STSJ Andalucía 85/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución85/2022
Fecha24 Marzo 2022

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación Penal

REAL CHANCILLERIA, PLAZA NUEVA S/N, GRANADA

Tlf.: 662977340. Fax: 958002718

NIG: 4106841220191000024

RECURSO: Apelación resoluciones del art. 846 ter LECrim 374/2021

Negociado: SE

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 4916/2021

Juzgado Origen : SECCIÓN Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Apelante: Manuel, Isaac y Marcos

Procurador : MAURICIO GORDILLO ALCALA, JOSE ANTONIO ORTIZ MORA

Abogado : MARCOS GARCIA MONTES, FRANCISCO JAVIER MARTIN FRENICHE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Acusación particular: Pascual

Procurador : FERNANDO FRANCISCO MONTES ESPINOSA

Abogado : CARLOS JAVIER DIAZ MARQUEZ

S E N T E N C I A NUM. 85/2022

Ilmos. Sres.:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO......)

D. ANTONIO A. MORENO MARÍN...............)

D. JULIO RUIZ-RICO RUIZ-MORÓN...........)

En la ciudad de Granada, a 24 de marzo de 2022.-

Apelación penal n.º 374/2021

Ponente: Sr. de Paúl Velasco

Vistos en grado de apelación por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación n.º 374/2021 y autos originales de procedimiento ordinario n.º 2/2020, seguidos ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla -Rollo n.º 4916/2021- procedentes del Juzgado de Instrucción n.º 1 de DIRECCION000, por delito de asesinato intentado.

Son partes apelantes los acusados Manuel, representado por el procurador D. Mauricio Gordillo Alcalá y defendido por el abogado D. Marcos García Montes, Marcos, con la misma representación y defensa que el anterior, y Isaac , representado por el procurador D. José Antonio Ortiz Mora y defendido por el abogado D. Francisco Javier Martín Freniche. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Ascensión Ocaña Nieto, y el acusador particular Pascual, representado por el procurador D. Fernando Francisco Montes Espinosa y asistido por el abogado D. Carlos Javier Díaz Márquez.

Es ponente el Magistrado D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 18 de octubre de 2021 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

En la mañana del día 28 de septiembre de 2019, en un lugar no determinado de la localidad de DIRECCION000, el acusado Manuel, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una discusión con Pascual, en la que Manuel le pedía 10 euros y Pascual se los negó y como aquel insistiera, éste, le llegó a dar un empujón.

Al enterarse de ello los otros acusados, Isaac, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, primo de Manuel, y el padre de éste, Marcos, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, decidieron ir justo con Manuel en busca de Pascual, al que encontraron sobre las 11 horas de dicho día en la puerta de su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000, a donde llegaron a bordo de un vehículo marca Toyota modelo Avensis, matrícula ....FFR, los dos primos, y de una furgoneta marca Mercedes modelo Vito, matrícula ....NXQ, el padre, y puestos de común acuerdo, con ánimo de causar la muerte de Pascual, se apearon de dichos vehículos portando Manuel una navaja en una mano y un palo en la otra, Isaac un palo de madera con la punta reforzada con hierro, de 1 metro de longitud aproximadamente, y Marcos una vara de madera, igualmente, reforzada con acero en su punta y, sorpresivamente, sin mediar palabra, Manuel se abalanzó sobre Pascual que estaba de espaldas sacando de su coche bolsas de la compra que había realizado sin percatarse de la presencia de los procesados, estando en la entrada de su casa y cerca de él su esposa y sus cuatro hijos menores de edad. En tal situación, Manuel le asestó una primera puñalada por la espalda al tiempo que le decía "te mato", continuando los tres procesados asestándole numerosos pinchazos y golpes, Manuel con la navaja y los otros acusados con los palos que llevaban, al tiempo que decían "mátalo, mátalo" no llegando a conseguir su propósito debido a la intervención de la esposa de D. Pascual y un testigo, Epifanio, quienes consiguieron separarlos.

Como consecuencia de estos hechos Pascual sufrió lesiones consistentes en policontusiones (hematoma periorbicular izquierdo, erosiones en ambos miembros superiores), heridas por arma blanca de carácter inciso-punzante en las siguientes zonas: parietal derecha de 4 cm, ciliar izquierda de 2 cm, infraescapular izquierda de 2 cm, dorsolumbar derecha de 2 cm, flanco abdominal derecho de 2 cm, diafragma de 2,5 cm, hombro derecho de 2 cm, tres heridas en zona posterior del brazo derecho (dos pequeñas y superficiales y una de longitud mayor de alrededor de 8 cm), cara anterior del brazo derecho de 3 cm, dos heridas en zonal pectoral derecha y otras tres en la pectoral izquierda, sufriendo neumotórax bilateral y trastorno por estrés postraumático, lesiones que supusieron un riesgo para la vida del lesionado, y que precisaron para su sanidad, ingreso hospitalario desde el 28/09/2019 al 04/10/2019, cierre de las heridas mediante sutura con un número estimado de entre 30-35 puntos, drenaje del neumotórax bilateral, tratamiento a demanda de analgésicos, antibióticos, antiinflamatorios, ansiolíticos y antidepresivos, derivación al equipo de salud mental para tratamiento y apoyo psiquiátrico/psicoterapeútico. De dicha heridas tardó en curar 144 días de perjuicio personal básico, de los que los 6 primeros son de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida grave y el resto de perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida moderada. Como secuelas sufrió perjuicio estético moderado por el conjunto de las cicatrices derivadas de las 15 heridas penetrantes por arma blanca y golpes recibidos, y estrés postraumático de intensidad moderada, fenómenos de evitación, evocación y activación relativamente frecuentes.

Las heridas sufridas, atendiendo a su naturaleza, número, intensidad y localización, afectando a órganos vitales (pulmón, corazón, grandes vasos y vasos de mediano calibre) implicaron un grave riesgo para la vida del interesado, quien, gracias a vivir cerca del Hospital, pudo ser asistido con urgencia.

Isaac ha consignado a favor de Pascual la cantidad de 6.600 euros, y Manuel la cantidad de 8.400 euros.

Tercero.- Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo, una vez rectificado por auto de 8 de noviembre de 2021:

Que debemos condenar y condenamos a Manuel, Isaac y Marcos como autores penalmente responsables de un delito de asesinato en grado de tentativa, ya definido, concurriendo en los dos primeros nombrados la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las siguientes penas:

A Manuel, 10 años de prisión, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo cumplido en prisión con carácter cautelar, abono de una tercera parte de las costas, incluidas las de la acusación particular, y que indemnice conjunta y solidariamente con los demás acusados a Pascual en la cantidad 30.000 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses legales ex art. 576 de la LEC. Así mismo se acuerda el comiso de la vara de madera con punta reforzada de acero intervenida ala que se le dará el destino que se disponga reglamentariamente, y en su defecto se inutilizará.

A Isaac, la pena de 8 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, abono de un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice conjunta y solidariamente con los demás acusados a Pascual en 30.000 euros 30.000 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses legales ex art. 576 de la LEC.

A Marcos, la pena de 9 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena, abono de un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular y que indemnice conjunta y solidariamente con los demás acusados a Pascual en 30.000 euros 30.000 euros por las lesiones y secuelas, con aplicación de los intereses legales ex art. 576 de la LEC.

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las defensas de los tres acusados interpusieron, en tiempo y forma recurso de apelación.

El recurso conjunto de la defensas de los acusados Manuel y Marcos alegaba vulneración de la presunción de inocencia, aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal por ausencia de animus necandi e infracción por inaplicación de los artículos 20.2, 21.2 o 21.7 del mismo Código, y en consecuencia aplicación indebida de la regla séptima de su artículo 66.1. Concluía solicitando una sentencia absolutoria para Marcos, o en su defecto la condena de ambos apelantes como autores de un delito de lesiones a la pena de dos años de prisión y, en cualquier caso la reducción de la pena impuesta a Manuel por apreciación de la atenuante de drogadicción.

El recurso de la defensa de Isaac alegaba error en la apreciación de la prueba, infracción de la presunción constitucional de inocencia, aplicación indebida del artículo 139 del Código Penal, vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por no haberse respetado la cadena de custodia, infracción por inaplicación del artículo 65 en relación con el 28 b) del Código Penal, e infracción de los principios de proporcionalidad, culpabilidad y humanidad. Concluía solicitando la absolución del apelante o, subsidiariamente la imposición de una pena entre un año y tres meses y cinco años de prisión.

Los dos recursos fueron admitidos en ambos efectos, dándose el...

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