 24 de la CE), e inaplicación alternativamente del principio in dubio pro reo, solicitando la estimación del mismo y la absolución del de su representado del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado.

Por la Procuradora Sra. Mateos Hernández, en representación de María Esther, evacuando el traslado conferido se solicita la desestimación del recurso interpuesto y...

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