ATS, 20 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 20/07/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 3359/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín
Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: DRV / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3359/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
D.ª Rosa María Virolés Piñol
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ricardo Bodas Martín
En Madrid, a 20 de julio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.
Por el Juzgado de lo Social Nº 13 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 5 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 502/19 seguido a instancia de Robert Walters Holding SAS, Sucursal en España contra D. Alexander, sobre reclamación de cantidad, que desestimaba la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 30 de junio de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 14 de septiembre de 2021 se formalizó por la letrada D.ª Bárbara Fernández Campuzano en nombre y representación de Robert Walters Holding SAS, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 10 de junio de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste por no ser firme. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 de junio de 2021, que confirma la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión deducida por la empresa frente al trabajador en reclamación del reintegro de lo abonado en concepto de pacto de no concurrencia postcontractual, ante el incumplimiento del mismo.
Disconforme la demandada con la solución alcanzada por la Sala de segundo grado se alza ahora en casación para la unificación de doctrina proponiendo como sentencia de contraste la dictada por la misma Sala de 14 de diciembre de 2018 (rec.594/18). Ahora bien, esta sentencia no es idónea para el juicio de contradicción dado que fue recurrida en casación para la unificación de doctrina - RCUD 894/19 -, habiendo recaído sentencia desestimatoria el 1 de diciembre de 2021. Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso. Esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la regulación anterior que esa exigencia legal implicaba que las sentencias de contraste habían de tener la condición de firmes ( sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, 493/2007, 791/2007, 10 de febrero de 2009 R. 792/2008, y 12 de julio de 2011, R. 2482/2010). Esta exigencia, tal y como ha quedado expuesto no se cumple en el presente recurso, en el que la sentencia adquiere firmeza con posterioridad a la finalización del plazo de interposición (septiembre de 2021).
Por lo razonado, no habiendo la recurrente formulado alegaciones en el trámite oportuno, y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso de acuerdo con lo establecido en los arts. 219 y 225 LRJS. Se imponen las costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 € por cada parte recurrida personada ante esta Sala, dándose a las consignaciones y depósitos el destino legal.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª Bárbara Fernández Campuzano, en nombre y representación de Robert Walters Holding SAS contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de junio de 2021, en el recurso de suplicación número 366/21, interpuesto por Robert Walters Holding SAS, Sucursal en España, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid de fecha 5 de febrero de 2021, en el procedimiento nº 502/19 seguido a instancia de Robert Walters Holding SAS, Sucursal en España contra D. Alexander, sobre reclamación de cantidad.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente en cuantía de 300,00 € por cada parte recurrida personada ante esta Sala, dándose a las consignaciones y depósitos el destino legal.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.