ATS, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 07/06/2022

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 49/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.CANARIAS SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: Cag/Alp

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 49/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Rosa María Virolés Piñol

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 7 de junio de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 de Santa Cruz de Tenerife de 7 de enero de 2021, estimó parcialmente la demanda por despido presentada por Dª Aurora frente a Turismo Ocio y Caribe SL, Servatur SA, y Falkenberg Inversiones SL, y declaró la nulidad del despido objetivo, con condena solidaria a Turismo Ocio y Caribe SL y Falkenberg Inversiones SL, a la inmediata readmisión y abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de readmisión; y absolvió a Servatur SA., de todos los pedimientos deducidos en su contra.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Tenerife) ( TSJC, en adelante), de 3 de noviembre de 2021 (R. 452/2021), estimó el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, declara la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas, Turismo Ocio y Caribe SL, Servatur SA, y Falkenberg Inversiones SL, respecto de todas las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad del despido objetivo de la actora.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia el Letrado D. José Carlos Pinilla Domínguez, en nombre y representación de la empresa Servatur SA, se interpuso recurso de casación para unificación de doctrina (RCUD, en adelante). La trabajadora Dª Aurora y la empresa Turismo Ocio y Caribe SL, se han personado en el RCUD.

CUARTO

Por Providencia de 18 de marzo de 2022, visto el defecto advertido en diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2022, consistente en la ausencia de consignación por la recurrente Servatur SA, condenada solidariamente en la sentencia del TSJC de 3 de noviembre de 2021, se concede plazo de cinco días a las partes para que aleguen lo que a su derecho convenga en relación con el mencionado defecto y, transcurrido el plazo, pasen las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe.

QUINTO

Servatur SA, presenta escrito, alegando que se ha dado cumplimiento a la obligación de consignación de la cantidad objeto de condena y, subsidiariamente, que se le conceda plazo de cinco días para la subsanación.

Turismo Ocio y Caribe SL, presenta escrito solicitando la inadmisión del RCUD. El Ministerio Fiscal considera que debe concederse a la parte un plazo de cinco días para que efectúe la consignación.

SEXTO

Por providencia de 26 de abril de 2022, se acordaba requerir a Servatur SA, por plazo de cinco días, a fin de consignar el importe de los salarios de tramitación y acreditar haberse efectuado dicho ingreso ante el TSJ de origen, bajo apercibimiento de proceder al archivo en caso de incumplimiento.

La referida providencia fue enviada al buzón Lexnet del Letrado actuante el día: 28/04/22, a las 12:49:01 horas, siendo abierto por el destinatario dicho buzón el día: 29/04/22, a las 13:15:00 horas.

SÉPTIMO

Ha transcurrido el plazo concedido sin haber sido atendido por Servatur SA, el requerimiento efectuado por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por parte del Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal se ha dado cuenta a esta Sala de lo siguiente: que ha transcurrido el plazo concedido sin haberse evacuado por Servatur SA, el traslado conferido en la providencia de fecha 26 de abril de 2022.

En este sentido, el artículo 225.1 LRJS determina: "Recibidos los autos en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, si el secretario judicial apreciara el defecto insubsanable de haberse preparado o interpuesto fuera de plazo dictará decreto poniendo fin al trámite del recurso, contra el que sólo procederá recurso de revisión".

SEGUNDO

Sentado cuanto antecede y por lo que al caso concreto que nos ocupa se refiere, del examen de las actuaciones se desprende que por providencia de esta Sala de 26 de abril de 2022, se acordaba requerir a Servatur SA, por plazo de cinco días, a fin de consignar el importe de los salarios de tramitación y acreditar haber efectuado dicho ingreso ante el TSJ de origen, bajo apercibimiento de proceder al archivo en caso de incumplimiento. Dicha resolución fue notificada a la parte el 29 de abril de 2022, a las 13:15:00 horas, habiendo transcurrido el plazo a tal efecto concedido sin que Servatur SA, haya dado cumplimiento a dicho requerimiento, esto es, sin que haya subsanado el defecto apreciado.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 225.1 LRJS, procede poner fin al trámite del recurso planteado por Servatur SA, declarando la firmeza de la resolución recurrida, con pérdida del depósito constituido.

Contra este auto cabe recurso de reposición.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. José Carlos Pinilla Domínguez, en nombre y representación de Servatur SA, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Tenerife) de fecha de 3 de noviembre de 2021 (R. 452/2021).

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida. Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Contra este Auto cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, siendo necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario público de la Seguridad Social o se trate del Estado, Entidades y organismos a que se refiere el apartado 4 del artículo 229 de la LRJS que les exime de tal ingreso, deberán realizar un depósito para recurrir por importe de 25 euros que se ingresará en la cuenta de este Tribunal ES55 0049 3569 920005001274 (concepto 2410 0000 00 /49/22) abierta en el Banco Santander.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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