ATS, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/07/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 2701/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 2701/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 6 de julio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la procuradora de los Tribunales D.ª Belén Juarros González en nombre y representación de Maximiliano se presenta escrito de 9 de mayo de 2022, compareciendo ante la Sala, personándose en el presente recurso de casación, haciéndolo en el plazo dispuesto en el artículo 859 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, teniéndolo por personado como parte recurrente en providencia de 1 de junio de 2022.

SEGUNDO

La Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dicta Decreto de fecha 9 de junio de 2022 cuya Parte Dispositiva es la siguiente: "DISPONGO: TENER POR DESIERTO con imposición de costas el recurso que se preparó por Maximiliano contra la sentencia dictada por AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BURGOS, a que se refiere el presente rollo, lo que se comunicará a dicha Audiencia, interesando acuse de recibo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de TRES DÍAS ante la Sala. [...]"

TERCERO

Por la procuradora de los Tribunales D.ª Belén Juarros González, en nombre y representación de Maximiliano presentó escrito el 15 de junio de 2022, interponiendo recurso de revisión frente al anterior Decreto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal emite Informe el 27 de junio de 2022, solicitando la desestimación del recurso de revisión y confirmación del Decreto recurrido.

QUINTO

Con fecha 30 de junio se dicta diligencia de ordenación pasando las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Andrés Martínez Arrieta para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se formula recurso de revisión contra el Decreto de fecha 9 de junio del 2022 que declaró desierto el recurso de casación, en su día preparado, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, Sección primera, que condena al recurrente como autor de un delito de agresión sexual. El Decreto del Letrado de la Administración de Justicia declara desierto el recurso al haber transcurrido el plazo para la formalización del recurso de casación.

El examen de las actuaciones pone de manifiesto que el 8 de abril del 2022 se emplazó al ahora recurrente para que compareciera ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo formalizando el recurso de casación cuya admisión había sido admitida en su preparación. El artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento criminal señala que el recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859, precepto de la ley procesal que establece que el Letrado de la administración de Justicia emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda dentro del término improrrogable de 15 días. Como antes se ha señalado dicha providencia le fue notificada el 8 de abril del 2022, siendo emplazado ante esta Sala para formalizar el recurso de casación. Sin embargo, el recurrente lejos de comparecer y formalizar el recurso, el 9 de mayo del 2022 compareció ante la Sala con un escrito por el que procede a personarse en concepto de recurrente. Consecuentemente, el recurrente se ha limitado a comparecer, pero no a formalizar su impugnación preparada, entrando en juego el artículo 873 de la ley procesal que señala que transcurrido estos términos sin interponerlo, el Letrado de la Administración de Justicia dictará Decreto declarando desierto el recurso, qué es lo que ha acordado el Letrado de la Administración de Justicia con el Decreto de 9 de julio del 2022 contra el que fórmula el recurso. Ningún error se ha producido, el recurso debe ser desestimado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

1- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la procuradora de los Tribunales D.ª Belén Juarros González, en nombre y representación de Maximiliano frente al Decreto de la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2022, acordando la firmeza del mismo.

2- Condenar al recurrente al pago las costas procesales ocasionadas.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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