ATS, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/06/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 218/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 3

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Transcrito por: CPB

Nota:

RECURSO DE QUEJA núm.: 218/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D.ª María Isabel Perelló Doménech

D. José Luis Requero Ibáñez

D.ª Ángeles Huet De Sande

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 15 de junio de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ángeles Huet De Sande.

HECHOS

PRIMERO

El procurador D. Juan Manuel Blanco Blanco, en representación de D. Gonzalo, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 12 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª) que tuvo por no preparado el recurso de casación anunciado frente a la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 318/2021, sobre asilo.

El auto deniega la preparación del recurso de casación por no haberse justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del fallo, y no haberse fundamentado adecuadamente, con referencia al caso, el interés casacional objetivo ( apartados d] y f] del artículo 89.2 de la LJCA).

SEGUNDO

La recurrente en queja alega que su escrito de preparación cumple los requisitos legales y no incurre en los defectos que se anotan en el auto impugnado.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Tal como correctamente apreció la Sala de instancia, el escrito de preparación no cumplió adecuadamente lo que exige el artículo 89.2.f) LJCA, a cuyo tenor corresponde a quien anuncia el recurso, "(...) especialmente, fundamentar con singular referencia al caso, que concurren alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo anterior, permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo".

Según criterio constante de esta Sala y Sección, lo que la LJCA exige especialmente (esto es, con singular énfasis) en este artículo 89.2.f) es: (i) que se enuncie alguno o algunos de los supuestos o las presunciones de interés casacional, respectivamente estatuidos en los apartados 2º y 3º del artículo 88 LJCA, que se estiman concurrentes; (ii) que esa cita se acompañe de la fundamentación de la concurrencia de tales indicaciones o presunciones, en la forma y con el contenido que ha explicado esta Sección; y (iii) que se razone sobre la conveniencia de un pronunciamiento del Tribunal Supremo desde la perspectiva del interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia.

Pues bien, esto no lo hizo en modo alguno la recurrente que, en su escrito de preparación, dedicó tan sólo un breve párrafo al interés casacional, en el que se limitó a decir lo siguiente:

"V. - FUNDAMENTACION CON SINGULAR REFERENCIA AL CASO DE LA CONCURRENCIA DE LOS SUPUESTOS, CON ARREGLO A LOS APARTADOS 2º Y 3º DEL ARTICULO 88 LJCA, PERMITEN APRECIAR EL INTERES CASACIONAL OBJETIVO Y LA CONVENIENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO. Entendemos que existe un claro interés casacional a los efectos de actualizar como el deber de la administración de resolver y la obtención de tutela judicial efectiva rectificando a la administración en casos de especial garantía de derechos constitucionales púes tener antecedentes penales limita los derechos de los ciudadanos."

Así, no citó con la indispensable precisión ningún concreto supuesto de interés de los recogidos en el precitado artículo 88, ni dijo nada útil para razonar la conveniencia de la admisión del recurso desde el imprescindible punto de vista de la formación de la jurisprudencia.

Sólo por esta razón, acertó el Tribunal de instancia al concluir es que el recurso de casación estaba mal preparado, con la subsiguiente entrada en juego de la consecuencia procesal establecida en el artículo 89.4 LJCA, que dispone que si el escrito de preparación no cumple los requisitos del apartado 2º del mismo precepto "la Sala de instancia, mediante auto motivado, tendrá por no preparado el recurso de casación, denegando el emplazamiento de las partes y la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo".

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja, sin imposición de las costas procesales, por no estar prevista en el recurso de queja la intervención de ninguna parte como recurrida.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de queja n.º 218/2022, interpuesto por la representación procesal de D. Gonzalo contra el auto de 12 de mayo de 2022, de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Sección 3ª), dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 318/2021. En consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal. Sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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