STS 583/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2022
Número de resolución583/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 583/2022

Fecha de sentencia: 26/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3369/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 20/07/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Burgos, sección 2.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 3369/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 583/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 26 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Jesús Luis y D.ª Sacramento, representados por el procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz bajo la dirección letrada de D.ª Susana Santamaría Santamaría, contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 75/2019, dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 253/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos sobre restitución de aportaciones para una cooperativa de viviendas. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por la procuradora D.ª María Elena Cobo de Guzmán Pisón bajo la dirección letrada de D. Julián Ángel-Miguel Avilés García.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 4 de abril de 2018 se presentó demanda interpuesta por D. Jesús Luis y D.ª Sacramento contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (absorbente de Caixa d'Estalvis de Cataluyna) solicitando se dictara sentencia por la que: "condene a la entidad a pagar a la parte actora la cantidad de 35.500,00 euros en concepto de principal, más otros 14.743,44 euros en concepto de intereses legales devengados desde la fecha de su entrega y hasta el día 22 de marzo de 2018 (fecha de último cálculo de intereses hasta la interposición de la presente demanda), con más los intereses legales que se sigan devengando hasta el día del completo reintegro del principal.

"SUBSIDIARIAMENTE, Y SOLO PARA EL CASO QUE DE SE ENTENDIERA QUE PROCEDE DESCONTAR DE LAS CANTIDADES ANTICIPADAS POR LOS ACTORES, EL IMPORTE QUE LE CORRESPONDE DEL HABER DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA, SUPLICO AL JUZGADO:

"Condene a la entidad a pagar a la parte actora la cantidad total de 34.373,01 Euros, es decir descontando del principal la cantidad de 1.126,99 Euros que le pudiera corresponder del haber de la cooperativa,

"Y asimismo en cualquiera de los casos, condene al pago de las costas causadas a la demandada, con cuanto demás proceda ...".

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Burgos, dando lugar a las actuaciones n.º 253/2018 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y se opuso a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez del mencionado juzgado dictó sentencia el 2 de noviembre de 2018 desestimando íntegramente la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Interpuesto por la parte demandante contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso la entidad demandada y que se tramitó con el n.º 75/2019 de la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos, esta dictó sentencia el 29 de marzo de 2019 con el siguiente fallo:

"Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Jesús Luis y Sacramento contra la sentencia dictada en fecha 2-11-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Burgos, acordamos su revocación, dictando otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por dicha parte contra BBVA SA condenamos a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora en 34.373,01€, más el interés legal desde su reclamación extrajudicial el 24-11-2017.

"No se hace expresa imposición de costas en ninguna de las instancias".

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante-apelante interpuso recurso de casación por interés casacional, en su modalidad de oposición a la doctrina jurisprudencial de esta sala, articulado en dos motivos con los siguientes enunciados:

"MOTIVO PRIMERO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS INSTITUIDOS POR LA LEY 57/68.

"Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma el carácter irrenunciable de los derechos instituidos por la Ley 57/68 en favor del cesionario, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 275/2015 de 13 de Enero de 2015; núm. 212/2001 de 8 de marzo de 2001; y sentencia de 25 de noviembre de 2014, REC. 1176/2013, pronunciadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y PRINCIPALMENTE 7 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios sobre la única base de la indeterminación del importe objeto de reintegro por falta de liquidación de la Sociedad Cooperativa promotora".

"MOTIVO SEGUNDO. OPOSICIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA A LA DOCTRINA DEL ALTO TRIBUNAL SOBRE LA NATURALEZA REMUNERATORIA DE LOS INTERESES ESPECIALEMNTE PREVISTOS POR LA LEY 57/68.

"Se formula el presente recurso al amparo del motivo contemplado por el artículo 477.1 de la Ley 1/2000, invocando como elemento integrador del interés casacional, la oposición de la Sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que reafirma la naturaleza remuneratoria de los intereses expresamente impuestos por la normativa especial con cima en la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, y pronunciada entre otras en las Sentencias, n° 540/2013 de fecha 13/09/2013, y n° 174/2016 de 17/03/2016, dictadas en aplicación de los arts. 1, 2, 3 y 7 de la Ley 57/1968 que se consideran infringidos cuando el Tribunal de Apelación absuelve a la contraparte del pago de intereses remuneratorios argumentando que la responsabilidad subsidiaria de los bancos demandados impide la aplicación de otro interés que no sea el moratorio de los arts. 1.100 y sgts. del CC".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes, el recurso fue admitido por auto de 15 de septiembre de 2021, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso por causas tanto de inadmisión como de fondo, con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 7. de julio del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el siguiente día 20, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone en un litigio promovido por dos cooperativistas de la Sociedad Cooperativa de Viviendas Tierras de Burgos (en adelante la cooperativa), que junto con otros de la misma cooperativa habían interesado y obtenido en un proceso anterior seguido contra otra entidad de crédito y contra el mismo banco hoy recurrido (Caixa d'Estalvis de Cataluyna, actualmente Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., en adelante BBVA) la declaración de su responsabilidad como receptor de las aportaciones con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968.

Los dos cooperativistas demandantes del presente litigio interesaron, ya individualmente, la condena de BBVA al reintegro de las cantidades anticipadas e ingresadas en dicha entidad más sus intereses desde las fechas de las respectivas entregas, centrándose la controversia, como en otros recursos relativos a la misma cooperativa y promoción, en la determinación del comienzo del devengo del interés legal de las cantidades anticipadas, dado que los cooperativistas- recurrentes piden que se fije el día inicial en la fecha de entrega de cada una de las cantidades anticipadas, como pidieron en la demanda, frente a la sentencia recurrida, que siguiendo el criterio uniforme establecido por los magistrados de las secciones civiles de la Audiencia Provincial de Burgos para todas las reclamaciones derivadas de dicha promoción lo fija en la fecha de la reclamación extrajudicial al banco demandado (en este caso, en la fecha de la segunda reclamación).

SEGUNDO

El recurso debe ser estimado porque, conforme a lo resuelto por esta sala en su sentencia 491/2022, de 21 de junio, relativa a viviendas de la misma cooperativa y a otra sentencia de la misma Audiencia Provincial (lo que hace patente el notorio interés casacional del recurso y permite rechazar los óbices de admisibilidad invocados por el banco recurrido), no cabe apreciar en un caso como este la existencia de retraso desleal para no aplicar la jurisprudencia de esta sala de que "los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo por tratarse de intereses remuneratorios y no moratorios".

Según la misma sentencia 491/2022, que a su vez cita la 194/2022, la apreciación en un caso como este de la existencia de retraso desleal se opone a la jurisprudencia sobre los intereses de los anticipos y también a la jurisprudencia sobre el plazo de prescripción de la acción, siendo lo verdaderamente relevante que BBVA incurrió en la responsabilidad del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptó los ingresos sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuenta especial debidamente garantizada, y que los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese momento, pues tanto la demanda en ejercicio de la acción merodeclarativa (interpuesta a finales de enero de 2013) como la de este litigio (interpuesta el 4 de abril de 2018) se formularon contra BBVA antes de que la acción estuviera prescrita según el plazo de prescripción de quince años del art. 1964.2 CC, aplicable por razones temporales.

La sentencia 491/2022 también puntualiza que ni siquiera el hecho de que inicialmente tan solo se ejercitara una acción merodeclarativa contra la cooperativa y los bancos receptores de los anticipos (entre ellos BBVA) puede comportar para los demandantes las consecuencias que les atribuye la sentencia recurrida, dado su interés legítimo en obtener un pronunciamiento merodeclarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 ante la falta de garantías y la incertidumbre de que pudieran obtener de la cooperativa el reintegro de sus aportaciones, y por ello concluye:

"No cabe apreciar retraso desleal en quien, dentro del plazo establecido por la ley, exige la responsabilidad asimismo establecida por la ley al banco que desde un principio aceptó recibir en depósito unas aportaciones de los cooperativistas sin garantizar a estos su recuperación como imponía la ley. Es precisamente esta omisión la determinante de su responsabilidad, que incluye los intereses también establecidos por la ley".

TERCERO

En consecuencia, siendo firme -por no haberse impugnado en casación- el importe del principal objeto de condena (34.373,01 euros en lugar de los 35.500 reclamados en la demanda), procede casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de los demandantes también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones.

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC, no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dada su estimación, ni las de la segunda instancia, dado que subsiste la estimación no total del recurso de apelación.

En cuanto a las costas de la primera instancia, conforme al art. 394.1 LEC, y revocando también en este punto la sentencia recurrida, procede imponerlas a la parte demandada porque la demanda se estima en lo sustancial tanto cualitativa como cuantitativamente (p.ej., sentencias 883/2021, de 20 de diciembre, 279/2019, de 21 de mayo, 511/2013, de 18 de julio, 606/2008, de 18 de junio, y 228/2008, de 25 de marzo).

QUINTO

Conforme a la d. adicional 15.ª 8 LOPJ procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por los demandantes D. Jesús Luis y D.ª Sacramento contra la sentencia dictada el 29 de marzo de 2019 por la sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Burgos en el recurso de apelación n.º 75/2019.

  2. - Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre intereses para, en su lugar, estimando el recurso de apelación de la parte demandante también en este punto, fijar el comienzo del devengo del interés legal en las fechas de entrega de sus aportaciones por los demandantes.

  3. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación ni las de la segunda instancia e imponer al banco demandado las costas de la primera instancia.

  4. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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