STS 588/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha26 Julio 2022
Número de resolución588/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 588/2022

Fecha de sentencia: 26/07/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7909/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 21/07/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Tarragona, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN núm.: 7909/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 588/2022

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 26 de julio de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 323/2021 de 12 de mayo, dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 309/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, sobre derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

Es parte recurrente Candidatura d'Unitat Popular, representado por el procurador D. Adolfo Morales Hernández-Sanjuan y bajo la dirección letrada de D. Xabier Monge Profitós.

Es parte recurrida D. Juan Ignacio, representado por la procuradora D.ª Alicia Tejedor Bachiller y bajo la dirección letrada de D. José Fernando Cendoya Guerra.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - El procurador D. Ángel Ramón Fabregat Ornaque, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, interpuso demanda de juicio ordinario contra Candidatura de Unidad Popular, el periódico Nació Digital y contra D. Andrés, en la que solicitaba se dictara sentencia:

    "[...] por la que se declare:

    " Primero: Que los demandados han cometido una intromisión ilegítima en el honor, la intimidad y propia imagen del demandante por las imputaciones vertidas en las resoluciones adoptadas internamente por la formación política CUP y difundidas en rueda de prensa y ampliadas en el medio periodístico digital Nació Digital-Nació Tarragona.

    " Segundo: Se condene a los demandados a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia una vez firme la misma, por los mismos medios en que fue publicitada y remitida por la CUP la resolución 2-2015 de fecha 25-3- 2015 y en virtud de rueda de prensa en la que se deberán convocar los mismos medios que se convocaron en la rueda de prensa ofrecida por la formación política CUP en fecha 8-2-2016 y su publicitación en el periódico digital Nació Digital-Nació Tarragona.

    " Tercero: Se condene a los demandados al pago de 12.000 euros, en concepto de Indemnización por los daños morales.

    " Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados".

  2. - La demanda fue presentada el 27 de marzo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, fue registrada con el núm. 309/2019. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - El Ministerio Fiscal emitió informe contestando a la demanda.

    El procurador D. Jordi Garrido Mata, en representación de Candidatura d'Unitat Popular, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

    El procurador D. Gerard Pasqual Vallés, en representación de D. Andrés, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

    La procuradora D.ª María Rosa Elías Arcalis, en representación de SCG Aquitánia S.L., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

    La representación de SCG Aquitánia S.L. solicitó la intervención provocada de Ediciones Digitales del CAM S.L. Con fecha 9 de octubre de 2019 se dictó auto acordando denegar la intervención provocada solicitada.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona, dictó la sentencia 79/2020, de 29 de abril, que desestimó la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D. Juan Ignacio.

    Las representaciones de Candidatura d'Unitat Popular, SCG Aquitánia S.L. y Don Andrés se opusieron al recurso.

    El Ministerio Fiscal no formalizó oposición.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, que lo tramitó con el número de rollo 673/2020, y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia 323/2021, de 12 de mayo, cuyo fallo dispone:

    "El Tribunal decide:

    " 1º.- Estimar en parte el recurso de apelación formulado por D. Juan Ignacio frente a la sentencia de 27/04/20 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Tarragona en el procedimiento ordinario nº 673/20 que se revoca en parte haciendo el siguiente pronunciamiento:

    " A.- Se declara que el partido "Candidatura de Unidad Popular/CUP" ha realizado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Juan Ignacio, debiendo en atención a ello, indemnizar al mismo en la cuantía de 3.000 euros, más el interés legal ( art. 576 de la LEC) desde la fecha de la presente resolución y hasta el completo pago.

    " B.- Procede realizar la difusión oportuna en el mismo medio a través del que se realizó la intromisión y a costa del partido "Candidatura de Unidad Popular/CUP", de la presente resolución con la finalidad de dar la misma publicidad al restablecimiento del derecho afectado.

    " C.- Al estimarse parcialmente la demanda respecto a el partido "Candidatura de Unidad Popular/CUP", no se hace especial pronunciamiento de las costas devengadas en primera instancia.

    " 2º.- No se hace expresa imposición de costas en esta alzada, con devolución en su caso de los depósitos constituidos".

    En auto de aclaración de 9 de noviembre de 2021 se acordó incluir en el fallo un pronunciamiento en el que se desestimaba la acción dirigida contra D. Andrés y el periódico Nació Digital-Nació Tarragona, cuya absolución se acordaba.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación

  1. - El procurador D. Jordi Garrido Mata, en representación de Candidatura d'Unitat Popular, interpuso recurso de casación.

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "Primero.- Infracción del artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en relación al límite al derecho al honor que constituye el derecho 6 fundamental a la libertad de expresión y crítica política recogido en el artículo 20.1 CE".

    "Segundo.- En cuanto a la forma de difusión de la sentencia. Extralimitación del contenido del artículo 9.2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 15 de marzo de 2022, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada y al Ministerio Fiscal para que formalizara su oposición.

  3. - D. Juan Ignacio se opuso al recurso.

    El Ministerio Fiscal se opuso al recurso.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 21 de julio de 2022, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso

  1. - Tal como fue fijado en las instancias, ante las discrepancias existentes en el proceso de elección de candidatos para las elecciones municipales de 2015 de Tarragona, en la que se enfrentaron dos sectores de la organización política, y ante las reclamaciones formuladas contra la expulsión de varios militantes, la comisión de garantías de la organización política "Candidatura d'Unitat Popular" (en lo sucesivo, CUP) dictó una resolución el 25 de marzo de 2015 en la que, además de crear una comisión de seguimiento para el cumplimiento de la resolución para que el funcionamiento interno de la organización en Tarragona discurriera por cauces democráticos, con especial seguimiento de las personas encausadas, acordó reprobar la actitud de todos los encausados por no haber sabido resolver los problemas dentro del marco del debate político y organizativo; resolver negativamente la solicitud de expulsión e inhabilitación de todos los encausados (sin perjuicio de una expresa reprobación de sus conductas), a excepción de D. Juan Ignacio, al que acordó suspender de militancia y colaboración en cualquier órgano de la CUP durante el período de un año. En concreto, el apartado 11 de la resolución decía literalmente (el original, en catalán, aparece traducido al castellano en las resoluciones de instancia):

    "11. La Comisión de Garantías resuelve suspender a Juan Ignacio de militancia y colaboración en cualquier órgano de la CUP durante el periodo de un año por haber incumplido reiteradamente en dos Asambleas Locales diferentes los artículos 2b y 2e de los Estatutos de la CUP. Según lo que se ha podido constatar Juan Ignacio ha mostrado un alto grado de egocentrismo anteponiendo sus intereses y objetivos personales a los de la CUP. Ha mostrado una incapacidad reiterada para el debate político constructivo y se ha mostrado como una persona que se caracteriza por las faltas de respeto continuadas hacia el resto de sus compañeras militantes y su trabajo. Ha mostrado una incapacidad constante para la resolución de conflictos de una manera democrática, autocrítica y reconciliadora. Finalmente debe decirse que Juan Ignacio ha denigrado a compañeras utilizando comentarios sexistas y homófobos. Por todo esto resolvemos su suspensión de militancia durante el tiempo expresado y un seguimiento especial al final de este periodo".

  2. - El 8 de febrero de 2016 apareció en diversos medios de comunicación la noticia de la incoación de diligencias de investigación ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona, a raíz de una denuncia interpuesta por D. Juan Ignacio contra un militante de la asamblea local de la CUP al que atribuía actuaciones delictivas y en la que hacía afirmaciones que cuestionaban la democracia interna de la CUP y descalificaban a la organización en Tarragona y a algunos de sus militantes. En concreto, el periódico Nació Digital-Nació Tarragona publicó una información bajo el titular "José Estrada (C.U.P.) denunciado por un exmilitante por el proceso de elección de las listas", en la que se decía:

    "El Juzgado de Instrucción número 2 de Tarragona investiga presuntas coacciones de la C.U.P. de Tarragona relacionadas con la elección de las listas de las pasadas elecciones municipales, según la agencia EFE. Un exmilitante de la C.U.P., Juan Ignacio, ha denunciado a otro militante, Jeronimo, por coacciones y vulneración del derecho de reunión y manifestación. Los hechos se remontan a una asamblea celebrada en octubre de 2014 en el contexto de confección de las listas municipales de la formación anticapitalista. En aquella reunión el denunciante cuestionó que Adelaida fuera la cabeza de lista, cuando en una asamblea anterior ésta había recibido un voto menos que otro militante, Luciano. Jeronimo, padre de la cabeza de lista, presuntamente llamó "imbécil" al Sr. Juan Ignacio, y tuvo que ser sujetado para no agredirle, retándole a bajar la calle "para poder tocarte la cara." Tras estos hechos la asamblea votó y aprobó expulsar a Juan Ignacio y otros cuatro militantes, entre ellos el que había obtenido más votos que Adelaida, y por otra también votó y aprobó expulsar a Adelaida y tres militantes más. Todos los expulsados llevaron el caso ante la Comisión de Garantías, que resolvió (Resolución de 25 de marzo de 2015) que ninguna baja era correcta, excepto la de Juan Ignacio, por mostrar actitudes contrarias a la filosofía de la formación anticapitalista. La asamblea también concluyó que la formación de las listas era correcta. Se da el caso de que Anselmo ocupaba el puesto octavo en las dos asambleas celebradas para decidir los cinco primeros puestos de las listas, según la denuncia, pese a lo que fue elegido concejal electo junto a Adelaida en las elecciones municipales".

  3. - La CUP convocó ese mismo día una rueda de prensa para desmentir las acusaciones y explicar los hechos acaecidos. En dicha rueda de prensa, un militante de la CUP dio lectura al apartado 11 de la resolución de 25 de marzo de 2015. El periódico Nació Digital-Nació Tarragona informó el mismo día 8 de febrero de 2016 sobre la celebración de dicha rueda de prensa. El artículo iba firmado por el periodista D. Andrés.

  4. - D. Juan Ignacio interpuso una demanda contra la Candidatura d'Unitat Popular, el periódico Nació Digital-Nació Tarragona y D. Andrés en la que solicitó que se declarara que los demandados habían incurrido en una intromisión ilegítima en sus derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, se les condenara a difundir a su costa los fundamentos jurídicos y fallo de la sentencia, una vez firme la misma, por los mismos medios en que fue difundida y publicitada por la CUP la resolución de 25 de marzo de 2015 y en el citado periódico digital, y se les condenara a indemnizarle en doce mil euros.

  5. - El juzgado desestimó la demanda, pero el demandante apeló la sentencia y la Audiencia Provincial estimó en parte su recurso. Consideró que la difusión en una rueda de prensa del apartado 11 de la resolución de la comisión de garantías de la CUP de 25 de marzo de 2015 en que se sancionaba al demandante constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor pues el demandante no ostentaba cargo público alguno y el interés público de la información era nulo, por lo que condenó a la organización política demandada a publicitar la sentencia en los términos pedidos por el demandante y a indemnizarle en tres mil euros. Pero absolvió libremente al periodista y al periódico demandados, que se limitaron a informar de la rueda de prensa.

  6. - La CUP ha interpuesto un recurso de casación contra dicha sentencia, basado en dos motivos, que ha sido admitido a trámite.

SEGUNDO

Formulación del primer motivo

  1. - En el encabezamiento del primer motivo del recurso de casación se denuncia que la sentencia de la Audiencia Provincial infringe el art. 2.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  2. - En el desarrollo del motivo la recurrente argumenta que la mera lectura de la resolución en la que se exponían las causas de suspensión de militancia del demandante y la exposición del conflicto no puede considerarse inveraz y la información comunicada presentaba interés público. Afirma la recurrente:

"[...] la rueda de prensa de autos se convocó como respuesta a la divulgación pública de una denuncia interpuesta por el demandante contra un militante de la organización que contenía graves acusaciones contra varios militantes y que a la vez suponía también un ataque al honor de estos militantes y de la propia organización. Mi representada, pues, tenía el derecho y el deber de desmentir las acusaciones y esclarecer la situación. [...] Se trataba, pues, de una respuesta a una intromisión ilegítima en el honor de los militantes afectados y del propio partido que tenía todo el derecho a replicar. [...] el contenido de la rueda de prensa no solo tenía interés informativo y público en general, puesto que ya había sido objeto de noticias en los medios de comunicación y precisamente por esto se convocó, sino que además el propio actor se había situado voluntariamente en la esfera pública y mediática en relación al conflicto".

TERCERO

Decisión del tribunal: interés público de la información sobre las medidas disciplinarias adoptadas por una organización política

  1. - Tras la depuración de la controversia realizada en la instancia, su objeto se circunscribe a determinar si la divulgación en rueda de prensa del contenido de la resolución de la comisión de garantías de la CUP de 25 de marzo de 2015 ha supuesto una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante de la que sea responsable la citada organización política.

  2. - El derecho fundamental que está en juego, en lo que a la recurrente se refiere, es el derecho a comunicar libremente información veraz. Lo que aconteció en la rueda de prensa celebrada el 8 de febrero de 2016 no fue tanto que se expresaran opiniones o juicios de valor sobre el demandante como que se comunicó públicamente un determinado hecho, en concreto, el contenido de una resolución de la comisión de garantías de la CUP en la que se suspendía de militancia al demandante y se expresaban las razones por las que tal medida disciplinaria había sido adoptada.

  3. - En dicha información se contenían elementos que afectaban negativamente al honor del demandante pues entre los motivos que, según la resolución de comisión de garantías de la CUP justificaban la adopción de medidas disciplinarias contra el demandante, se encontraban, resumidamente, los de haber mostrado un "alto grado de egocentrismo", haberse incurrido en faltas de respeto continuadas hacia el resto de sus compañeras militantes y haber denigrado a compañeras utilizando comentarios sexistas y homófobos.

  4. - Para que la libertad de información legitime la comunicación pública de hechos que suponen un descrédito para una persona se exige, en primer lugar, que la información sea veraz y, en segundo lugar, que la información presente interés público.

  5. - En cuanto a la veracidad de la información, en tanto que en la rueda de prensa se leyó literalmente el contenido de la resolución que adoptaba la medida disciplinaria, la información comunicada públicamente cumplió el requisito de la veracidad, pues el hecho comunicado, que era la existencia de una resolución de la comisión de garantías de la CUP con un determinado contenido, no fue distorsionado y se ajustó literalmente al texto de la resolución de la comisión de garantías.

  6. - La razón principal por la que la Audiencia Provincial niega legitimidad a la conducta de la organización política demandada consiste en que la información carecía de interés general pues la persona afectada, el demandante, no ostentaba ningún cargo público y la materia sobre la que versaba tenía un interés público nulo.

  7. - El argumento por el que la sentencia recurrida niega legitimidad a la conducta de la organización política demandada no es correcto. Fue el propio demandante el que provocó que los hechos objeto de la información tuvieran interés general, al formular una denuncia penal contra un militante de la CUP en la que cuestionaba la conducta de dicha organización política y de algunos de sus militantes, denuncia penal que fue filtrada a la prensa y dio lugar a que se publicaran informaciones sobre la misma.

  8. - En el seno de dicha polémica pública, la organización política afectada por dicha denuncia difundida por la prensa estaba legitimada para comunicar públicamente la información que consideró relevante sobre dichos hechos y que, en su opinión, permitía contextualizar la denuncia a la que se había dado difusión, aunque tal información afectara negativamente a la persona que había formulado la denuncia hecha pública.

  9. - Esta sala ha declarado con reiteración que en contextos de enfrentamiento (sea político, sindical, asociativo, profesional, deportivo, etc.) aumenta la eficacia legitimadora de las libertades del art. 20 de la Constitución. Así ocurre en el caso enjuiciado, en el que se había producido un enfrentamiento en el seno de una organización política, con motivo del cual el demandante había formulado graves acusaciones contra dicha organización política y algunos de sus militantes, y la organización política comunicó públicamente información sobre las medidas disciplinarias adoptadas contra el demandante.

  10. - La consecuencia de lo expuesto es que la conducta de la demandada estuvo amparada por la libertad de información, en el contexto de la contienda política, porque difundió información veraz (el texto de una resolución disciplinaria), cuyo contenido denigratorio no era por otra parte desproporcionado o excesivo, con relación a una polémica pública originada por la filtración a la prensa de la denuncia interpuesta por el demandante.

  11. - Por tanto, sin necesidad de entrar a resolver el segundo motivo del recurso de casación, procede estimar el recurso y casar la sentencia recurrida.

CUARTO

Costas y depósito

  1. - No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación que ha sido estimado, y procede condenar al demandante al pago de las costas del recurso de apelación que resulta desestimado, de conformidad con los artículos 394 y 398, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. - Procédase a la devolución del depósito constituido de conformidad con la disposición adicional 15.ª , apartado 8, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por la Candidatura d'Unitat Popular contra la sentencia 323/2021, de 12 de mayo, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona, en el recurso de apelación núm. 673/2020.

  2. - Casar la expresada sentencia y, en su lugar, desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia 79/2020, de 27 de abril, del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Tarragona y condenar al apelante al pago de las costas del recurso de apelación.

  3. - No imponer las costas del recurso de casación.

  4. - Devolver al recurrente el depósito constituido para interponer el recurso.

Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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