SAP Orense 128/2022, 2 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 128/2022 |
Fecha | 02 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00128/2022
Modelo: N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
32003 OURENSE
Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 32054 42 1 2018 0007014
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de OURENSE
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001751 /2018
Recurrente: Jaime
Procurador: MARIA PAZ FEIJOO-MONTENEGRO RODRIGUEZ
Abogado: GUMERSINDO FORNOS VIEITEZ
Recurrido: Jorge
Procurador: MARIA GARRIDO VAZQUEZ
Abogado: MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, doña María José González Movilla, Presidenta, doña María del Pilar Domínguez Comesaña y don Ricardo Pailos Núñez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 128/2022
En la ciudad de Ourense a dos de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de modificación de medidas contencioso procedentes del Juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense, seguidos con el n.º 1751/2018, rollo de apelación nº 2/2021, entre partes, como apelante D. Jaime, representado por la procuradora D.ª María Paz Feijoo-Montenegro Rodríguez, bajo la dirección del letrado D. Gumersindo Fornos
Viéitez y, como apelado, D. Jorge, representado por la procuradora D.ª María Garrido Vázquez, bajo la dirección del letrado D. Manuel Rodríguez González.
Es ponente la Ilma. Sra. D.ª María José González Movilla.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 5 de octubre de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Garrido Álvarez, en nombre y representación de Jorge, y decreto la extinción de la pensión de alimentos judicialmente fijada a favor del hijo mayor Jaime, con efecto retroactivo desde el 27 de diciembre de 2018. Se declaran de oficio las costas procesales. ".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Jaime recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Por la representación de Don Jorge se presentó demanda contra Doña Aurelia interesando la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de fecha 26 de mayo de 2005, confirmada por esta Audiencia Provincial, y concretamente la relativa a la pensión de alimentos establecida a favor del hijo de los litigantes sobre la que solicita su extinción al haberse modificado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se estableció pues el hijo, a fecha de la demanda, tenía 25 años de edad, ha culminado sus estudios, se ha incorporado al mercado laboral en la empresa COASA SA y es independiente económicamente. Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada a fin de que compareciese en autos y la contestara, presentado escrito en el que interesaba que se notificase la demanda a su hijo mayor Don Jaime .
Tras estimarse la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario, se emplazó al hijo de los litigantes como demandado, que contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión deducida en la misma, no haciéndolo Doña Aurelia que fue declarada en rebeldía
En la sentencia dictada en primera instancia se estimó la demanda declarando extinguida la pensión de alimentos que se había establecido en favor del hijo ya que era independiente económicamente y ya no convivía con su madre, con efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda, 27 de diciembre de 2018.
Frente a dicha resolución se interpone por Don Jaime el presente recurso de apelación discrepando únicamente del efecto retroactivo de la declaración de extinción de la pensión, solicitando que se fijasen los efectos de la declaración en el momento en que se dictó la sentencia.
La parte actora se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
No se cuestiona por el apelante la procedencia de la extinción de la pensión de alimentos establecida en favor del mismo, limitándose el recurso a discrepar del pronunciamiento relativo a la retroactividad de sus efectos. Sobre tal cuestión esta Sala se ha pronunciado en sentencia de fecha 27 de diciembre de 2019, partiendo de la jurisprudencia en la materia reflejada en la STS 483/2017, de 20 de julio, que reitera la doctrina ya establecida en las sentencias del mismo Tribunal 147/2019, de 12 de marzo y 223/2019, de 10 de abril. En tal sentido, decíamos: "La Sentencia 483/2017, de 20 de julio, se pronuncia sobre los efectos de la extinción de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad en los siguientes términos:
"En primer lugar, es doctrina reiterada de esta sala que "cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será sólo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente" ( sentencias 3 de octubre 2008; 26 de marzo 2014; 25 de octubre 2016).
Dicha doctrina se asienta en que, de una parte, el artículo 106 del Código Civil establece que los "los efectos y medidas previstas en este capítulo terminan en todo caso cuando sean sustituidos por los de la sentencia o se ponga fin al procedimiento de otro modo", y de otra, el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "los recursos que conforme a la Ley se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado...
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