SAN 76/2022, 18 de Mayo de 2022

PonenteRAMON GALLO LLANOS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIECLI:ES:AN:2022:2120
Número de Recurso112/2022

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00076/2022

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº 76/2022

Fecha de Juicio: 17/5/2022

Fecha Sentencia: 18/05/2022

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112 /2022

Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS

Demandante/s: COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA

Demandado/s: AIRBUS DEFENCE AND SPACE SA, AIRBUS HELICOPTERS SA, AIBUS OPERATIONS SL, ADECO ETT SAU

Resolución de la Sentencia: ESTIMACIÓN PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia : La AN estima parcialmente la demanda de CCOO y reconoce el derecho de las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa ADECO ETT SAU que durante el año 2020 prestaron servicios en misión en las empresas del grupo Airbus a percibir la denominada prima Covid 19 en cuantía de 600 € al igual que la percibieron las personas trabajadoras de dichas empresas, siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos a los trabajadores contratados por las empresas usuarias para su percibo, por aplicación del art. 11.1 de la Ley 14/1994 interpretado conforme a lo dispuesto en los arts. 2.1 f ) y 5.1 de la Derecho de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 .

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2022 0000113

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112 /2022 Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS SENTENCIA 76/2022

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

D. RAMÓN GALLO LLANOS

Dª ANA SANCHO ARANZASTI

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000112/2022 seguido por demanda de COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (Letrada Maria Blanca Suárez Garrido) contra AIRBUS DEFENCE AND SPACE SA, AIRBUS HELICOPTERS SA, AIBUS OPERATIONS SL (Letrado José Antonio Segovia Rodríguez), ADECO ETT SAU (Letrado Jesús Merino Lorenzo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30.03.2022 se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

Dicha demanda fue registrada con el número 112/2.022 por Decreto de fecha 1 DE ABRIL de 2022 en el que se f‌ijó como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 17 de mayo de 2022.

Tercero

Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:

La letrado de CCOO tras af‌irmarse y ratif‌icarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare el derecho de las personas trabajadoras pertenecientes a la empresa ADECO ETT SAU que durante el año 2020 prestaron servicios en misión en las empresas codemandadas a percibir la denominada prima Covid 19 en cuantía de 600 € al igual que la percibieron las personas trabajadoras de dichas empresas, condenándolas solidariamente a estar y pasar por dicha declaración.

Tras referir el objeto social de las demandadas QUE FORMAN PARTE DEL GRUPO AIRBUS alegó que el día 24 de marzo de 2.021 estas reconocieron a sus empleados una prima Covid 19 por importe de 600 euros, la cual fue abonada a las personas contratadas directamente por ellas, pero no a los trabajadores en misión contratados por la ETT codemandada.

ADECCO alegó su falta de legitimación pasiva, toda vez que nada que ver con el establecimiento de la Prima Covid, alegando que en todo caso la misma no estaba f‌ijada en pacto colectivo o convenio colectivo alguno por lo que debería desestimarse la demanda.

El letrado de las empresas del Grupo Airbus se opuso a la demanda solicitando el dictado de sentencia desestimatoria de la misma, toda vez que a su juicio, el concepto remuneración del art. 11 de la LETT no comprende aquellas concesiones que la empresa pueda realizar de forma unilateral a sus empleados.

Añadió que en caso de estimarse la demanda únicamente debería reconocerse el derecho a aquellos empleados de ADECCO en misión que reúnan los requisitos establecidos en el descriptor 32 para el percibo de la prima por los trabajadores de AIRBUS.

Tras contestarse a la excepción, se procedió a la proposición y práctica de la prueba documental, tras lo cual las partes elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

Cuarto

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales. Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El objeto social, según consta en la página web de AIRBUS OPERATIONS SL es la investigación, diseño, desarrollo, certif‌icación, ingeniería, compras, fabricación ensamblaje, pruebas las de vuelo, clientización, ventas y cualquier otro servicio auxiliar relacionado con aviones. Está incluida dentro de la categoría CNAE 3030 - Construcción aeronáutica y espacial y su maquinaria. Airbus Operations SL forma parte de la división comercial del Grupo Airbus, "referente mundial del sector aeroespacial, dedicado al diseño, fabricación y comercialización de aviones comerciales, transportes militares, helicópteros, satélites y vehículos de lanzamiento según consta en la Memoria aportada por la empresa en la tramitación del Expediente de Suspensión Temporal de Contratos. AIRBUS DEFENCE AND SPACE es una división operativa de Airbus Group. AIRBUS HELICOPTERS, S.A. Ubicada principalmente en Albacete y con delegaciones en las bases de Getafe y de Clientes, Airbus Helicopters España integra en una sola empresa todas las actividades del Grupo Airbus relacionadas con los helicópteros, desde el desarrollo de nuevos productos hasta el soporte de las aeronaves en servicio en España y, como parte integrante del Grupo Airbus Helicopters, lleva a cabo la ingeniería de investigación y desarrollo, la fabricación de piezas, el mantenimiento de f‌lotas y el prefal. Afecta la presente demanda a las personas que prestan servicios en los centros de trabajo de Getafe 513, Illescas 424, Puerto Real 196 y Albacete/ Getafe 90, mediante contrato de trabajo a través de la ETT ADECO SAU- conforme-

SEGUNDO

El día 24 de marzo de 2.021 las empresas del grupo AIRBUS reconocieron a sus empleados una prima denominada COVID 19 POR importe de 600 EUROS.- descriptor 3-.

TERCERO

La prima de benef‌icios fue abonada en la nómina de junio de 2021 a aquellas personas que formando parte de la plantilla reuniesen los siguientes parámetros:

i. . Empleados contratados directamente por alguna empresa del Grupo AIRBUS (Airbus Defence and Space, S.A.U.; Airbus Operations, S.L.; Airbus Helicopters España, S.A.) en España.

ii. . Empleados adscritos a los Grupos Profesionales 1 a 6, excluyendo a directivos y subdirectores.

iii. . Empleados que estuvieran de alta, durante el año 2020, más de 90 días naturales.

iv. . Empleados, que ingresen o sean reingresos, en alguna de las sociedades del Grupo AIRBUS (Airbus Defence and Space, S.A.U.; Airbus Operations, S.L.; Airbus Helicopters España, S.A.) en España, con anterioridad al 1 de octubre del año 2020.

v. . En caso de cumplir con los requisitos anteriores, si el empleado no hubiera estado todo el año 2020 contratado en alguna de las divisiones del Grupo AIRBUS (Airbus Defence and Space, S.A.U.; Airbus Operations, S.L.; Airbus Helicopters España, S.A.)...

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