ATS, 6 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Julio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Auto núm. /
Fecha del auto: 06/07/2022
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 4109/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Procedencia: T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: AML / V
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4109/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 6 de julio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Oviedo se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2021, en el procedimiento n.º 442/20 seguido a instancia de D. Bartolomé contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones, que estimaba en parte la pretensión formulada.
Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias, en fecha 28 de septiembre de 2021, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.
Por escrito de fecha 15 de noviembre de 2021 se formalizó por el letrado de la Administración de la Seguridad social, D. Ángel Díaz Méndez en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.
Esta Sala, por providencia de 20 de mayo de 2022, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.
1. El debate casacional
La cuestión que plantea la letrada del INSS al interponer el presente recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en decidir cuándo deben fijarse los efectos económicos del complemento de maternidad previsto en el art. 60 LGSS/2015, si deben retrotraerse a los tres meses anteriores a la solicitud del complemento en litigio, o debe coincidir con la fecha - en este caso posterior - de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C 450/2018, que fue el 17 de febrero de 2020.
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La sentencia recurrida
El demandante inicial es padre de tres hijos. Por resolución del INSS de 29/07/2019 se le reconoció la pensión contributiva de jubilación, y el 11/02/2020 presentó escrito en solicitud del complemento de maternidad establecido en el art. 60 LGSS/15.
La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda declarando su derecho a percibir el complemento reclamado en cuantía del 5% de la prestación, con efectos económicos al 11/11/2019, osea, tres meses antes de la solicitud. Frente a dicha resolución recurrió únicamente el INSS, recayendo sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 28 de septiembre de 1590/2021, que confirma dicha resolución, rechazando la tesis del INSS que pretendía fijar la fecha de efectos económicos el 17 de febrero de 2020, fecha de publicación de la STJUE de 12 de diciembre de 2019.
La sentencia de contraste
La letrada del INSS ha elegido como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 2 de marzo de 2021, R. 177/2021, que estima el recurso del ISM/INSS en cuanto a la fecha de efectos, que no pueden retrotraerse más allá de la publicación de la STJUE en virtud del art. 32.6 Ley 40/2015.
Pero el recurso debe ser inadmitido por falta de contenido casacional, al ser la sentencia recurrida coincidente con la doctrina de la Sala establecida por las SSTS de 17 de febrero de 2022, del Pleno, recursos 2872/2021 y 3379/2021. Dichas sentencias descartan hacer coincidir los efectos económicos del complemento que ahora nos ocupa con la fecha de publicación en el DOUE, porque el contenido de la STJUE de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, evidencia que fue obligatoria desde el mismo día de su pronunciamiento en audiencia pública por disposición expresa de la normativa reglamentaria UE que se cita.
Dichas sentencias acaban, sin embargo, fijando los efectos económicos tres meses antes de la solicitud del complemento en litigio, porque el demandante se aquietó con esa fecha y no recurrió, a pesar de que la Sala considera que la doctrina sentada por la repetida STUE debe aplicarse a las relaciones jurídicas establecidas antes de dictarse la sentencia resolviendo el problema de interpretación, lo que supone fijar los efectos económicos del complemento en la fecha del hecho causante de la prestación, por los efectos ex tunc de una norma que debió entenderse y aplicarse en el sentido expuesto por el TJUE.
Alegaciones
En consecuencia, vistas las alegaciones de la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y de conformidad con lo establecido en los artículos 219.1, 225.3.4 y 5 y 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación. Sin costas.
LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad social, D. Ángel Díaz Méndez, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 28 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1590/21, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Oviedo de fecha 28 de abril de 2021, en el procedimiento n.º 442/20 seguido a instancia de D. Bartolomé contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre prestaciones.
Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.