SAP Baleares 274/2022, 17 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2022
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Fecha17 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00274/2022

Modelo: N10250

PLAZA MERCAT, 12

Teléfono: 971-728892/712454 Fax: 971-227217

Correo electrónico: audiencia.s5.palmademallorca@justicia.mju.es

Equipo/usuario: MLM

N.I.G. 07040 47 1 2019 0002198

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000966 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001564 /2019

Recurrente: Adolfo

Procurador: CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP

Abogado: JESUS GINER SANCHEZ

Recurrido: VITHAS SANIDAD SL

Procurador: XIM AGUILO DE CACERES PLANAS

Abogado: ICIAR LARRAINZAR BAYONA

S E N T E N C I A Nº 274

Ilmos. Sres/as.:

PRESIDENTE:

  1. Mateo Ramón Homar.

MAGISTRADOS:

Dª. María Encarnación González López.

Dª. Aránzazu Ortiz González.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1564/2019, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 966/2021, en los que aparece como parte apelante, D. Adolfo, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP y asistido por el Abogado D. JESUS GINER SANCHEZ; y como parte apelada, VITHAS SANIDAD SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. XIM AGUILO DE CACERES PLANAS y asistida por el Abogado Dª ICIAR LARRAINZAR BAYONA.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma en fecha 16 de abril de 2021, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil VITHAS SANIDAD, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Xim Aguiló de Cáceres, contra don Adolfo , representado por el procurador de los tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp:

- Se declara, al amparo de lo previsto en la cláusula 12.4 del pacto de accionistas de CLÍNICA JUANEDA, S.A. firmado en fecha 24 de marzo de 2015 y el artículo 15 de los estatutos sociales de CLÍNICA JUANEDA, S.A., el derecho de la entidad VITHAS SANIDAD, S.L. a ejercitar, en su caso, el derecho de adquisición preferente respecto de la totalidad de las acciones transmitidas por don Adolfo a la entidad SEWARD INTERHOLD CAPITAL SPAIN, S.A.U. por medio de escritura púbica de compraventa de acciones autorizada en fecha 10 de enero de 2018 por el notario de la plaza don Víctor Alonso Cuevillas Fortuny, al núm. 124 de protocolo, en los mismos términos y condiciones establecidos en la misma.

- Se condena a don Adolfo a estar y pasar por la anterior declaración

- Se condena a don Adolfo a comunicar en el plazo de VEINTE DÍAS la "notificación de compraventa", según ésta se define en, y conforme a lo establecido (i) en el apartado b) de la cláusula 12.4 del pacto de accionistas de fecha 24 de marzo de 2015; y (ii) en el apartado 1.3 del artículo 15 de los estatutos sociales de CLÍNICA JUANEDA, S.A.

- Para el supuesto que VITHAS SANIDAD, S.L. comunicase al Consejo de Administración en el plazo previsto el ejercicio de su derecho de adquisición preferente de conformidad con lo establecido en el apartado b), punto (iii) del pacto de accionistas ("la comunicación de VITHAS"), se condena a don Adolfo a otorgar escritura pública de compraventa de las acciones objeto de transmisión a favor de la entidad VITHAS SANIDAD, S.L. en los términos y condiciones de la "notificación de compraventa".

Se imponen las costas al demandado".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 2 de marzo del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda instauradora de esta litis, la representación de la entidad Vithas Sanidad SL, en ejercicio de un derecho de adquisición preferente de acciones de la entidad Clínica Juaneda SA que dice ostentar y que ejercita frente a D. Adolfo, insta una acción declarativa de la existencia de dicho derecho, y una acción de cumplimiento forzoso de pacto parasocial plasmado en los estatutos sociales de la entidad Clínica Juaneda, como pretensión principal:

" Se declare que, al amparo de lo establecido en la Cláusula 12.4 del Pacto de Accionistas firmado en fecha 24 de marzo de 2015, y el Artículo 15 de los Estatutos Sociales de CLINICA JUANEDA, S.A., VITHAS SANIDAD, S.L. tiene derecho a ejercitar, en su caso, su derecho de adquisición preferente respecto de la totalidad de las acciones transmitidas por D. Adolfo a SEWARD INTERHOLD CAPITAL SPAIN, S.A.U. en escritura de compraventa de acciones autorizada en fecha 10 de enero de 2018 por el Notario de Palma de Mallorca Don Víctor Alonso [1]Cuevillas Fortuny al número 124 de protocolo, en los términos y condiciones establecidos en la misma; y

  1. Se condene a D. Adolfo a estar y pasar por tal declaración; y

  2. Como consecuencia de ello, se condene a D. Adolfo a llevar a cabo el procedimiento para comunicar la "Notificación de Compraventa", según ésta se define en, y conforme a lo establecido (i) en el apartado b) de la Cláusula 12.4 del Pacto de Accionistas de fecha 24 de marzo de 2015; y (ii) en el apartado 1.3. del Artículo 15 de los Estatutos Sociales de CLINICA JUANEDA, S.A. en el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de la sentencia;

La representación del demandado se opuso a la demanda y solicitó el dictado de una sentencia absolutoria.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda con el fallo transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Dicha resolución es apelada por la representación de la entidad demandada en petición de una nueva sentencia absolutoria.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

La controversia de esta alzada es de índole estrictamente jurídica, en el sentido de que no son objeto de controversia los hechos en que se funda la demanda, recogidos básicamente en prueba documental.

Dichos hechos relevantes son los siguientes:

  1. En el año 2019, fecha de interposición de la demanda, la composición accionarial de la entidad Clínica Juaneda SA, - dedicada principalmente a la explotación de centros hospitalarios, y, a su vez titular de acciones en otras entidades filiales (-aproximadamente unas 26 según sentencia aportada a estas actuaciones-), era la siguiente: Un porcentaje del 73,43% de las acciones eran de titularidad de D. Adolfo, un 14,70% de la entidad hoy demandante Vithas Sanidad SA, un 11,31% la entidad Serviair SA (que no es parte en esta litis), y el 0,56% restante, otros accionistas (no son parte en esta litis).

  2. En julio de 2014 D. Adolfo y el administrador de la entidad Vithas SA entraron en contacto con vistas a negociar la entrada de esta última entidad en Clínica Juaneda SA, suscribiendo un pacto de confidencialidad y una carta de intenciones que lleva fecha de 2 de octubre de 2014, en el que se aprecia la intención de Vithas de adquirir un 51% de las acciones de Clínica Juaneda SA. Se alude a un derecho de recompra por D. Adolfo para el caso de que determinados grupos de empresas que se citan resultaren tener una participación mayoritaria en Vithas, o fuere absorbida por las entidades que se citan.

  3. En escritura pública de 13 de julio de 2015 se elevó a público un contrato privado que lleva fecha de 24 de marzo anterior, una vez cumplidas diversas condiciones suspensivas recogidas en este último. Dicho pacto se denomina "Contrato de inversión y pacto entre accionistas de Clínica Juaneda SA", y son partes en el mismo, el socio mayoritario D. Adolfo, la entidad Clínica Juaneda SA (representada por su administrador Sr. Adolfo), las entidades Vithas SA y Serviair SA, con lo cual dicho pacto parasocial fue firmado por socios titulares de acciones del 99'5 % del capital social. En su texto se pactó, entre otros aspectos:

    - Un aumento de capital en el que Vithas SA adquiere un 15% del capital social de Clínica Juaneda SA, por un importe de 12.500.000 euros, y se indica que " La inversión se hace para que la sociedad destine única y exclusivamente el importe del capital a Agrupación Médica Balear, prestataria de la misma, sin perjuicio de la posible capitalización del crédito.

    - En la cláusula 2.2, "Fuerza de ley: las partes declaran que los pactos y acuerdos que forman parte de este Contrato, tienen fuerza de ley entre ellas, comprometiéndose a cumplirlos fielmente".

    - Se pacta el número de consejeros que puede nombrar cada uno de los socios, y un porcentaje del 75 al 90% para la aprobación de determinados acuerdos, tanto por el Consejo de Administración como en las Juntas Generales. (anexos 8.2 a y b, anexo 9, a y b). Ello conlleva que se estableció un quórum reforzado para la aprobación de determinados tipos de acuerdos expresados en dichos anexos, entre ellos, los de ampliación de capital.

    - En la cláusula 12 se alude a que los accionistas ostentan un derecho de adquisición preferente de acciones en caso de transmisiones de las mismas. En su apartado 4, indica: " el accionista que se proponga transmitir una parte o la totalidad de sus acciones en la sociedad a un tercero lo notificará por escrito y de modo fehaciente al Consejo de Administración, indicando a) el adquirente y el número total de acciones a transmitir, el precio y/o su fórmula de cálculo, las condiciones de pago y, si hubiera sido...

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