SAN, 22 de Julio de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:3752
Número de Recurso620/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000620 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11011/2019

Demandante: Proyecto Beni 003, SL

Procurador: NURIA MUNAR SERRANO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintidós de julio de dos mil veintidós.

Esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha visto el recurso contencioso administrativo nº 620/2019 interpuesto por Proyecto Beni 003, SL, representada por la procuradora doña Nuria Munar Serrano, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de febrero de 2019 (R.G.: 00-5308-2016-50-IE) desestimatorio del recurso deducido contra el acuerdo de la AEAT de 9 de mayo de 2018 dictado en ejecución de la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 23 de mayo de 2017 en la reclamación económico administrativa 46/12325/2014. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de Proyecto Beni 003, SL interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de febrero de 2019 (R.G.: 00-5308-2016-50-IE) desestimatorio del recurso deducido contra el acuerdo de la AEAT de 9 de mayo de 2018 por el que en ejecución de la resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 23 de mayo de 2017 en la reclamación económico administrativa 46/12325/2014 se impuso a la recurrente una sanción por importe de 401.553,76 euros derivada del impuesto sobre sociedades, ejercicios 2008 y 2009.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia «por la que se estime el presente recurso anulando la resolución del TEAC y el acuerdo de ejecución de la Agencia Tributaria de 9/05/2018 notificado el 16/05/2018 imponiendo una sanción de 401.553,76 euros por Impuesto sobre sociedades 2008/2009, que se dictó en ejecución de la resolución estimatoria parcial del TEAR de la Comunidad Valenciana de 23/05/2017 en la REA nº. 46/12325/2014, con imposición de costas a la administración demandada» (trasladado de la demanda el entrecomillado que precede).

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos por la recurrente y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Fijada la cuantía del procedimiento y presentadas por las partes sus escritos de conclusiones, se declaró concluso el procedimiento; para la votación y fallo se señaló el día 20 de julio de 2022 fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y antecedentes relevantes para resolver el recurso.

Los antecedentes necesarios para la comprensión de la cuestión litigiosa son los siguientes:

  1. Con fecha 3 de junio de 2014 la AEAT dictó acuerdo de liquidación del impuesto de sociedades de la recurrente, con las que concluyeron las actuaciones de comprobación e investigación de su situación referida a los ejercicios 2008 y 2009, resultando una deuda correspondiente al ejercicio de 2009 de 951.351,86 (797.619 euros de cuota y 153.732,86 euros de intereses de demora). Es oportuno intercalar aquí que con anterioridad al procedimiento de Inspección finalizado con la liquidación referida se había seguido respecto de la recurrente un procedimiento de comprobación limitada ( artículo 136 LGT), referido al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 a los efectos de contrastar los datos declarados en concepto de ingresos financieros con los datos y antecedentes que obraban en poder de la Administración en el que con fecha 20 de julio de 2011 se había acordado que no procedía practicar regulación.

    Volvamos a lo que nos ocupa: como consecuencia de las actuaciones inspectoras en las que se...

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