STSJ Cataluña 1407/2022, 3 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Marzo 2022
Número de resolución1407/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8002427

mmm

Recurso de Suplicación: 6255/2021

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 3 de marzo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1407/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por el COMITÉ DE EMPRESA de IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 17/5/2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 84/2018 y siendo recurridos IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, S.L., CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI, S.A. y su Administrador Concursal D. Felix, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Amparo Illán Teba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17/5/2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SL contra IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD SL, contra CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI SA y contra Felix

, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, de las peticiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Resulta de aplicación el IX Convenio colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2016-2017 (código de convenio num.

79000815011994) publicado en el Diari of‌icial de la Generalitat de Catalunya de 25 de abril de 2017 (folios 339 a 363)

  1. - El VIII Convenio colectivo de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos para los años 2012-2013 (código de convenio num. 79000815011994) publicado en el Diari of‌icial de la Generalitat de Catalunya de 19 de diciembre de 2012 (folios 270 a 293) extendió sus efectos de 2012 a 2015.

  2. - Por auto de 19 de diciembre de 2013 del Juzgado de lo Mercantil num. 10 de Barcelona se autorizó la venta de los bienes que formaban la unidad productiva de CENTRE CARDIO-VASCULAR SANT JORDI SA a favor de la sociedad IDC SALUD CLINICA DEL PILAR SL.

    Por auto de 29 de octubre de 2013 se declaró a CENTRE CARDIO-VASCULAR SANT JORDI SA en concurso voluntario de acreedores, siendo nombrado administrador concursal Felix . (folios 299 a 313)

  3. - Por acuerdo de 25 de abril de 2012 suscrito entre CENTRE CARDIOVASCULAR SANT JORDI SA y el COMITÉ DE EMPRESA, el SINDICATO CCOO y el SINDICATO UGT se pactó:

    i.- que durante los años 2012 y 2013 los conceptos salariales y extrasalariales (plus convenio y plus transporte) percibidos en ese momento por todos los trabajadores de la empresa quedarían congeldaos en la cuantía percibida en el momento de suscribirse dicho acuerdo.

    ii.- aplicar una reducción de la masa salarial bruta sobre toda la plantilla de 724.863,40 euros, equivalente, aproximadamente, al 5% de la citada masa.

    iii.- que la validez y ef‌icacia de esos acuerdos quedaba condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a.- que la empresa no fuese declarada en situación de concurso voluntario o forzoso.

    b.- que la empresa no fuese vendida o transmitida a otra entidad pública o privada ya fuese de naturaleza física o jurídica.

    c.- que se cumpliesen las previsiones contenidas en el plan de viabilidad.(folios 294 a 298)

  4. - La adjudicación de las unidades productivas a favor de IDC consistía en:

    i.- en el mantenimiento del 95% de los puestos de trabajo.

    ii.- en el mantenimiento de las condiciones salariales y laborales del 2013 garantizando el pago de la paga extra de 2013 sin la reducción pactada en el acuerdo de 25 de abril de 2012

    iii.- añadir un 5% de incremento a través de un concepto variable (folios 314 a 315)

  5. - Por sentencia de 10 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Social num. 25 de Barcelona se declaró que IDC no tenía la condición de sucesora salarial por las deudas laborales generadas con anterioridad a la adjudicación por el auto del juzgado de lo mercantil num. 10 de Barcelona dado que después de la adjudicación se pactó entre la dirección de IDC Salud Clínica del pilar SL y el comité de empresa integrado por los sindicatos CCOO y UGT un acuerdo sobre las condiciones económicas y retribuciones salariales a abonar por IDC en cumplimiento de la oferta vinculante sin hacer mención alguna a las reducciones salariales de las pagas extras que eran el objeto de ese procedimiento.

  6. - por acuerdo de 16 de junio de 2014 sobre la aplicación del auto de 19 de diciembre de 2013 y sobre la creación de una bolsa de objetivos variables para el 2014 entre la empresa IDC SALUD CLIICA DEL PILAR SL y el COMITÉ DE EMPRESA DE IDCPILAR se pactó:

    i.- mantener vigentes hasta la f‌inalización de ese cauerdo las condiciones salariales del pacto de 25 de abril de 2012

    ii.- se instauraba una bosa de objetivos para el año 2014 de iporte 486.000 euros correspondientes al 5% de la masa salarial de la empresa descontada la seguridad social y calculada en base al personal que presta servicios a 30 de abril de 2014 en la misma.(folios 329 a 333)

  7. - en acta del comité de empresa de 13 de abril de 2016 se explicó por el Director Territorial de Recursos Humanos que a partir del 1 de enero de 2016 la empresa absorbería y compensaría conceptos pendientes de concretar en aquel momento en los que entraría el complemento 1J y que se ofrecía la regularización a partir del 1 de enero de 2016 a cambio de una estabilidad en plantil durante un año. (folios 334 a 337)

  8. - en las nóminas de diciembre de 2016 se procedió a hacer la absorción y compensación del complemento 1J, el de nocturnidad y el de cargo a cargo de los incrementos del convenio (folios 148 a 233)

  9. - el 21 de febrero de 2017 la CGT convocó una huelga en la clínica del Pilar y en los otros centros de IDC por este tema (folios 364 a 365).

    Por acta de 7 de marzo de 2017 de la Direcció General de Relacions laborals i Qualitat en el treball se puso f‌in a la huelga mediante los siguientes pactos entre la representación de los trabajadores (CGT) y QUIRON SALUD:

    i.- iniciar un proceso de negociación que culmine con un acuerdo para los centros que mejore el actual convenio colectivo de establecimientos sanitarios de Hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos de Cataluña.

    ii.- dos días de asuntos propios adicionales a los del convenio para el personal de los servicios que tienen atención continuada de los grupos 2 al 10 a partir de la f‌irma de dicho acuerdo (folios 369 a 370)

  10. - por preacuerdo entre la Dirección de IDCQ Hospitales Sanidad SLU y los sindicatos CCOO, CGT, SATSE y UGT de 20 de julio de 2017 se acordó que:

    i.- la empresa no volvería a ejercer el derecho a la compensación y absorción establecido en el art. 8 del IX convenio para los años 2016-217, exclusivamente respecto al próximo aumento salarial del 0,5% establecido en dicho texto.

    ii.- como mejora a lo contenido en dicho convenio la empresa acepta que pueda disponerse de 2 días de asuntos propios por todo el personal de los centros afectados de los grupos 2 a 10 que desarrollen su actividad en departamentos o servicios que están abiertos al usuario las 24 horas del día así como por el personal de estos mismos grupos del área quirúrgica.

    iii.- un plus de adscripción a la carrera profesional/desarrollo profesional para todos los profesionales con una incorporación progresiva.

    iv.- el importe que la empresa obtenga en aplicación de la compensación y absorción de modelo establecido en ese acuerdo con respecto a la entrada en vigor de un modelo de carreta o desarrollo profesional de un futuro convenio se destinaría con un máximo de 250.000 euros a una bolsa destinada a disminuir el absentismo

    v.- dicho acuerdo resulta de aplicación a los centros de Quiron Dexeus, Teknon y Clínica del Pilar y fue f‌irmado por UGT, CGT y SATSE (folios 373 377)

  11. -en acta extraordinaria de 26 de julio de 2017 de las asambleas del Hospital del pilar se aceptó el preacuerdo f‌irmado el 20 de julio de 2017 para el personal del Hospital del Pilar habiéndose f‌irmado dicha acta por los representantes de UGT, CCOOO y SATSE. (folios 379)

  12. - En fecha 7 de junio de 2006 los miembros del comité de empresa y la Dirección de la Clínica del Pilar cordaron que ambos conceptos (1J y plus de domingo) se absorberían en su totalidad en caso de qu en futuros convenios de la sanidad privada se determinara la equiparación salarial con el convenio de sanidad de la Xarxa Hospitalaria d'Utilització Pública (XHUP) y que en todo caso se absorberían y compensarían con los conceptos que por los mismos motivos se estableciesen en el convenio colectivo de la sanidad privada. El importe del complemento 1J pasa ser de 115,89 euros para los ATS/DUE (actuales enfermeras) y de 69,54 euros para el resto de categorías (folio 383)

  13. - el art. 13 del IX Convenio supuso un incremento salarial del 2,5% en el salario a partir del 1 de agosto de 2016.

    El art. 8 del mismo convenio dispone que "las retribuciones que este convenio establece compensan y absorben todas las que haya en el momento de la entrada en vigor del mismo, independientemente de su naturaleza o de su origen."

    El art. 10 del convenio dispone que "con carácter estrictamente personal se respetarán las situaciones personales que, en conjunto y en cómputo anual, superen las condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR