STSJ Comunidad Valenciana 505/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha22 Junio 2022

RECURSO NÚMERO 85/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 505/2022

En la ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ y DOÑA MARÍA JESÚS GUIJARRO NADAL, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 85/2020, interpuesto por la Procuradora DOÑA PILAR IBÁÑEZ MARTÍ, en nombre y representación de VITHAS ALICANTE S.L., asistida del Letrado DON JOSEP SEMPER ESPÍ, contra la inactividad de la Administración derivada del impago de la reclamación formulada el 10-12-2019 de 21.400Ž51€, en concepto de intereses moratorios devengados, más 3.025€ en concepto de costes de cobro, derivado todo ello del servicio de hemodiálisis prestado, en el que ha sido parte la Administración de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 21.6.22.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración derivada del impago de la reclamación formulada el 10-12-2019 de 21.400Ž51€, en concepto de intereses moratorios devengados, más 3.025€ en concepto de costes de cobro, derivado todo ello del servicio de hemodiálisis prestado en virtud del contrato suscrito el 1-10-2002 y que continuó prestándose, pese a la finalización del contrato y a petición de la Administración hasta la siguiente adjudicación, por lo que el servicio se ha prestado hasta el 31.5.2019.

La liquidación llevada a cabo se basa en los siguientes criterios: 1) El dies a quo se establece en los 30 días desde la presentación de la factura. 2) El dies ad quem es el día del efectivo pago al acreedor. 3) El tipo de intereses el de la Ley 3/2004. 4) En cuanto a los costes de cobro, se reclaman los producidos al actor. 5) Se reclama igualmente el anatocismo.

Por todo ello reclama las cantidades citadas, más el anatocismo.

La Administración demandada se opone en base a que los criterios para la liquidación deben ser: 1) El dies a quo es el siguiente a la aprobación de las facturas. 2) El dies ad quem es el día del pago, excluido el mismo. 3) Invoca la presunción de legalidad y veracidad del acto administrativo. 4) Improcedencia del anatocismo. 5) Improcedencia de la cantidad reclamada por costes de cobro.

SEGUNDO

A la vista de este planteamiento de la litis, debemos señalar que tanto el artículo 99.4 del RDLeg 2/2000 como los sucesivos que le han sustituido, a través de las modificaciones de la Ley de Contratos, 200 de la Ley 30/2007, 216 de la Ley 3/2011 y 198 de Ley 9/2017, vienen a establecer la obligación de la Administración de abonar el precio dentro del plazo de dos meses -el primero de ellos- y treinta días -los posteriores- desde la expedición de las certificaciones de obra o de los documentos acreditativos del cumplimiento del contrato ("bienes entregados o servicios prestados"), si bien hay que tener en cuenta el régimen transitorio que establece Disposición transitoria Octava de la Ley 30/2007 y la Disposición Transitoria Sexta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, respecto a los artículos 200 y 216, respectivamente, así como la modificación operada por el RDLe 4/2013 de 22 de febrero (publicación el día 23 y entrada en vigor el 24), tras el que la redacción del art. 216.4 del RDLe 3/2011 de 14 de noviembre, TRLCSP, queda como sigue:

" La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono."

Por tanto, debemos estimar la demanda en cuanto a este extremo, pese a que al tiempo del contrato, no era este el régimen aplicable, pero vinculados en esta cuestión por el principio dispositivo, debe estimarse lo solicitado.

En cuanto al dies ad quem, o...

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