STSJ La Rioja 143/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2022
Número de resolución143/2022

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2022

Equipo/usuario: MCV

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org

N.I.G: 26089 33 3 2021 0000063

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2021

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De: FERRETERÍA SAGAR, S.L.

ABOGADO: ÁLVARO GONZÁLEZ GONZÁLEZ-CUEVAS

PROCURADOR: Dª. REGINA DODERO DE SOLANO

Contra: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

ABOGADO: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Doña Mónica Matute Lozano

Doña Elena Crespo Arce

SENTENCIA Nº 143/2022

En Logroño, a 10 de mayo de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo, sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, bajo el número 71/2021, a instancia de FERRETERÍA SAGAR SL, representada por la procuradora doña Regina Dodero Solano y asistido por el letrado Don Álvaro González González-Cuevas, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO -ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y asistido por el Abogado del Estado y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de 29 de diciembre de 2020.

SEGUNDO

La parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Se dio traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Se señaló, para votación y fallo del asunto, el 4 de mayo de 2022, en que se reunió, al efecto, la Sala.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don JESÚS MIGUEL ESCANILLA PALLÁS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento contra la resolución del TEAR de 29 de diciembre de 2020 que reclamación económico-administrativa contra acuerdo de 8/10/18 desestimatorio de recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional dictada el 28/05/18 por la Oficina Liquidadora de Tributos de Calahorra en relación al ITPAJD, tras seguir procedimiento de comprobación de valor y de la que resulta una deuda total a ingresar de 11.806, 34 euros.

La parte demandante solicita que se dicte Sentencia estimatoria de las pretensiones contenidas en este escrito, acordando la desestimación de la reclamación de la deuda requerida por la oficina liquidadora en base al ITPAJD e imponiendo las costas de la instancia a la administración.

SEGUNDO

CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.

La parte actora argumenta que en referencia a los actos cuya nulidad ha sido declarada, no existen efectos suspensivos de la prescripción y cita la sentencia del TS de 20 de enero de 2021 y concluye que también es cierto que es cierto también que el Tribunal Supremo matiza que al no iniciarse un nuevo procedimiento, no puede iniciarse un nuevo plazo de cómputo, y la Administración debe tramitar el procedimiento retrotraído y notificar una resolución al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental.

La resolución del TEAR aplicando los criterios de la sentencia del TS de 31 de octubre de 2017 llega a la siguiente conclusión "Como quiera que la comunicación de la resolución de este Tribunal a la oficina gestora se produjo el 10/01/18, y la notificación de la liquidación impugnada tuvo lugar, al primer intento, el 4/06/18, es evidente que entre ambas fechas no se sobrepasó el plazo máximo de tramitación del procedimiento de seis meses previsto en el artículo 134.1 de la LGT por remisión al art.104.1, lo que determina que la alegación de la reclamante deba ser rechazada ».

La STS de13 de noviembre de 2020 (ROJ: STS 3716/2020 - ECLI:ES:TS:2020:3716 ) establece«"1º) El artículo 66.4 RGRVA, en relación con los apartados 2, 3 y 5 del mismo precepto, debe interpretarse en el sentido de que, anulada en la vía económico-administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, ordenando retrotraer las actuaciones para que se practique nueva comprobación y se apruebe otra liquidación, las nuevas actuaciones realizadas en el procedimiento retrotraído y la resolución que se dicte no...

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