STSJ Cataluña 1530/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución1530/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8040040

F.S.

Recurso de Suplicación: 4156/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 8 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1530/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por EUROSTARS PASEO DE GRACIA, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 24 de marzo de 2021 dictada en el procedimiento nº 834/2018 y siendo recurridos Dª Alicia, WORKING SERVICIOS HOTELEROS ETT S.L., FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Angelica (Adm.Concursal Working S.H. ETT, S.L.), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por Alicia (NIE NUM000 ) contra WORKING SERVICIOS HOTELEROS ETT, S.L. (CIF B64346570), declarada en concurso de acreedores, la Administración concursal que ejerce Angelica (DNI NUM001 ), EUROSTARS PASEO DE GRACIA, S.L. UNIPERSONAL (CIF B64472608) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación por CANTIDAD.

- RECONOZCO el derecho de la parte demandante a percibir por la prestación de servicios para WORKING SERVICIOS HOTELEROS ETT, S.L. en el período 22-01-2018 a 2-07-2018 la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (5.062,16 EUROS).

- CONDENO A WORKING SERVICIOS HOTELEROS ETT, S.L. a abonar a la parte demandante el referido importe más el 10%por mora, de la que responderá, con carácter subsidiario EUROSTARS PASEO DE GRACIA, S.L.U

- CONDENO a la administración concursal y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL a estar y pasar por tal declaración, en virtud de las responsabilidades derivadas del cargo ejercido y las subsidiarias que puedan derivar al organismo de garantía, en aplicación de lo dispuesto en el art. 33 ET.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Alicia, cuyas circunstancias personales f‌iguran en el encabezamiento de la demanda, ha prestado servicios WORKING SERVICIOS HOTELEROS ETT (en adelante WORKING) suscribiendo contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo (401), ostentando la categoría de Recepcionista y percibía un salario de 1.498,72 euros mensuales, incluida prorrata (folios 75 a 78).

Segundo

La demandante estuvo en alta en EUROSTAR PASEO DE GRACIA SLU (en adelante EUROSTAR) desde el 9-10-2017 al 19-01-2018. Desde el 22-01-2018 prestó servicios para EUROSTAR contratada por WORKING, que cursó el alta de la demandante el 26-05-2018 y de baja el 27-05-2018 (2 días)

(Informe de Vida Laboral obtenido a través del Punto Neutro Judicial).

Tercero

La demandante según hojas de control, prestó servicios para Working los días 20 a 22-01-2019 y del 2 al 9-02-2018 y 14-02-2018 (folios 78-79 - interrogatorio actora).

Cuarto

La demandante reclama el total de 6.434,76 euros por las mensualidades de abril, mayo y junio de 2018 (1.498,72 euros x 3 meses), parte proporcional de vacaciones (757,35 euros) y horas extraordinarias del período 22-01-2018 a 1-07- 2018 en importe de 1.181,25 euros, más el recargo por mora del 10%

Quinto

La empresa WORKING fue declarada en situación de concurso voluntario de acreedores por auto de 28-03-2019 del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, autos 273/2019, siendo nombrada administradora concursal Angelica (folios 28 a 36). Consta de baja sin trabajadores en fecha 1-12-2018 (informe de vida laboral obtenido a través del PNJ).

Sexto

Presentó papeleta de conciliación el 17-10-2018 ante la Secció de Conciliacions de la Delegació Territorial de Barcelona del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies frente a WORKING SERVICIOS HOTELEROS, ETT, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, celebrándose el 3-12-2018 el intento de conciliación que resultó intentada sin efecto por incomparecencia de las demandadas (folio 14).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación EUROSTARS PASEO DE GRACIA, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó (parte actora), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre reclamación de cantidad, se interpone por una de las empresas codemandadas el presente recurso de suplicación.

La demandante presentó demanda sobre reclamación de cantidad, en concepto de mensualidades adeudadas, prorrata de pagas extraordinarias, liquidación de vacaciones y horas extraordinarias, correspondientes al período abril a junio de 2.018. Inicialmente presentó la demanda contra su empleadora, la empresa de trabajo temporal, y posteriormente amplió la demanda contra la empresa usuaria.

La sentencia estimó parcialmente la demanda, reconociendo su derecho a percibir las cantidades reclamadas, a excepción de las horas extraordinarias, condenando a su empleadora al abono de las mismas y declarando la responsabilidad subsidiaria de la empresa usuaria.

El recurso interpuesto tiene por objeto, por un lado, la reposición de los autos al estado en el que se encontraban en el momento de infringir normas de procedimiento que generen indefensión, que se articula al amparo de lo dispuesto en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; por otro, la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida, con amparo procesal en el apartado b) de dicho precepto; y, por último, el examen de las normas sustantivas o jurisprudencia infringidas en la sentencia de instancia, de acuerdo con el apartado c) de dicho precepto.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal, la parte recurrente solicita la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, que desarrolla en dos apartados.

2.1.- En el primero, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 97 de la LRJS, 209 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución Española, alegando la incongruencia de la resolución recurrida, que le produce indefensión, por cuanto el razonamiento jurídico contenido en la misma no se ajusta a los hechos probados. Tras exponer los antecedentes y reproducir la jurisprudencia que considera aplicable al caso, alude al contenido de los hechos probados segundo y tercero, en los que se hace referencia a que la empresa de trabajo temporal cursó el alta de la demandante y la baja y que, según hojas de control, prestó servicios para la misma en unas indicadas fechas. No obstante, en los fundamentos de derecho tercero y cuarto, se vierten af‌irmaciones que contradicen dicho relato fáctico, al af‌irmarse que la falta de aportación de documento alguno deben ser valoradas las hojas de control de las que dispone la demandante para desestimar la falta de acción alegada, y, entre otros razonamientos, declarar su vinculación con dicha empresa durante todo el período reclamado.

En esta comparación entre determinados hechos probados y los razonamientos que constan en los fundamentos jurídicos, la parte recurrente observa un desajuste manif‌iesto de los términos con que se expresa la resolución recurrida, alegación que no puede ser compartida. La demandante presentó demanda solicitando le fueran abonados los salarios adeudados correspondientes al período abril a junio de 2.018, y para acreditar el hecho de la prestación de servicios durante el período reclamado aportó los elementos probatorios de que disponía; en tal sentido, en los hechos probados segundo y tercero se alude al período en el que la demandante consta dada de alta y los días en que prestó servicios según las hojas de control. En los fundamentos de derecho, la Magistrada de instancia valora la disponibilidad probatoria de las partes y la conducta procesal adoptada, en relación a la reclamación planteada, y se razona que las demandadas, pese a haber tenido relación laboral con la demandante, no han aportado ninguna prueba documental sobre los períodos de vinculación a ambas empresas, ni las condiciones en que fue contratada. No existe, en tal sentido, ninguna incongruencia interna de la sentencia, sino que se trata de un extremo vinculado con la carga de la prueba, que es una cuestión distinta. Y, sobre ello, es cierto que incumbe a la parte demandante la carga de los hechos de los que ordinariamente se desprenda su pretensión, según las normas jurídicas a ellos aplicables y el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y a la parte demandada los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de dichos hechos. No obstante, siendo estas las normas sobre la carga de la prueba, las mismas tienen un carácter subsidiario para cuando hay falta de prueba, por aplicación del principio de buena fe que ha de darse en la relación procesal, conforme a una jurisprudencia ya consolidada, que matizó dicho principio en el sentido de imponer la carga de la prueba teniendo en cuenta la proximidad real de las partes a las fuentes de prueba. En tal sentido, el ...

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