STSJ Comunidad de Madrid 296/2022, 23 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución296/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha23 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2021/0075471

Procedimiento Recurso de Suplicación 230/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 803/2021

Materia: Despido

Sentencia número: 296/2022

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARÍA ORELLANA CANO

En Madrid a veintitrés de mayo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 230/2022 formalizado por D. Prudencio contra la sentencia nº 426/2021 de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Madrid, en sus autos número 803/2021, seguidos a instancia del recurrente frente a DIRECCION000., sobre impugnación de despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la demandada desde el 5 de agosto de 2019 con la categoría profesional de Gestor Telefónico (Grupo profesional 9) percibiendo una retribución bruta mensual con p.p. de 2.126,15 euros mensuales con p.p. pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Mediante carta de 15 de junio de 2021 la empresa notifica despido disciplinario al trabajador con efectos del mismo día, nos remitimos al contenido de la carta de despido obrante en las actuaciones.

TERCERO.- Los días 31 de mayo, 7 de junio, 5 horas del dia 8 de junio, el 9 de junio, 10 de junio, 11 de junio (5 horas) y 14 y 15 de junio de 2021 que se indican en la carta de despido el demandante no acudió al centro de trabajo.

El día 11 de junio a las 14.27 se presentó en las oficina donde tenía su puesto de trabajo, siendo su horario de entrada a las 9.00 horas.

CUARTO.- En fecha 13 de septiembre de 2020 el demandante recibió e mail de la empresa Del Sr. Valentín (Superior del demandante) solicitándole la devolución firmada del "Acuerdo individual de trabajo a distancia (Teletrabajo)" que obra al folio 145 de autos, obrando a los folios 143 y 144 el citado Acuerdo de fecha 14.09.2020. En el mismo se indica que dicho Acuerdo entrará en vigor en dicha fecha.

QUINTO.- - En fecha 26 de abril de 2021 D. Valentín (Superior del demandante) remite al actor e mail, obrante al documento 22 que aporta la demandada a su ramo de prueba (folio 75 de autos) del siguiente tenor "Hola Prudencio. Según estamos comentando. Te adjunto carta para vuelta a Ilustración para el dia 05 de mayo". La aludida carta obra al folio 76 de autos, a cuyo tenor nos remitimos en la que se le indica al demandante que el 5 de mayo de 2021 deberá volver al centro de trabajo "con el objetivo de darle un refuerzo personalizado como consecuencia de la caída de los datos y kpis."

En dicha carta asimismo se dice "esta medida es temporal y volverá al teletrabajo en cuanto mejore sus Kpis, por lo que queda temporalmente en suspenso el acuerdo de teletrabajo firmado en su momento".

SEXTO.- La demandada remite telegrama al actor el 9 de junio de 2021 (documento nº 23 del ramo de prueba del demandado) obrante al folio 77 y 78 de autos, en el que solicita al demandante justifique las ausencias a su puesto de trabajo del dia 31 de mayo 7 de junio la mitad de la jornada del 8 de junio y día 9 de junio de 2021.

SÉPTIMO. En fecha 11 de junio de 2021 vuelve a remitir telegrama la empleadora al trabajador solicitándole justificación de las ausencias al trabajo los días 31 de mayo 2021 y del 7 al 11 de junio de 2021 (documento nº 24 que aporta la demandada) al folio 80 a 82 de autos.

OCTAVO.- Obra al folio 83 de autos correo electrónico de fecha 11 de junio de 2021 que remite la demandada al actor a fin de que justifique las ausencias a su puesto de trabajo los días 31 de mayo, 7 de junio la mitad de la jornada del 8 de junio y días 9 a 11 de junio de 2021. El actor no contestó a esta comunicación ni a las expuestas en los anteriores ordinales Sexto y Séptimo.

NOVENO.- El demandante solicitó por e mail al Sr. Valentín el viernes 28 de mayo de 2021 a las 16.38 h. disfrutar del día 31 de mayo y 1 de junio de 2021 de días de vacaciones por asuntos propios. A lo que el Sr. Valentín, su Superior, le contesta por el mismo medio a las 16.42 h. " Prudencio, no puedo ahora mismo. Ya tengo el cupo pillado."

Envía otro e mail a la empresa el demandante a las 16.42 horas el mismo dia del siguiente tenor "Lo he pedido por la web, me ha surgido y no puedo asistir a la oficina". (folios 84-85 de autos).

Las vacaciones se solicitan en la empresa a través de una página habilitada en la Intranet.

DÉCIMO.- El demandante estuvo en situación de I.T. del 13 al 21 de mayo de 2021 (folio 88 de autos).

UNDÉCIMO.-En marzo de 2020 las partes suscribieron el "Acuerdo individual de trabajo a distancia (teletrabajo)" que obra al folio 89 de autos. En virtud del mismo el demandante trabajó desde su domicilio hasta Julio de 2020.

DUODÉCIMO.- Obra al folio 140 de autos parte médico de interconsulta del centro de salud de DIRECCION001 relativo al demandante de fecha 08.10.21 siendo el motivo "ansiedad", obrando al folio 141 cita confirmada para Salud Mental de DIRECCION002 para el día 17.11.2021 a las 9.30 horas.

El actor manifiesta en su demanda que tiene un miedo cerval al contagio por COVID

DECIMO TERCERO.-Aporta el demandante a su ramo de prueba (folio 142 de autos, comunicación de alta relativo al actor en ficheros ASNEF por impago de préstamo personal.

DECIMO CUARTO.-El demandante tiene 3 hijos menores (aporta al documento nº 12 de su ramo de prueba fotocopia de tarjeta de familia numerosa).

DECIMO QUINTO.- Se intentó la conciliación preceptiva previa ante el SMAC".

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por D./Dña. Prudencio frente a la empresa DIRECCION000 compareciendo el Ministerio Fiscal, declaro la procedencia del despido objeto de los presentes autos, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando asimismo, convalidada la extinción del contrato del trabajador, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, no habiendo sido impugnado por la parte demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada el 25/03/2022 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de abril de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : El actor prestó servicios para la empresa demandada hasta el 15 de junio de 2021, fecha en la que fue despedido disciplinariamente. La sentencia recurrida desestima la demanda. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con base en el artículo 193 a) de la Ley reguladora de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Faltas de asistencia y puntualidad al trabajo como causa de despido disciplinario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Despidos Despido disciplinario
    • 29 Junio 2023
    ......54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto ... este incumplimiento de falta de asistencia STSJ Canarias (Santa Cruz de Tenerife) 149/2011, de 24 ...a) . En este sentido, la STSJ Comunidad de Madrid nº 731/2021, Sala Social, 16 de ..., Sala de lo Social, Sentencia de 26 de Mayo de 2022, rec. 230/2022. Ponente: Ilma. Sra. Ana ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR