STSJ Castilla-La Mancha 166/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución166/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00166/2022

Recurso núm. 310 de 2019

Tole do

S E N T E N C I A Nº 166

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMI NISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 310/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de TACMAN 2000, S.A., representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Juan Andrés Rivera Blanca, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre I.V.A.; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

TACM AN 2000, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de 15 de abril de 2019, por la cual se desestimaron las reclamaciones económico- administrativas 45-02252-2015 y 45-02256-2015, interpuestas respectivamente contra el acuerdo de liquidación A23 72542882 por el concepto de IVA, ejercicios 2010, 2011 y 2012, y sanción A23 77573922; y contra otra resolución de la misma fecha, por la cual se desestimaron las reclamaciones 45-02251-2015 y 45-02259-2015, interpuestas respectivamente contra la liquidación A23 72538840 por el concepto de Impuesto de Sociedades 2010, 2011 y 2012, y sanción A2377573913.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo al demandante, quien formuló su demanda, en la cual, tras exponer los hechos y fundamentos que entendió procedentes, terminó solicitando la estimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

TERCERO

La Administración presentó contestación a la demanda, y en ella, tras exponer a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose recibido el pleito a prueba al proponerse solo prueba documental, se presentaron escritos de concusiones, tras de lo cual se señaló votación y fallo para el día 9 de marzo de 2021.

QUINTO

Dictada y notificada la sentencia, y tras la inadmisión por el Tribunal Supremo del recurso de casación presentado, se solicitó por el actor nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva en lo relativo a la sanción.

SEXTO

Mediante auto de fecha 23 de junio de 2022 se accedió a la nulidad, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia y volviéndose a señalar votación y fallo para el día 27 de junio de 2022.

FUND AMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La Administración eliminó ciertas cantidades de IVA deducido, y gastos a efectos del Impuesto de Sociedades, en relación con los servicios prestados a la demandante TACMAN por D. Adolfo en el seno de un contrato de mantenimiento y reparación de maquinaria industrial poseída por la primera, por entender que los servicios prestados no lo habían sido en las cuantías y entidad que reflejaban las facturas que dieron lugar a la deducción de cantidades, sino en cuantías inferiores.

La Administración consideró que D. Adolfo, que no tenía trabajadores contratados a su servicio, no podía haber prestado todas las horas de trabajo facturadas, además de haber facturado precios superiores a los reales, y todo ello según los siguientes indicios:

- Primero, porque durante un período de tiempo el Sr. Adolfo estuvo de baja laboral, de modo que no pudo realizar la prestación.

- Además, dado que tenía contrato de mantenimiento tanto con TACMAN como con EMPRESA DE MONTAJES HERMANOS GUARNIZO Y LÓPEZ, S.L., (HGL), no es posible que prestase las horas de trabajo diarias que se recogen y que en muchos días suman más de 24. Por otro lado, ambas empresas son empresas vinculadas, de modo que debían conocer que el Sr. Adolfo estaba facturando por encima de las horas diarias que es posible prestar.

- La mayoría de las facturas no coinciden en su importe con los partes de trabajo, que son los documentos materiales que deben servir de soporte a las facturas emitidas. El importe facturado excede, en 2011, en 14.130 € respecto del que resulta de los partes, y, en 2012, en 13.390 €.

- El contrato se refiere, a un determinado precio/hora, a la "revisión, mantenimiento y reparación" de las máquinas, y, sin embargo, después se factura por un lado el mantenimiento con una cantidad fija y además importes por reparaciones, duplicando un concepto que es único.

- Se factura a 60 €/hora cuando el precio pactado es de 32,50 €/hora salvo cuando se prestase el servicio fuera de la jornada de trabajo.

El demandante, en esencia, considera que la regularidad de las circunstancias del prestador de los servicios no es cosa que le incumba a él. Los indicios puestos de manifiesto por la Administración son, dice, peregrinos. Así, respecto de la baja laboral, nada nos indica que el Sr. Adolfo no pudiese trabajar estando de baja, por mucho que ello pueda ser ilegal. Respecto de los partes de trabajo, tampoco la sociedad receptora del servicio es responsable de la incorrecta organización empresarial del Sr. Adolfo. Por otro lado, tampoco demuestra que no se hayan hecho los trabajos el hecho de que los precios del contrato difieran de los recogidos en las facturas, ni está probado que no se hayan realizado los trabajos de reparación ajenos a los de la maquinaria. Y, en cuanto al número de horas diario, no puede descartarse que se hubiera realizado de forma clandestina (entendemos que quiere decir mediante la contratación de trabajadores en régimen de economía sumergida). El interesado señala que ha aportado relación de maquinaria, contrato, partes de trabajo, facturas y comprobantes de los pagos realizados, lo que demuestra que los trabajos se han realizado.

Además, dice, si las facturas son falsas, debería haberse llevado la cuestión a la Jurisdicción Penal, con suspensión de las actuaciones.

Todo lo anterior se hace más acuciante, si cabe, en cuanto a las sanciones, dado que no cabe sancionar sobre la base de meras conjeturas, sino que es necesario demostrar el dolo o la culpa del sancionado.

SEGUNDO

La doctrina del TJUE.

De acuerdo con lo que deriva de la jurisprudencia europea en materia de IVA ( sentencias de 21 de junio de 2012, C-80/11, 6 de septiembre de 2012, C-324/11, 22 de octubre de 2015, C-277/14, 19 octubre 2017, C-101/16 y otras), los defectos de diversa índole que se refieran al prestador de servicios o a quien entrega un bien no son imputables al receptor del servicio o bien, ni, por tanto, pueden impedirle deducir el IVA que haya soportado; salvo si se demuestra, con datos objetivos y sin exigir del sujeto pasivo verificaciones que no le incumben, que dicho sujeto pasivo sabía o debía haber sabido que esa entrega o prestación de servicios formaba parte de un fraude en el IVA.

En este punto debemos distinguir entre la existencia de determinadas circunstancias negativas en el prestador de servicios, que no afectan a la existencia de prueba suficiente de que la entrega de bienes o la prestación se ha realizado, de modo que el pago responde a una prestación real, aunque se haya hecho, por ejemplo, mediante subcontrataciones ilegales por parte del prestador, que el prestatario no tiene por qué conocer ni controlar (así, nuestras sentencias dictadas en los recursos contencioso-administrativos 299/2017 o 309/2017, caso de los "talleres chinos"), o mediante trabajadores contratados en régimen de economía sumergida, o usando mercaderías cuya adquisición no se ha contabilizado, etc; de aquel otro caso en el que las circunstancias permiten poner en duda que la prestación se ha realizado, o que se ha realizado en la cuantía o entidad declarada. No se olvide que es el propio TJUE el que señala que " en cuanto a las exigencias o a los requisitos materiales, del tenor del artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112 se desprende que, para poder disfrutar de ese derecho, es necesario...que los bienes o servicios invocados como base de ese derecho... hayan sido entregados o prestados por otro sujeto pasivo ..." (asunto C-101/16). Desde luego, ninguna resolución del TJUE permite concluir que cabe deducirse el impuesto si el bien no se ha entregado o el servicio no se ha prestado, situación muy distinta a las que analiza el TJUE, en las que se da por hecho que sí se ha prestado o entregado, si bien resulta que el prestatario puede incurrir en ilegalidades o carencias de las que, y eso es lo que resuelve el TJUE, no tiene por qué responder el receptor.

Otra diferencia entre ambos supuestos es que, en el primero, el receptor no tiene por qué conocer las circunstancias del prestador del servicio o transmisor del bien (por ejemplo, que opera en economía sumergida, o que no contabiliza las adquisiciones de los bienes que luego entrega, o que no ingresa el IVA que repercute); ahora bien, en el segundo, esto es, cuando quede claro que el bien no se ha prestado o el servicio no se ha realizado, la colaboración en el fraude por parte del receptor concurre por definición, pues nadie abona una factura por un bien no entregado o un servicio no realizado, o por precios superiores a los debidos, si no es para conseguir una finalidad alternativa. Nada tiene que ver que el receptor no tenga que averiguar si el prestador incurre en irregularidades laborales, fiscales, contables o del tipo que sea en la efectiva prestación de los servicios, con el hecho de que el servicio facturado no se haya prestado, o se haya prestado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 321/2022, 10 de Noviembre de 2022
    • España
    • 10 Noviembre 2022
    ...ni tampoco ha presentado el modelo 347 ni el modelo 190. Sobre dicha cuestión, cabe reproducir los razonamientos de la Sentencia de 30 de junio de 2022 (rec. 310/2019) en la que, si bien en materia de IVA, De acuerdo con lo que deriva de la jurisprudencia europea en materia de IVA ( sentenc......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR