ATS, 29 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 169/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 169/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 29 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

D. Abilio, representado por la procuradora de los Tribunales D. ª Rocío Martín Echagüe, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 17 de marzo de 2022, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 134/2021, sobre extranjería.

SEGUNDO

La Sala de instancia denegó la preparación del recurso de casación por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo [ artículo 89.2, apartado f), de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-].

TERCERO

La parte recurrente afirma que en la preparación se fundamentó adecuadamente el interés casacional objetivo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece en su apartado segundo una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que la preparación deberá articularse "[...] en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.

Más específicamente, el apartado f) de dicho precepto establece que corresponde a la parte que anuncia el recurso, "especialmente", fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

Así, según ha explicado esta Sala y Sección en multitud de resoluciones (de innecesaria mención específica por su reiteración), lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) es: (i) que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones, en la forma que ha perfilado la jurisprudencia; y (iii) que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, en el presente caso, el escrito de preparación incumplió de forma evidente lo establecido en el referido art. 89.2.f), pues la parte se limitó a hacer una alusión implícita a los supuestos de las letras b) y c) del art. 88.2, pero no añadió nada para fundamentar su respectiva concurrencia.

No cabe sino recordar una vez más que esta Sala ha dicho con reiteración que de nada sirve la mera anotación de uno o varios supuestos de interés casacional objetivo del artículo 88 LJCA si no se añade nada útil para fundamentar argumentadamente la concurrencia de cada uno de los supuestos o presunciones citados.

SEGUNDO

Este defecto es determinante del rechazo del escrito de preparación, por lo que acertó el Tribunal de instancia al denegar la preparación del recurso por tal razón.

TERCERO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, al no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja núm. 169/2022 interpuesto por la representación procesal D. Abilio contra el auto de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 17 de marzo de 2022, por el que acordó no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 134/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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