ATS, 15 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Junio 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 15/06/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5150 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
Transcrito por: LTV/MJ
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5150/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Andres Sanchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 15 de junio de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de D. Elias presentó escrito de interposición del recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 756/2018, dimanante del juicio ordinario nº 820/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora D.ª Esperanza Azpeitia Calvin, en nombre y representación de D. Elias como parte recurrente y la procuradora D.ª Adriana Flores Romeu, en nombre y representación de D. Florentino en calidad de recurrido.
Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Elias dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
De conformidad con el art. 474 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA:
-
Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Elias contra la sentencia dictada, el día 24 de febrero de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), en el rollo de apelación n.º 756/2018, dimanante del juicio ordinario nº 820/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.