ATS 20463/2022, 22 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Junio 2022
Número de resolución20463/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.463/2022

Fecha del auto: 22/06/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20204/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20204/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20463/2022

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 22 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2022 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 381/2021 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Fuengirola en las D. Previas nº 1917/2021, acordando por providencia de 28 de febrero de 2022, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 29 de marzo de 2022, dictaminó que la competencia negativa debe resolverse en favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola.

TERCERO

Por providencia de fecha 13 de mayo de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 21 de junio de 2022 para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, por Auto de 15 de octubre de 2021 acordó la remisión de testimonio de Diligencias previas nº 381/21 al Juzgado de Instrucción Decano de Fuengirola.

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola, por Auto de 14 de diciembre de 2021 de 2021, rechazó la inhibición planteada.

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón, el 16 de febrero de 2022, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo a fin de resolver la cuestión de competencia suscitada.

Consta que Bernabe como abogado y representante de ARVAL SERVICE LEASE, empresa dedicada al alquiler de vehículos, denunciaba la sustracción del vehículo de alquiler VOLKSVVAGEN ....YKH en Alcorcón, indicando que el autor era don Conrado, por ser la persona que contrató el alquiler, con domicilio en Fuengirola (Málaga) indicando que dicho contrato había vencido el 18 de septiembre de 2020 sin haber sido entregado por su arrendatario en Fuengirola.

Requerido el denunciante para aportación de acta de entrega, consta que el vehículo fue entregado en Fuengirola, domicilio del denunciado.

El lugar en el que se produjo la mutación de legítima posesión en ilegítima fue Fuengirola, pues este es el domicilio del denunciado, el lugar donde se entregó el vehículo, el lugar en el que según contrato debía ser devuelto y el lugar donde fue finalmente recuperado.

Conforme ha resuelto de forma reiterada esa Sala, en esta clase de delitos el lugar de comisión es aquél en que el sujeto activo, asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, trueca la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió.

En este caso, todos los elementos conducen a que la mutación de legítima posesión en ilegítima propiedad se produjo en Fuengirola, lugar de domicilio del arrendatario del vehículo, el cual finalizado el arrendamiento, llevó a cabo la comisión de los hechos asumiendo funciones dominicales sobre el vehículo alquilado al transformar la legítima posesión de la cosa recibida, adueñándose de ella para incorporarla a su patrimonio.

La competencia para el conocimiento no es la del lugar donde se celebra el contrato en estos casos, sino donde se produce la comisión del delictiva, en su caso, ya que la obligación de devolver es en Fuengirola, no en Alcorcón, y es en este partido judicial donde concurre, en principio, la obligación de devolver y el presunto acto apropiativo.

Según hemos reseñado en auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 18 Ene. 2021, Rec. 20794/2020: El ATS de 4-3-2020 señala que en relación con el delito de apropiación indebida por la no devolución del vehículo arrendado, es doctrina jurisprudencial consolidada la que sostiene que la competencia corresponde al juez del lugar donde se cometió el delito, siendo el lugar de comisión aquél en que el sujeto activo asumiendo facultades dominicales que no le corresponden, transforma la legítima posesión de la cosa recibida y se adueña de ella incorporándola a su patrimonio o dándole un destino distinto de aquél para el que se recibió o bien negare haberlo recibido (cfr. AATS de 5/6/13 , 12/11/18 , 20/2/19 , 3/10/19 y 12/10/19 entre otros).

Por ello, se determina la competencia para la instrucción de las Diligencias previas nº 381/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola para unir a sus DP nº 1917/2021, que es el competente para la instrucción.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se determina la competencia para la instrucción de las Diligencias previas nº 381/21 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcorcón al Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuengirola para unir a sus DP nº 1917/2021 a quien se deberán remitir para continuar la instrucción de las diligencias. Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Vicente Magro Servet Leopoldo Puente Segura

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