STSJ Castilla y León 94/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2022
Número de resolución94/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00094/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

Sentencia Nº : 94/2022

Fecha Sentencia : 22/04/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 145/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 94 / 2022

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintidós de abril de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de la mercantil FRI-OLVEGA SL, representada por la Proc. Sra. Velázquez Pacheco y defendida por letrado, siendo demandados el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO DE CASTILLA Y LEÓN, representado y defendido por el Abogado del Estado, y la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, que estima en parte la reclamación económico-administrativa nº 42-00119-2020.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida

QUINTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 21 de abril de 2022.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, de fecha 30 de abril de 2021, que estima en parte la reclamación económico- administrativa nº 42-00119-2020, interpuesta por la ahora recurrente contra acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, de fecha 27 de agosto de 2020, desestimatorio de la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 81.150 euros.

La resolución administrativa impugnada acuerda anular el acto administrativo impugnado y retrotraer las actuaciones, a fin de que tras la verificación de las circunstancias que puedan determinar o no la procedencia de la rectificación de la autoliquidación, se realice la notificación de la propuesta de resolución con puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

La demandante, FRI-OLVEGA SL, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) que se anule la resolución del TEAR de Castilla y León antes indicada; 2) que se anule la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, ordenando la devolución de ingresos indebidos por importe de 81.150 euros, más los intereses que legalmente corresponda.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la representación de FRI-OLVEGA SL: I) la resolución del TEAR, que acuerda una retroacción de actuaciones no solicitada, es susceptible de recurso contencioso-administrativo. II) Improcedencia de la retroacción de actuaciones acordada, al no estarse ante un vicio de forma que haya causado indefensión y ser un trámite prescindible. III) La autoliquidación presentada y pagada por la demandante ha perjudicado sus intereses, dando lugar a un ingreso indebido por no ser sujeto pasivo del IAJD, por lo que, conforme al artículo 221 de la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa aplicable, es procedente la devolución de la cantidad ingresada indebidamente.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda en base a los siguientes motivos: I) la falta de audiencia en el procedimiento determinó la anulación del mismo al causar indefensión, por lo que la retroacción de actuaciones es procedente. II) Improcedencia de aplicar a un hecho imponible una norma posterior en el tiempo.

La Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, se ha opuesto a la demanda alegando que si bien es cierto que la Administración tributaria autonómica fundó la no concesión de un plazo de alegaciones en virtud de lo señalado en el artículo 96.3 del RD 1065/2007, con posterioridad ha sido asumido este criterio para evitar posibles alegaciones posteriores de indefensión que pudieran causar perjuicios mayores, con lo que no se mostró oposición alguna a la resolución del TEAR que procede ratificar, máxime cuando se está garantizando la no indefensión de los interesados, sin que proceda enjuiciar ninguna de las restantes alegaciones vertidas en el escrito de demanda.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del Tribunal Económico-Administrativo de Castilla y León, Sala desconcentrada de Burgos, que, estimando en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por la ahora recurrente, acuerda anular el acto administrativo impugnado y retrotraer las actuaciones, a fin de que tras la verificación de las circunstancias que puedan determinar o no la procedencia de la rectificación de la autoliquidación, se realice la notificación de la propuesta de resolución con puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

La reclamación económico-administrativa fue interpuesta contra un acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León, que desestimó la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada por la modalidad de actos jurídicos documentados, en concepto de "Documento Notarial: Hipotec. Préstamo IVA. Tipo General", con un total a ingresar de 81.150 euros.

En la resolución administrativa dictada por el TEAR se dice: I) 1º) con fecha 14-11-2016 se otorgó escritura de préstamo hipotecario otorgado a favor de "FRIÓLVEGA, SL", practicándose autoliquidación por el ITPyAJD, en su modalidad de «actos jurídicos documentados», con un ingreso de 81.150 euros; 2º) con fecha 6-8- 2020 se presentó escrito en que se solicita la devolución de la correspondiente cantidad, ya que el Real Decreto Ley 17/2018 no modificó la condición de sujeto pasivo en el AJD de los préstamos hipotecarios, sino que solamente la aclaró en la línea de que siempre han sido los bancos y no los clientes, los sujetos pasivos del AJD de los préstamos hipotecarios; y 3º) con fecha 27-8-2020 se dictó acuerdo desestimatorio de la solicitud presentada. II) No consta en el expediente que haya notificado a la mercantil interesada la propuesta de resolución, para formular alegaciones y aportar las pruebas que, en su caso, estimase oportuno, por lo que procede la retroacción de actuaciones a la fase de tramitación del procedimiento, a fin de que tras la verificación de las circunstancias que puedan determinar o no la procedencia de la rectificación de la autoliquidación, se realice la notificación de la propuesta de resolución con puesta de manifiesto del expediente para alegaciones.

En el acuerdo del Servicio Territorial de Hacienda de Soria de la Junta de Castilla y León se dice: I) que el artículo 96.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece que "Se podrá prescindir del trámite de audiencia o, en su caso, del plazo para formular alegaciones, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por el interesado. Cuando de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior se prescinda del plazo para formular alegaciones, se prescindirá, asimismo, de la notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación.". II) Que en los hechos imponibles consistentes en el otorgamiento de escritura pública de constitución de préstamo con garantía hipotecaria anteriores a 10 de noviembre de 2018, fecha de entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 29 del TRLITPyAJD, el sujeto pasivo será el prestatario, sin que resulte de aplicación el contenido de las sentencias dictadas los días 16, 22 y 23 de octubre, que tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, limitan sus efectos al ámbito procesal de los recursos en ellas resueltos,...

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