SAP Albacete 190/2022, 13 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
ECLIES:APAB:2022:300
Número de resolución190/2022
Fecha13 Abril 2022
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 651/21

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Albacete

Proc. Ejercicio Administración Concursal 191/19

APELANTE: Jaime

Procurador: Sr. López Ruiz

APELADO: GARÓN ASESORES, S.L.

Procurador: Sr. López de Rodas Gregorio

APELADO: Nazario

Procurador Sr. Gómez Ibáñez

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 190/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a trece de abril de dos mil veintidós.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio Ejercicio de Administración Concursal nº 191/19, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Albacete y, promovidos por Garón Asesores 2005, S.L., Administración Concursal Garón Asesores, S.L.L., contra D. Jaime y D. Nazario, con intervención del Ministerio Fiscal, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2021 por la Magistrada Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el demandado D. Jaime. Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 7 de abril de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así:

    " FALLO: Estimando la solicitud de declaración de calificación culpable formulada a instancia de la Administración Concursal de 2012 Garón Asesores SL: 1.-Debo declarar y declaro culpable el concurso de 2012 Garón Asesores SL. -2.-Debo declarar y declaro a D. Jaime como persona afectada por la calificación. -3.-Debo condenar y condeno a D. Jaime a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años. -4.-Debo condenar y condeno a D. Jaime a perder, en su caso, cualquier derecho de contenido económico que ostenten o puedan ostentar frente a la masa activa del concurso. -Debo absolver y absuelvo a D. Nazario de los pedimentos efectuados en su contra.-No se hace imposición de las costas causadas. -Expídanse mandamientos al Registro Civil para la práctica de los asientos conducentes a la constancia registral de la presente resolución, en especial, de la declaración de culpable del concurso y de la inhabilitación de D. Jaime. -Notifíquese a las partes la presente resolución. Contra la misma cabe recurso de apelación frente a la Ilma. Audiencia de Albacete, a interponer en un plazo de veinte días. -Así lo acuerdo, mando y firmo. -Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias. -PUBLICACIÓN.- En Albacete a 24 de mayo de 2021.-La Pongo yo el Letrado de la Administración de Justicia para hacer constar que la anterior sentencia me ha sido entregada en el día de la fecha por la Sra. Magistrada Juez que la dictó, procediéndose seguidamente por el mismo a realizar su publicación. Doy fe."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. López Ruiz, en nombre y representación de D. Jaime, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a García Martínez, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez, en nombre y representación de D. Nazario, así como por el Procurador Sr. López de Rodas Gregorio, en nombre y representación de Garón Asesores, S.L., se presentaron en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escritos oponiéndose al recurso de apelación, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ.

FUNDA MENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación de D. Jaime, recurso de apelación contra la sentencia de la magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete de 24 de mayo de 2021, que: (1) declaró culpable el concurso de Garón Asesores, S.L.L.; (2) declaró al recurrente, D. Jaime, como persona afectada por la calificación; (3) lo condenó a la inhabilitación para administrar bienes ajenos por dos años; (4) lo condenó a perder, en su caso, cualquier derecho de contenido económico que ostente o pueda ostentar frente a la masa activa del concurso; y (5) absolvió a D. Nazario de los pedimentos efectuados en su contra; (6) sin hacer imposición de las costas causadas.

La declaración de culpabilidad del concurso deriva de la aplicación de lo dispuesto en el art. 164,2, de la Ley Concursal (art. 443,5º del TR), por incumplimiento "sustancial" de la obligación de llevanza de contabilidad, considerando la otra conducta reflejada en los escritos de calificación, la del art. 165,1,3º de la Ley (art. 444,3º del TR), la falta de formulación de las cuentas anuales, subsumida en la anterior y por ello "no aplicable".

SEGUNDO

Con carácter previo al estudio del recurso propiamente dicho, es conveniente hacer algunas precisiones sobre algunos hechos relevantes.

Debido a discrepancias que hacían imposible su funcionamiento, el día 30 de diciembre de 2015 se adoptó, por los socios, D. Jaime, D. Jaime, D. Alfredo y Dª Estrella, el acuerdo de disolución de la sociedad, y el nombramiento del Sr. Jaime como liquidador mancomunado junto a D. Nazario, letrado de Dª Esperanza Roncero.

Por discrepancias entre los liquidadores, se procedió, el 30 de abril de 2018, mediante un proceso de jurisdicción voluntaria seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete, a nombrar un liquidador judicial, designándose como tal a D. José Félix Banegas Párraga.

El liquidador judicial terminó solicitando que la sociedad fuera declarada en concurso de acreedores, lo cual se llevó a cabo por auto de 13 de mayo de 2019.

TERCERO

Tanto el Administrador Judicial como el Ministerio Fiscal consideraron que las personas afectadas por la calificación del concurso como culpable eran los liquidadores mancomunados, D. Jaime y D. Nazario, aunque después, ante las alegaciones de éste último en el trámite de oposición, el Administrador Concursal, en un escrito que denominó "Informe Complementario", concluyó que debía exculpársele.

Ni el Administrador Concursal ni el Ministerio Fiscal consideraron persona afectada por la declaración de culpabilidad del concurso al liquidador judicial, D. Edemiro.

El Sr. Jaime intentó presentar un escrito de calificación del concurso en el que consideraba como personas afectadas a Dª Estrella y a D. Edemiro, aunque ello no le fue permitido por el Juzgado.

Por otra parte, evacuando el traslado de los escritos de calificación del Administrador Concursal y del Ministerio Fiscal, el Sr. Jaime se opuso a ambos.

CUARTO

Con el escrito de apelación, el recurrente pretende la revocación de la sentencia apelada y que se declare:

"1.- Que mi representado Don Jaime no es persona afectada por la calificación, absolviéndola de la culpabilidad que se le imputa y por la que se le condena, dejando sin efecto los puntos 1 a 4 de las Sentencia Apelada.

  1. - Se declare la nulidad de actuaciones de la Sección de Calificación, a fin de dar el debido traslado al AC y al MF para que procedan a calificar la conducta, como persona afectada a Don Edemiro, liquidador actual de la sociedad concursada, y que por ello ha facturado en concepto de honorarios la cantidad de 54.576,58€, de la que figura como acreedor en este concurso.

  2. - Se declare nulo el informe complementario emitido por el AC al no ser admisible y conculcar las normas del procedimiento; y no habérsele dado el trámite de rigor.

  3. - Se declare la nulidad del procedimiento concursal, con retroacción de actuaciones al estado inicial de la solicitud, al constatarse que la sociedad no estaba, ni lo está actualmente, en estado de insolvencia, y no al no cumplirse los presupuestos objetivos del art. 2 de la LC , procede el archivo, a fin de que la liquidación de la entidad la ejecute Don Edemiro, que en su día fue nombrado para ello, por la sociedad a la que deberá dar cuentas.

Y; De manera SUBSIDIARIA, únicamente en el hipotético supuesto de declararse personas responsables y afectadas por la calificación culpable del concurso a los anteriores liquidadores; que se declare que Don Nazario; que fue cesado en fecha 30 de abril de 2018, al igual que el Sr. Jaime, en su calidad de liquidadores mancomunados de la sociedad concursada, con nombramiento de liquidador a Don Edemiro; es persona afectada por la calificación condenándole conforme se dispone en los puntos 3 y 4 de la Sentencia apelada".

QUINTO

Sobre la petición de nulidad de actuaciones a fin de dar traslado al Ministerio Fiscal y al Administrador Concursal para que procedan a calificar al liquidador judicial, Sr. Edemiro, como persona afectada.

El recurrente no justifica en su escrito la razón por la que debe decretarse la nulidad de actuaciones que interesa. Y de entre las causas de nulidad que se recogen en el art. 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ninguna de ellas resulta aplicable al caso.

Como se ha dicho, ni el Administrador Concursal ni el Fiscal consideraron que debiera incluirse al Sr. Edemiro como persona afectada por la declaración de culpable del concurso. Y no consta que esa decisión la adoptaran afectados por cualquier tipo de indefensión provocada por el órgano...

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