STSJ Navarra 90/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Marzo 2022

SENTENCIA Nº 000090/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

Dª Mª JESÚS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ

Dª ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN

En Pamplona/Iruña, a treinta de marzo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000086/2021, promovido contra Desestimación por silencio administrativo del Recurso de Alzada contra el acto presunto de la T.G.S.S. (Dirección Provincial de Navarra) en el Expte 262020008002273, consistente en el Alta de oficio en el CCC 31002557528, de la entidad mercantil demandante, de los socios cooperativistas de ALIMENTOS S.COOP. y su consecuente afectación respecto a la liquidación del referido patronal de las cotizaciones de julio de 2020., siendo en ello partes: como recurrenteA.N. AVICOLA MELIDA S.L., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y dirigida por la Abogada Dª Cristina Gonzalo Diaz y como demandadoDIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Letrado Tesorería General de la Seguridad Social y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por la resolución combatida en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO.- Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron a la Iltma. Sra. Magistrada Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 29 de marzo de 2022

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª JESUS AZCONA LABIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Acto recurrido. Motivos de la demanda y de la contestación. Pretensiones de las partes. -

Se impugna ante esta Sala con fecha 26 febrero 2021,( la demanda de la TGSS ante la jurisdicción social, es de 9 noviembre 2020,) la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra acto presunto (sic) de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) consistente en el alta de oficio en el CCC 31002557528 de la entidad mercantil AN AVICOLA MELIDAD SL de los socios cooperativistas de ALIMENTOS SOCIEADD COOPERATIVA y su consecuente afectación respecto a la liquidación del referido patronal para las cotizaciones de julio de 2020.

En todo caso, para situarnos en contexto, se han de hacer algunos apuntes.

TGSS procedió a dar de alta de oficio de los socios cooperativistas de ALIMENTOS SC en el " patronal" de AN AVICOLA MELIDA SL como trabajadores por cuenta ajena de esta última.

En concreto AN AVICOLA MELIDA SL, se encuentra con que al ir a efectuar comunicación y validación de datos de cotización correspondientes al periodo voluntario de pago de las cotizaciones de sus empleados en alta por periodo de julio 2020, le dicen que esa comunicación es errónea porque no incluye en dicha liquidación el listado de afiliados que se corresponde con los socios cooperativistas que se han de considerar adscritos al patronal de la mercantil demandante; esta no está de acuerdo con el alta de oficio al estar pendiente ante la jurisdicción social la naturaleza laboral de la relación entre la recurrente y los cooperativistas, que ella niega .

Advertiremos que esta misma cuestión se ha suscitado en otro recurso contencioso administrativo que se sustancia ante esta Sala 153/2019 en el que la TGSS solicitó la suspensión del trámite al existir dos procedimientos en sendos juzgados de lo social donde se va a dilucidar la naturaleza laboral o no de la relación entre la recurrente y los socios cooperativistas. Se acordó por auto de 10 de septiembre de 2019 la suspensión del trámite del rca en tanto se dicten sentencias firmes por el orden social con fecha 1 octubre de 2020 el juzgado de lo social dicta sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por TGSS, por entender que la relación existente no es de naturaleza laboral. Interpuesto recurso de suplicación ha sido desestimado por la Sala de lo Social de este TSJ. Se ha interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

En nuestro caso, existe también procedimiento instado por la TGSS ante el juzgado de lo social nº 2 de los de navarra bajo el número 760/2020, se desconoce si se ha dictado sentencia al amparo del art 148 de la LRJS, al igual que hizo en el otro asunto, pero, a diferencia de aquel, en este caso, la TGSS, incongruentemente, no ha solicitado hasta la fecha la suspensión del trámite. La demanda social es anterior a nuestro recurso.

Por otro lado, las liquidaciones de deuda derivadas de las altas de oficio, están impugnadas por la recurrente ante los juzgados en este año 2021 y ante esta misma Sala. Están suspendidas por la TGSS, a resultas de la demanda ante la jurisdicción social.

Se sustenta la demanda en los siguientes motivos.

  1. - Sobre el procedimiento.

    1. Vulneración de la competencia judicial, en realidad, viene a sostener, la falta de competencia de la Administración en la materia por cuanto que la Inspección de Trabajo no es competente para la determinación de la naturaleza de las relaciones entre las partes contratantes, pues le corresponde de forma exclusiva a la jurisdicción social, y a la jurisdicción contenciosa ante la que se impugne la liquidación, pues la que existe hasta la fecha es de naturaleza provisional; por tanto la actuación administrativa de alta de oficio materializa una actuación administrativa a para la que no se es competente .

    2. No se ha instruido de forma previa el procedimiento de alta de oficio, se insiste en la existencia de acto presunto de alta de oficio, con infracción art 21 LPA, al no dictar la Administración resolución expresa; se alude a posterior resolución expresa de 18 febrero 2020 y se vulnera el art 148 de la LRJS, de modo que la TGSS debió formular demanda ante la jurisdicción social para clarificar la naturaleza de la relación laboral , como prejudicialidad; ya existe procedimiento judicial ante el juzgado de lo social. Se tenía que haber suspendido el procedimiento administrativo para dar paso al procedimiento de oficio.

    3. En cuanto que no se ha procedido a dar de baja a los trabajadores en el RETA, se da duplicidad en la cotización lo que supone un enriquecimiento injusto para la administración.

  2. - En cuanto al fondo , , existe relación mercantil entre AN AVICOLA MELIDA y ALIMENTOS SOCIEDAD COOPERATIVA, se suscribió un contrato mercantil para colabora en relación al despiece de los pollos, el envasado, el encajado, el colgado etc, y los servicios que presta ALIMENTOS SOCIEDAD COOPERATIVA los presta a cambio de un precio y los medios materiales que precisa par a dichos servicios los suministra la Sociedad cooperativa; también AN AVICOLA MELIDA le alquila a ALIMENTOS S. COOP determinadas maquinas.

    Existe autonómica entre ambas mercantiles, si bien el servicio se prestara en la planta que AN AVICOLA MELIDA dispone en Melida, los socios cooperativos no son empleados por cuenta de la empresa principal, debiéndose estar al objeto, naturaleza de los contratos, forma de ejecución de los servicios, el lugar en el que se prestan (están perfectamente delimitados), la forma de su prestación, los recursos humanos y materiales que ofrece ALIMENTOS S.COOP, el precio por los servicios prestados, la duración, así como las responsabilidades contractuales que asume cada empresa.

    Se opone la TGSS .

    En primer lugar, no existe en el caso de autos acto presunto alguno susceptible de recurso y si, por el contrario, un acto expreso de la TGSS, concretado en la resolución dictada el 18 de febrero de 2021. por la que se acordó el alta de oficio de los trabajadores que fue notificada y recurrida en alzada.

    No ha existido irregularidad alguna en la tramitación del procedimiento, pues las altas de oficio se verificaron a instancias de la Inspección de Trabajo en el CCC de AN Avícola Mélida S.L. respecto de los operarios procedentes de la cooperativa de trabajo asociado Alimentos Sociedad Cooperativa por considerar que no eran verdaderos trabajadores autónomos; se efectuaron las anotaciones en el Fichero General de Afiliación de las altas de oficio ;procedimiento administrativo que abocó a la resolución de 18 de febrero de 2021 se tramitó correctamente No se infringe, normativa alguna, en particular, el artículo 148 LRJS, por el hecho de que las altas de oficio practicadas por la TGSS, no comprendidas en el acta de liquidación, no hayan sido suspendidas por la formulación de una demanda de oficio ante la jurisdicción social, tal y como ha señalado el TSJ de Andalucía en sentencia de 15 de febrero de 2018, (JUR 2018/132063),...

    Estas altas, verificadas de oficio, y practicadas conforme al artículo 35.1.2 del RGI, se deben mantener mientras no recaiga una sentencia firme en el procedimiento de oficio tramitado ante el orden social y mientras subsista esa situación de alta.

    En cuanto a que la presunción "iuris tantum" de certeza de que gozan las actas de infracción no alcanzan a la calificación jurídica de la relación que en las mismas se contenga y que se limita a los hechos. Pero ello no impide que la Tesorería General de la Seguridad Social, en base a los hechos relatados en las actas, y la falta de afiliación y alta, considere que existen relaciones laborales y practique la afiliación y/o el alta de oficio

    Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR